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Ley General del Monumento Nacional

La Ley 499 de 1999 en Colombia, Monumento Nacional

El Monumento Nacional es un elemento, construcción o lugar que representa un gran valor histórico, patrimonial o arquitectónico y que es protegido por ley. Esta norma es la que se encarga de dar homenaje a aquellos que han servido a la patria a través de Monumentos.

Ley General del Monumento Nacional
Ley General del Monumento Nacional

Ver o Consultar La Ley 499 de 1999 en Colombia, Monumento Nacional

(mayo 25)

Diario Oficial No 43.588, de 27 de mayo 1999

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual se declara un Monumento Nacional, se honra la memoria de un servidor de la Patria y se dictan otras disposiciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárase Monumento Nacional «El túnel de La Quiebra y la infraestructura inmediata a esta obra de ingeniería», ubicados en el corregimiento de Santiago, jurisdicción del municipio de Santo Domingo, departamento de Antioquia y ríndase tributo de admiración a su propulsor, el ilustre ingeniero Alejandro López Restrepo.

ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Educación, acometerá las obras de restauración del Túnel y de los edificios de las estaciones del ferrocarril, principalmente las Estaciones El Limón y Santiago.

ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Comunicaciones emitirá estampillas de diversos valores alusivos al túnel de La Quiebra y que honren la memoria del ingeniero Alejandro López Restrepo.

ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional construirá en el corregimiento de Santiago, en terrenos que señalen las autoridades del municipio de Santo Domingo, una estatua del ingeniero Alejandro López Restrepo.

ARTÍCULO 5o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 6o. Esta ley rige a partir de su promulgación.

FABIO VALENCIA COSSIO.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAI.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR.
El Ministro de Educación Nacional,
CLAUDIA DE FRANCISCO ZAMBRANO.
La Ministra de Comunicaciones,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Transporte,
JAIME RUIZ LLANO.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,

La Ley 499 de 1999 en Colombia, Monumento Nacional. Fuente tomada de www.secretariasenado.gov.co

Monumento Nacional

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