Inicio / ACTUALIDAD / Juridicas / Fondos de empleados

Fondos de empleados

Ley 1391 de fondo de empleados en colombia

En esta ley se modifica el Decreto o ley 1481 de 1989 y se dictan otras disposiciones, en cuanto a fondo de empleados en colombia.

Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados, con un mínimo de 10 trabajadores.

La constitución se puede hacer mediante documento privado, esto es que no se requiere escritura pública ante notaria. Basta para la constitución un acta firmada por todos los trabajadores asociados fundadores.

La personería jurídica de los fondos de empleados será reconocida por la inscripción en la cámara de comercio de su domicilio.

Los fondos de empleados deben registrar en la cámara de comercio de comercio los libros de contabilidad, de actas y demás exigidos por normas específicas.

Los asociados de los fondos de empleados, deben hacer aportes periódicos y ahorrar de forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos del fondo. De la suma periódica obligatoria que deba entregar cada asociado, se destinará como mínimo, una décima parte para aportes sociales.

La cuota obligatoria que debe aportar cada asociado no puede exceder del 10% del ingreso del asociado.

Los aportes y los ahorros quedarán afectados desde su origen a favor de fondo de empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferirse a otros asociados o a terceros.

Los aportes, solo pueden ser devueltos cuando se retira el asociado, cuando se liquide el fondo o cuando algún asociado supere el porcentaje máximo de aportes que puede tener un miembro del fondo.

Los Fondos de Empleados responderán ante terceros con la totalidad de su patrimonio y, suplementariamente, con el monto de los ahorros permanentes de los asociados.

Los asociados responderán, en primer término, con el monto de sus aportes, y, en forma suplementaria, hasta el valor de sus ahorros permanentes.

Los fondos de empleados, al ser una entidad sin ánimo de lucro, están sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Economía solidaria.

fondo nacional
Fondo Nacional de empelados

Texto tomado de www.gerencie.com

Ver o consultar la ley 1391 de 2010

LEY 1391 DE 2010
(julio 1o)
Diario Oficial No. 47.757 de 1 de julio de 2010

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 1481 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente ley es reformar la norma rectora de la forma asociativa conocida como Fondos de Empleados para adecuarla a las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que determinan el quehacer de estas empresas.

ARTÍCULO 2o. VÍNCULO DE ASOCIACIÓN. El artículo 4o del Decreto-ley 1481 de 1989 quedará así:

Los Fondos de Empleados podrán ser constituidos por trabajadores dependientes, trabajadores asociados o por servidores públicos.

PARÁGRAFO. Para los efectos de la presente ley, podrán ser asociados las personas que presten servicios a las empresas que generan el vínculo común de asociación, independientemente de la forma de vinculación.

ARTÍCULO 3o. APLICACIÓN DEL EXCEDENTE. Adiciónase el artículo 19 del Decreto-ley 1481 de 1989, con el siguiente numeral:

2. El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, en cada fondo de trabajadores, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados según sea el caso.

ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. El artículo 21 del Decreto-ley 1481 de 1989, quedará así:

Artículo 21. Los Fondos de Empleados responderán ante terceros con la totalidad de su patrimonio.

ARTÍCULO 5o. Modifícase el inciso 2o del artículo 32 del Decreto-ley 1481 de 1989, el cual quedará así:

El número de los delegados, en ningún caso será menor de veinte (20) y su período deberá establecerse en el estatuto del Fondo de empleados. El procedimiento de elección deberá ser reglamentado por la junta directiva en forma que garantice la adecuada información y participación de los asociados.

ARTÍCULO 6o. Modifícase el inciso 2o del artículo 34 del Decreto-ley 1481 de 1989, el cual quedará así:

En todo caso la reforma de los estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, requerirán del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los presentes en la asamblea. La determinación sobre la fusión, escisión, incorporación, transformación, disolución y liquidación deberá contar con el voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados.

ARTÍCULO 7o. Modifícase el inciso 3o del artículo 38 del Decreto-ley 1481 de 1989, el cual quedará así:

Estas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la información sobre lugar, fecha y hora de reunión; forma y antelación de la convocatoria; nombre y número de asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco. Las actas serán aprobadas de acuerdo al reglamento de cada órgano obligado a tenerlas y firmadas por el presidente y el secretario del órgano correspondiente.

ARTÍCULO 8o. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 39 del Decreto-ley 1481 de 1989, así:

PARÁGRAFO. Igualmente, el estatuto de los Fondos de Empleados podrá establecer el número de suplentes del gerente que considere necesarios, así como el período, la forma de designación y sus facultades.

ARTÍCULO 9o. Modifícase el inciso 3o del artículo 55 del Decreto-ley 1481 de 1989, el cual quedará así:

El orden de prelación en que se aplicarán las retenciones y entrega de dineros, cuando la misma persona natural o jurídica deba efectuar dos o más retenciones respecto del mismo trabajador, jubilado o pensionado, en favor de varias de las entidades solidarias titulares de este beneficio, se establecerá a partir del principio general del derecho de que la primera en el tiempo será la primera en el derecho.

ARTÍCULO 10. Modifícase el artículo 69 del Decreto-ley 1481 de 1989, el cual quedará así:

Artículo 69. Las materias y situaciones no reguladas en la presente ley ni en sus decretos reglamentarios, se resolverán aplicando las disposiciones legales vigentes para las entidades de la economía solidaria y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los fondos de empleados, ni su carácter de no lucrativos.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 4o, 7o, 8o, 9o y los incisos 2o y 3o del artículo 44 del Decreto-ley 1481 de 1989.

El Presidente del honorable Senado de la República,
JAVIER CÁCERES LEAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ÉDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de julio de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Puedes encontrar este artículo en los buscadores con los términos:

  • fondo de empleados colsubsidio
  • fondo empleados manpower
  • fondo de empleados manpower
  • fondo de empleados
  • fondo empleados colsubsidio
  • fondoempleadoscolsubsidio
  • fondo manpower

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *