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Ley General de la Emisión Especial de Monedas de Plata y Oro

La Ley 15 de 1991 en Colombia, Emisión Especial de Monedas de Plata y Oro

Para que el gobierno, o mas bien, el Banco de la República pueda acuñar monedas de plata y oro, hay normas especiales las cuales dictan durante que tiempo y como se van a acuñar tales monedas. La ley 15 de 1991 se expide por la cual se autoriza una Emisión especial de monedas de plata y oro con fines conmemorativos del quinto centenario del descubrimiento de América.

ley 15 de 1991 en Colombia, Emisión especial de monedas de plata y oro
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Ver o consultar la Ley 15 de 1991 en Colombia, Emisión especial de monedas de plata y oro

(febrero 4)

Diario Oficial No. 39.658 de febrero 4 de 1991

Por la cual se autoriza una emisión especial de monedas de plata y oro con fines conmemorativos del quinto centenario del descubrimiento de América.

EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:

ARTICULO 1o. Facúltase al Gobierno Nacional para que, en desarrollo del contrato celebrado con el Banco de la República para la Administración de la Casa de Moneda, acuñe en el país o en el exterior, una moneda de plata, de curso legal, conmemorativo del Quinto Centenario del Descubrimiento de América. El Banco de la República podrá ponerla en circulación y distribuirla en el exterior, directamente o por contrato, con propósitos numismáticos. La Junta Monetaria determinará el monto de la emisión, el valor facial de la moneda y las condiciones y precio de venta de las monedas a que se refiere este artículo.

PARAGRAFO. Facúltase así mismo al Gobierno Nacional para que el Banco de la República, por intermedio de la Casa de Moneda acuñe en el país una moneda de oro de curso legal, también conmemorativa del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y similar en sus especificaciones a la moneda de plata. La Junta Monetaria determinará igualmente el monto de la emisión del valor facial, las condiciones y el precio.

ARTICULO 2o. El producto de la venta de plata necesaria para la acuñación de las monedas a las que se refiere el artículo anterior corresponderá a la Nación -agencias de compra de oro y la utilidad que se obtenga en su venta, corresponderá a la Nación – Casa de Moneda – Fondo para la producción de Especies Monetarias.

ARTICULO 3o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. E., a …

El Presidente de Honorable Senado de la República,
AURELIO IRAGORRI HORMAZA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
HERNAN BERDUGO BERDUGO.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 4 de febrero de 1991
Publíquese y ejecútese.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

Video a cerca de Museo del Oro en Bogotá, las monedas de plata y oro.

Mira algunas imágenes a cerca del museo del oro.

Emisión Especial de Monedas de Plata y Oro

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