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Ley General del Acueducto de la ciudad de Barrancabermeja

La Ley 13 de 1991 en Colombia, Acueducto de la ciudad de Barrancabermeja

A pesar de ésta ley (la ley 13 de 1991), para mejorar el servicio de agua en la ciudad de Barrancabermeja; hoy vemos un panorama totalmente diferente. Pues a escasos kilómetros de donde se encuentra el acueducto de la ciudad (Aguas de Barrancabermeja) se encuentra una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PETAR) del Barrio el Boston, dicha planta fue optimizada durante la alcaldía de Edgar Cote Gravino, y según estudios del año pasado de la Universidad Pontificia Bolivariana, su funcionamiento (hace una año) era excelente. Es decir: las aguas servidas que llegaban a la petar a su salida presentaban índices de potabilidad aceptables que permitían su vertimiento a la ciénaga de la cual Aguas de Barrancabermeja toma el agua para tratarla y venderla a la ciudad; resulta que ahora el agua está incluso más contaminada.

ley 13 de 1991 en Colombia, Acueducto de la ciudad de Barrancabermeja
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(enero 23)

por la cual la Nación se vincula a la reconstrucción equipamiento, acondicionamiento y mejoramiento del acueducto de Barrancabermeja y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1o. La Nación apropiará anualmente, a partir de la vigencia de 1991 y por el término de cuatro años más, la suma de seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000), con destino al equipamiento, adecuación, reacondicionamiento y mejoramiento del acueducto de la ciudad de Barrancabermeja.

Artículo 2o. El Gobierno Nacional, a través del Municipio de Barrancabermeja, invertirá anualmente los recursos de que trata la presente Ley, de acuerdo con el Plan de Inversiones que deberá elaborar previamente el Municipio, quien contará con la asesoría permanente de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.E., a los …días del mes de … de mil novecientos noventa (1990).

El Presidente del honorable Senado de la República, AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Presidente de la honorable de la Cámara de Representantes, HERNAN BERDUGO BERDUGO

El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispin Villazon de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Silverio Salcedo Mosquera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D.E., a 23 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Salud, Camilo González Posso.

El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Juan Felipe Gaviria Gutiérrez.

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Mira una reseña histórica de la ciudad de Barrancabermeja.

Ley 13 de 1991 en Colombia

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