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Ley de abolición a la pena de muerte

ley 1412 de 2010, Ley de abolición de la pena de muerte en colombia

Esta ley reconoce el derecho a la vida, por lo tanto, la aplicación de la pena de muerte en Colombia, quedará abolida según esta ley, que fue creada el 13 de septiembre de 2010.

Que es la pena de muerte?

La pena de muerte es la ejecución que consiste en provocar la muerte a un condenado al cual se le ha dado sentencia. Esta ejecución la realiza el estado a personas que han cometido delitos capitales o violaciones a la legislación.
En muchos paises aun se aplica la pena de muerte, en Europa en algunos paises,por ejemplo han abolido este castigo y la tendencia aumenta cada vez mas a lo largo del mundo, pero encontramos que en otros paises aun esta vigente; en Colombia quedo abolida por lo tanto, la pena de muerte no se ejecutará a los delincuentes segú la ley 1412 de 2010.

Ley de la pena de muerte
Los delincuentes deben pagar sus culpas en vida

Ver o consultar la ley 1412 de 2010, para la abolición de la pena de muerte.

LEY 1410 DE 2010
(septiembre 13 de 2010)

Por medio de la cual se aprueba el «Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte», adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA.

El Congreso de la República

Visto el texto del «Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte», adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE

PREÁMBULO
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida y restringe la aplicación de la pena de muerte;

Que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa;

Que la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte;

Que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado;

Que la abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar una protección más efectiva del derecho a la vida;

Que es necesario alcanzar un acuerdo internacional que signifique un desarrollo progresivo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y

Que Estados partes en la Convención Americana de Derechos Humanos han expresado su propósito de comprometerse mediante un acuerdo internacional, con el fin de consolidar la práctica de la no aplicación de la pena de muerte dentro del continente americano.

HAN CONVENIDO

En suscribir el siguiente

PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE

Artículo 1

Los Estados partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.

Artículo 2

1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo. No obstante, en el momento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes en este instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al derecho internacional por delitos sumamente graves de carácter militar.

2. El Estado parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, en el momento de la ratificación o la adhesión las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra a la que se refiere el párrafo anterior.

3. Dicho Estado parte notificará al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su territorio.

Artículo 3

El presente Protocolo queda abierto a la firma y la ratificación o adhesión de todo Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 4

El presente Protocolo entrará en vigencia, para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a partir del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Certifico que el documento preinserto es copia fiel y exacta del texto auténtico en español del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, y que el citado instrumento firmado se encuentra depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

13 de septiembre de 1990

I hereby certify that the foregoing document is a true and faithful copy of the authentic text in English of the Protocol to the American Convention on Human Rights to Abolish the Death Penalty, adopted at Asunción, Paraguay, on June 8, 1990, at the Twentieth Regular Session of the General Assembly, and that the above-mentioned signed instrument is on deposit with the General Secretariat of the Organization of American States.

September 13, 1990

Certifico que o documento precedente é cópia fiel e exata do texto autêntico em português do Protocolo à Convençäo Americana sobre Direitos Humanos referente à Aboliçäo da Pena de Morte, adotado em Assunçäo, Paraguai, em 8 de junho de 1990, no Vigésimo Período Ordinário de Sessöes da Assembléia Geral; e que o referido instrumento assinado encontra-se depositado na Secretaria-Geral da Organizaçäo dos Estados Americanos.

13 de setembro de 1990

Je certifie que le texte qui précède est une copie fidèle et conforme de la version authentique française du Prococole à la Convention américaine relative aux droits de l’homme traitant de l’abolition de la peine de mort, adopté à Asunción, Paraguay, le 8 juin 1990, lors de la vingtième Session ordinaire de l’Assemblée générale, et que l’instrument susmentionné a été déposé auprès du Secretariat général de l’Organisation des Etats Américains,

Le 13 septembre 1990

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL ÁREA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es una fotocopia fiel y completa del texto en español del «Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte», adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, tomada de la copia certificada por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, OEA, documento que reposa en los archivos de esta Oficina.

Dada en Bogotá, D. C., a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

Coordinadora Área de Tratados, Oficina Asesora Jurídica,

Margarita Eliana Manjarrez Herrera.

PROYECTO DE LEY N°…

Por medio de la cual se aprueba el «Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte», adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA.

El Congreso de la República

Visto el texto del «Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte», adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la Coordinadora del Área de Tratados).

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2008.

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

Ministro de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el «Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte», adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el «Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte», adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Javier Cáceres Leal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Édgar Alfonso Gómez Román.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Germán Vargas Lleras

Ministro del Interior y de Justicia

María Ángela Holguín Cuellar

Ministra de Relaciones Exteriores

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