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DIAN- Calendario Tributario, Declaración de Renta 2016

Calendario Tributario 2016

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN lo invita a que revise su situación financiera del año gravable 2015 para que evite sanciones, presentando y pagando la declaración del impuesto sobre la Renta.

DIAN | Plazos y pagos para presentar la declaración anual

Los plazos para la presentación y pago inician el 9 de agosto y finalizan el 19 de octubre de 2016. Tenga en cuenta que este año el Gobierno Nacional modificó el orden de los últimos dígitos del NIT para presentar y pagar sus declaraciones, es decir, comienzan en 99-00 y terminan en 01-02. Puede consultar los vencimientos en el Calendario Tributario 2016, ingresando www.dian.gov.co / Declaración de Renta Personas Naturales / Calendario de vencimientos renta naturales 2015, o Consulte en la siguiente imagen su fecha oportuna de pago.

Calendario tributario y Plazos declaración de renta Agosto 2016
Vista calendario tributario pago de impuesto sobre la renta 2015

Para facilitar el cumplimiento de su obligación, la DIAN pone a su disposición información que le ayudará adeterminar si está obligado o no a presentar la declaración por dicho impuesto, a la cual puede accederingresando al portal de la Entidad, haciendo clic sobre el enlace Declaración de Renta Personas Naturales,ubicado en la columna derecha debajo del buscador del portal web.

Si tiene cuenta habilitada en los servicios informáticos de la DIAN, puede consultar la información exógena reportada por terceros, en la sección de Servicios en Línea, ingresando por la opción UsuariosRegistrados/Consultar Información Declaración de Renta. Si aún no tiene cuenta, deberá habilitarla en “Usuarios Nuevos” y después de 3 días hábiles podrá consultar dicha información.

A continuación se indican las opciones para realizar la presentación y pago de su declaración:

1. Si cuenta con mecanismo de firma digital, realice la presentación de la declaración de manera virtual a través del Servicio Informático Electrónico de la Entidad. Si lo desea puede realizar el pago electrónico generando el recibo oficial de pago 490.

2. Si no tiene firma digital, pero tiene cuenta habilitada, ingrese, diligencie la declaración, imprímala, fírmela y llévela a la entidad bancaria en dos copias tamaño carta. Asegúrese que la entidad bancaria le coloque el sello de recibido a la declaración, de lo contrario se entenderá como no presentada. Si debe realizar el pago, puede hacerlo diligenciando el valor a pagar en la casilla 980 del mismo formulario.

3. Si no tiene cuenta habilitada, ingrese por la opción Usuarios no Registrados Diligenciar Formularios, diligencie la declaración, imprímala, fírmela y llévela a la entidad bancaria en dos copias tamaño carta. Asegúrese que la entidad bancaria le coloque el sello de recibido y el autoadhesivo a la declaración, de lo contrario se entenderá como no presentada. Si debe realizar el pago, puede hacerlo diligenciando el valor a pagar en la casilla 980 del mismo formulario.

4. En caso que no realice el pago total de manera electrónica o con la declaración de renta, puede optar por diligenciar un recibo oficial de pago 490 y llevarlo a la entidad bancaria en dos copias tamaño carta. Si el pago total lo cubre diligenciando la casilla 980 de la declaración, no debe diligenciar un recibo oficial de pago 490 por esta obligación.

Señor contribuyente esta es una invitación, por lo tanto no es necesario presentarse ante la Entidad ni dar respuesta al mismo. Si ya presentó su declaración o no está obligado a declarar por este año gravable, haga caso omiso de esta información.

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