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Ley General para la Mujer Cabeza de Familia

La Ley 82 de 1993 en Colombia

Actualmente en nuestro país hay miles de madres solteras, cabeza de familia que día a día luchan por el porvenir de sus hijos. Sin importar el trabajo que deban desempeñar. Muchas en su deliberado esfuerzo por salir adelante han montado empresa, micro empresas o incluso hay varias empresas que apoyan a las madres solteras de diferentes partes de Colombia. Incluso hay un banco que apoya a éstas emprendedores, el Banco de La  Mujer.

Ley 82
Ley 82

LEY 82 DE 1993

(noviembre 3)
Diario Oficial No. 41.101, de 3 de noviembre de 1993.
Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia

EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La familia es núcleo fundamental e institución básica de la sociedad, se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

ARTÍCULO 2o. JEFATURA FEMENINA DE HOGAR. Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil.
En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

PARÁGRAFO. La condición de Mujer Cabeza de Familia y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada ante notario por cada una de ellas, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo.

ARTÍCULO 3o. ESPECIAL PROTECCIÓN. El Gobierno Nacional establecerá mecanismos eficaces para dar protección especial a la mujer cabeza de familia, promoviendo el fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales y culturales, procurando establecer condiciones de vida dignas, promoviendo la equidad y la participación social con el propósito de ampliar la cobertura de atención en salud y salud sexual y reproductiva; el acceso a servicios de bienestar, de vivienda, de acceso a la educación básica, media y superior incrementando su cobertura, calidad y pertinencia; de acceso a la ciencia y la tecnología, a líneas especiales de crédito y a trabajos dignos y estables.

ARTÍCULO 4o. El Estado definirá mediante reglamento el ingreso de la mujer cabeza de familia y de la familia a su cargo al sistema de seguridad social, buscando la protección integral, cuyos servicios se les prestarán en forma efectiva, bien sea con sistemas prepagados, a crédito y por excepción de manera gratuita.

ARTÍCULO 5o. APOYO EN MATERIA EDUCATIVA. Los establecimientos educativos dispondrán de textos escolares para prestarlos a los menores que los requieran y de manera especial a los dependientes de mujeres cabeza de familia, sin menguar el derecho a la igualdad que tiene los demás niños, permitiendo el servicio de intercambio entre bibliotecas a fin de garantizar el cumplimiento de esta obligación. La divulgación y el apoyo territorial a estos programas y propuestas educativas será prioridad del Ministerio de Educación.
Para apoyar las bibliotecas de los establecimientos que así lo hicieren, y más a aquellas que suministren o donen los textos a los beneficiarios de este artículo, el Gobierno Nacional podrá crear un Fondo Especial, en la forma establecida en el artículo 4o de esta ley.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación desarrollará gestiones encaminadas a promover la suscripción de convenios que faciliten la donación de material educativo para los hijos de las mujeres cabeza de familia. Para este efecto coordinará acciones con el Departamento Nacional de Planeación, para el fortalecimiento del programa de gestión de proyectos.

ARTÍCULO 6o. En ningún caso podrá negarse el acceso a los servicios de educación o de salud a los hijos o demás personas dependientes de mujeres cabeza de familia con base exclusiva en esta circunstancia.

ARTÍCULO 7o. TRATAMIENTO PREFERENCIAL PARA EL ACCESO AL SERVICIO EDUCATIVO Y GESTIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Los establecimientos públicos de educación básica, media y superior atenderán de preferencia las solicitudes de ingreso de hijos o dependientes de mujeres cabeza de familia, siempre que cumplan con los requisitos y que los resultados de sus exámenes de admisión y demás pruebas, sean por lo menos iguales a los de los demás aspirantes.
El Ministerio de Educación Nacional promoverá la formulación y presentación de proyectos que puedan ser objeto de cooperación internacional, dirigidos a crear, desarrollar y ejecutar procesos educativos encaminados especialmente a fortalecer la educación inicial y preescolar de los hijos o menores dependientes de las mujeres cabeza de familia.

ARTÍCULO 8o. FOMENTO PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL. El Gobierno Nacional ofrecerá planes y programas de capacitación gratuita y desarrollo de microempresas industriales, comerciales y artesanales; empresas familiares, empresas de economía solidaria y proyectos emprendedores, con los cuales la mujer cabeza de familia pueda realizar una actividad económicamente rentable.
Para tal efecto, la Dirección Nacional de Planeación (DNP), el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, o quien haga sus veces, y las Secretarías de Planeación departamentales, distritales y municipales, y los demás organismos de naturaleza similar existentes o que llegaren a crearse diseñarán y ejecutarán planes y programas dirigidos especialmente a la mujer cabeza de familia, para lograr la calificación de su desempeño básico y por competencias. Tales entidades deberán:
a) Generar estadísticas con perspectiva de género a través de los organismos competentes, que permitan construir y formular planes, programas, proyectos y políticas públicas adecuadas a las necesidades de las mujeres cabeza de familia;
b) Generar programas gratuitos de capacitación, flexibles en su duración y adaptados a la disponibilidad de tiempo de las mujeres cabeza de familia;
c) Crear redes regionales emprendedoras y productivas que vinculen a las mujeres cabeza de familia en actividades económicas sostenibles y rentables. El Gobierno Nacional determinará cuáles son las entidades que ejercerán la inspección, vigilancia y control en el cumplimiento y ejecuciones de los planes, programas y políticas públicas dirigidas a la mujer cabeza de familia.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de la Protección Social fijará los parámetros que permitan la evaluación de estas acciones gubernamentales, a través de indicadores de gestión y resultados.

PARÁGRAFO 2o. La Banca de oportunidades financiará de manera prioritaria los proyectos que adelanten las madres cabeza de familia en el marco del fomento para el desarrollo empresarial a que hace referencia el presente artículo.

ARTÍCULO 9o. Dentro del campo cultural del desarrollo, el Gobierno Nacional establecerá y los Departamentos, los Municipios y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá podrán establecer en favor de la mujer cabeza de familia o de quienes de ella dependan:
a. Acceso preferencial a los auxilios educativos.
b. Servicio básico de textos y apoyo educativo a las entidades de economía solidaria integradas en su mayoría por mujeres cabeza de familia.

ARTÍCULO 10. INCENTIVOS. El Gobierno Nacional establecerá incentivos especiales para el sector privado que cree, promocione o desarrolle programas especiales de salud, educación, vivienda, seguridad social, crédito y empleo para las mujeres cabeza de familia.

ARTÍCULO 11. El Gobierno Nacional, mediante reglamento, introducirá un factor de ponderación, que beneficie las propuestas de la mujer cabeza de familia o de las personas jurídicas en las cuales ella participe mayoritariamente, en los procesos de adquisición y venta de bienes estatales y de contratación de servicios también con el Estado. Dicho factor permitirá que se seleccione la oferta de la mujer cabeza de familia o de la correspondiente persona jurídica siempre que sea por lo menos igual a las de las demás proponentes.

ARTÍCULO 12. APOYO A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE MUJERES PARA EL ACCESO A VIVIENDA. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial promoverá la formación de organizaciones sociales y comunitarias de mujeres que les faciliten el acceso a la vivienda de interés social, orientándolas en los procesos de calificación para la asignación de subsidios en dinero o especie y ofrecerá asesoría para la adquisición de vivienda a través de los diversos programas de crédito, otorgamiento de subsidio, mejoramiento y saneamiento básico, construcción en sitio propio y autoconstrucción.
Esta política se aplicará también a través de las entidades territoriales y de las instituciones que efectúen labores para el trámite de subsidios familiares de vivienda de interés social, que en alguna forma reciban recursos para vivienda del Presupuesto General de la Nación o del Fondo Nacional de Vivienda. Para el efecto llevarán de manera preferente, el registro de mujeres cabeza de familia con el fin de ofrecerles capacitación respecto de los programas para ellas, en igualdad de condiciones con todos los inscritos como aspirantes a subsidio para vivienda de interés social proveniente de la fuente de recursos antes anotada.
Las entidades territoriales cuyos planes de vivienda reciban recursos del presupuesto nacional, facilitarán el lleno de los requisitos para la contratación administrativa de prestación de servicios o de ejecución de obras, a asociaciones u organizaciones populares de vivienda o las que se constituyan dentro del sector de la economía solidaria, que estén integradas mayoritariamente por mujeres cabeza de familia. Es condición para este tratamiento que las utilidades o excedentes que se obtengan se destinen a la adquisición o mejoramiento de la vivienda de las mujeres asociadas, que sean cabeza de familia.

ARTÍCULO 13. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. La inspección, vigilancia y control de las políticas y programas de las entidades e instituciones a que se refiere el artículo anterior corresponderá al Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

ARTÍCULO 14. INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA GARANTIZAR EL ACCESO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. El Gobierno Nacional facilitará los mecanismos de información y capacitación de las Mujeres Cabeza de Familia que no tengan la posibilidad de asociarse u organizarse, para garantizar su acceso como postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, en sus diversas modalidades.

ARTÍCULO 15. FLEXIBILIZACIÓN Y APOYO CREDITICIO. El Gobierno Nacional diseñará instrumentos y estrategias que faciliten y permitan el acceso a las madres cabeza de familia, a los servicios financieros brindándoles acompañamiento y capacitación permanente, a fin de reducir la feminización de la pobreza.

ARTÍCULO 16. Los departamentos, los municipios y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, podrán promover y financiar la creación y operación de entidades sin ánimo de lucro, que coordinen las estrategias locales o regionales para apoyar a las mujeres cabeza de familia.

ARTÍCULO 17. DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD. En aplicación del principio de igualdad de oportunidades a favor de las mujeres cabeza de familia, las entidades públicas nacionales y territoriales a las cuales corresponda por aplicación de normas vigentes al efecto, que ofrezcan programas de desarrollo social, deberán fijar en la formulación y ejecución de los mismos, un porcentaje en los presupuestos para proyectos destinados a las mujeres cabeza de familia que contemplen capacitación técnica de acuerdo con la oferta y la demanda, de apoyo a cadenas productivas y a procesos organizacionales, como componente solidario en la ejecución de proyectos sociales de desarrollo que les permitan generar recursos y empleo digno y estable. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

ARTÍCULO 18. Los beneficios establecidos en esta ley para las mujeres cabeza de familia y quienes de ellas dependan, no excluyen las obligaciones de diversa índole que a su favor deban cumplir personas naturales o jurídicas, ni eximen de las acciones para exigirlas.

ARTÍCULO 19. Dentro del campo social del desarrollo se establece el derecho a exigir judicial y legalmente que un porcentaje del salario, de los ingresos o del patrimonio de quien sea económica y civilmente responsable de la mujer cabeza de familia o de alguien a su cargo, se destine a atenderles sus necesidades básicas.
PARAGRAFO. Facúltase al Gobierno Nacional para que dentro del término de un año contado a partir de la publicación de la presente ley dicte las disposiciones necesarias para la eficacia de este artículo.

ARTÍCULO 20. GARANTÍAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE. Para garantizar el desarrollo sostenible de los proyectos sociales que se promueven por la presente ley a favor de las Mujeres Cabeza de Familia, se disponen las siguientes acciones:
a) El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, o quien haga sus veces, dirigirá, coordinará, promoverá, planeará, protegerá, fortalecerá y desarrollará proyectos de enfoque empresarial dirigidos a las mujeres cabeza de familia, mediante la ejecución de recursos provenientes del presupuesto nacional, de los particulares u originados en el extranjero, para promover la constitución de organizaciones de economía solidaria sin que esto avale las cooperativas de trabajo asociado que tercerizan las relaciones laborales;
b) El Gobierno Nacional garantizará el acceso a los programas crediticios y de asistencia técnica oportuna y permanente para las microempresas, famiempresas y similares que hayan sido organizadas por mujeres cabeza de familia, en relación con el abastecimiento de materias primas, adiestramiento en las áreas de producción, comercialización y distribución de los productos y venta de servicios.

ARTÍCULO 21. Lo establecido en la presente ley no impide que las mujeres cabeza de familia se beneficien en la misma forma y en los mismos casos que determinen las normas jurídicas en favor de la mujer en general.

ARTÍCULO 22. CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS. Es deber del Estado capacitar a funcionarios públicos y líderes comunitarios en la defensa de los derechos humanos, especialmente los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres cabeza de familia.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que incumplan o entraben el cumplimiento de la presente ley quedarán incursos en causal de mala conducta, que se sancionará de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.

ARTÍCULO 23. La presente ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia – Gobierno nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los tres (3) días
del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Salud,
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
LUIS ALBERTO MORENO MEJÍA.
El Ministro de Hacienda y Crédito público,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

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Algunas empresas apoyan a la mujer cabeza de familia.

Ley 82 de 1993

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23 Comentarios

  1. grace kelly orozco

    las viviendas que este año ofrece el estado a personas que no tienen .
    dar los pasos requeridos.
    gracias

  2. no se como buscar apoyo me que de sin empleo y por mi edad es dificil conseguir

  3. hece unos años atras tube el subsidio de vivienda, cuando vivia con el padre de mis hijos, hoy en dia el me dejo y no tengo vivienda como hago para poder tener una vivienda para mis hijos y para mi por favor orientemente gracias.

  4. Necesito saber como hacer para acceder a los subsidios que se entregan a madres solteras. Yo soy una de ellas y estoy en este momento en embarazo y no tengo trabajo, tambien tengo un hijo de 5 años. Por favor necesito si me pueden brindar algun subsidio.

  5. quiero oportunidades

    Bendiciones. buena tarde. Quiero saber que oprtunidad tengo para salir adelante tengo 39 años y soy madre de una hermosa niña de 7 años. que con mucha dificultad y bajo la gracia de Dios estoy sacando adelante.
    me gustaria poder saber como puedo obtenr apoyo para emprender mi propio negocio. no puedo acceder a creditos de banco porque estoy reportada en datacredito y me encuentro sin empleo no deseo dinero solo oportunidades que me permitan genrar ingresos para asi seguir adelante y poder cumplir con el arriendo colegio y tantas cosas que a diario resultan. gracias por la respuesta a mi inquietud

  6. justina castillo

    soy madre cabeza defamilia, tengo 4 hijas, y me retiraron del magisterio sin estar mi plaza ofertada, a pesar que fui nombrada en el 2001, tengo una deuda con el banco popular y no he podido cancelar, que puedo hacer par que el seguro delcredito me proteja?

  7. SOY MADRE SOLTERA CON 4 HIJOS DESEO OCTENER UNA AYUDA ECONOMICA BIEN SEA EN VESTIDO O ALIMENTOS PARA MIS HIJOS YA Q ME ENCUENTRO SIN EMPLEO

  8. Hola soy una madre cabeza de familia y tengo un hijo de 2 años la verda es que desde que quede embarazada me ha tocado sola y la verda es que no he podido tener un apoyo economico y tampoco he podido trabajar dado a que no tengo donde dejar a mi hijo me gustaria mucho que me dijieran donde me puedo acercar para que me den ayuda

  9. Soy madre cabeza de familia y tengo 3 hijos no he podido trabajar dado a que tengo una bebecita de 5 meses y no tengo apoyo ni recursos con quien dejarla me gustaria poder integrame y que me dieran una ayuda para poder salir adelante con mis 3 hijos

  10. Quisiera que me ayudaran a conseguir una casita soy madre soltera y en este momento no tengo trabajo

  11. hola tengo dos hijos y hace poco sufri un accidente como hago para que me claboren gracias

  12. soy madre cabeza de familia y necesito una ayudita para surgir si alguien me quiere ayudar comuniquence a este correo porfiz. piopiopio71 @hotmail.com

  13. soy madre cabeza de familia en este momento estoy desempleada y estoy buscado una ayuda para montar una micro empresa ten ya aprobado un crédito pero me falta otro dinero para compensar y así generar empleo a otras madres de familia como yo quisiera sabes si me pueden ayudar no consigo nada regalado pero una ayuda yo lo pudiera pagar cuotas fácil para así poder espesar gracias

  14. MAYERLIS MARTINEZ

    POR FA SOY MADRE SOLTERA Y ESTOY ESTUDIANDO CON MUCHO ESFUERZO POR FABOR NECCESITO MAS INFORMACION DE ESTO

  15. maria fernanda giraldo

    hola soy madre soltera.como puedo conseguir ayuda del gobierno

  16. claudia cardenas

    soy madre cabeza de hogar tengo 2 hijas menores de edad y me encuentro sin empleo solicito su ayuda… como consigo algun subsidio del gobierno…agradezco de antemano su respuesta

  17. hola soy madre cabeza de familia con un hijo que tiene
    retardo mental quisiera saber que puedo hacer para optener un subsidio de vivienda ya que no tengo un ahorro programado y tampoco tengo ninguna ayuda economica
    muchas gracias por su informacion

  18. Luzmila Areiza Rodriguez

    hola soy madre cabeza de hogar y estoy desempleada desearia saber donde me pueden brindar esta ayuday tambien el subsidio de vivienda

  19. hola soy madre cabeza de hogar y estoy desempleada desearia saber donde me pueden brindar esta ayuday tambien el subsidio de vivienda
    y los requisitos gracias

  20. LUCELLY MORCILLO HERRERA

    QUISIERA SABER QUE REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA QUE DOS MADRES SOLTERAS CON HIJOS MENORES DE EDAD QUE NO TIENE VIVIENDA PUEDA OBTENERLA Y ADEMAS COMO SE HACE PARA QUE EL ESTADO LES AYUDE CON UN AUXILIO PARA QUE SAQUEN A SUS HIJAS ADELANTE TODA VEZ QUE SON CABEZAS DE HOGAR LES AGRADEZCO MUCHO

  21. cindy karina domico reyes

    soy madre cabeza de hogar,con cuatro menores de edad solicitud cualquier ayuda economica la verdad la necesito, cual seria los requisitos que se piden para diligenciar lo de vivienda mil gracias por la atencion

  22. Maira alejandra rodriguez torres

    Soy madre cabeza de familia tengo dos hijos una niña de cinco años y un año de tres el papa se niega a darles la ayuda ya e pasado por comisaría por Fiscalía y no me solucionan nada estoy deseperada llevo dos meses sin empleo no se que hacer

  23. Ana Milena López

    Buenas tardes! Soy madre cabeza de familia de 2 hijos de 10 y 2 años, no cuento con ayuda de los papá de mis hijos y sin empleo ya que no tengo con quien dejar los niños para su cuidado, quisiera saber a dónde me acerco para una ayuda ya que soy desplazada y la situación es un poco complicada. Gracias

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