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Cesión del iva de licores a cargo de las licoreras departamentales

Ley 1378 de 2010 sobre licores en los departamentos.

Con la nueva reforma tributaria, los productos con contenido de alcohol superior a 2.5 grados por volumen, tambien serian incorporados dentro de las tarifas del impuesto al consumo y seria gravado solo en los productores e importadores, mas no en los consumidores o comercializadoras.

Ver o consultar la ley 1378 de 2010, por la cual se regula la Cesión del Iva de licores a cargo de las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales.

LEY 1378 DE 2010
(enero 8)
Diario Oficial No. 47.586 de 8 de enero de 2010

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se regula la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CESIÓN DEL IVA. Manténgase la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales de que tratan los artículos 133 y 134 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986.

El impuesto liquidado en ningún caso podrá ser afectado con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del IVA de este impuesto, el IVA pagado en la producción de los bienes gravados, entendidos estos como licores cuya producción está monopolizada y es producida directamente por las empresas departamentales a las que se refiere el inciso 1o.

PARÁGRAFO. Los recursos que se obtengan por el descuento del IVA, serán destinados exclusivamente para la financiación de los servicios de Salud hasta tanto se logre la cobertura universal y la unificación del Plan Obligatorio de Salud en el respectivo Departamento.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,
JAVIER CÁCERES LEAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

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