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Ley General para la Procuraduría General de la Nación

La Ley 4 de 1990 en Colombia, Procuraduría General de la Nación

Es una institución pública de Colombia; el máximo organismo del Ministerio Público, el cuál representa a los ciudadanos ante el Estado, está conformado por la Defensoría del Pueblo, la Personería, 3.400 servidoeresla, y la Procuraduría la cuál tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos.

Ley 4 de 1990 en Colombia, Procuraduría General de la Nación
Ley 4 de 1990 en Colombia, Procuraduría General de la Nación

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(enero 5)

Diario Oficial No. 39.132 de 5 de enero de 1990
-NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995-
Por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
CAPITULO I.
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 1o. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la Procuraduría General de la Nación tendrá la siguiente organización:

1. Despacho del Procurador General.
1.1 Secretaría Privada.
1.1.1 Sección de Comunicación y Divulgación.
1.2 Oficina de Investigaciones Especiales.
1.2.1 Sección de Control de la Moralidad Administrativa.
1.2.2 Sección de Orden Público y Derechos Humanos.
1.2.3 Sección de Administración Pública.
1.2.4 Sección de Asesoría Técnico – Científica.
1.2.5 Sección de Estadística.
1.3 Oficina de Abogados Asesores.
2. Procuraduría Auxiliar.
3. Despacho del Viceprocurador General.
3.1 Oficina de Veeduría.
3.2 División de Registro y Control.
3.2.1 Sección de Recepción y Reparto de Quejas.
3.2.2 Sección de Control de Sanciones y de Registro de Averiguaciones Disciplinarias.
3.3 Oficina de Planeación.
3.3.1 Sección de Estudios Económicos y Presupuesto.
3.3.2 Sección de Desarrollo Administrativo.
3.3.3 Sección de Informática.
3.4 Centro de Documentación.
4. Procuradurías Delegadas.
4.1 Procuraduría Delegada en lo Civil.
4.1.1 Sección de Defensa de los Bienes e Intereses de la Nación.
4.1.2 Sección de Asuntos Civiles.
4.1.3 Sección de Asuntos Laborales.
4.1.4 Sección de Asuntos Administrativos.
4.1.5 Sección de Vigilancia de Tribunales de Arbitramento.
4.2 Procuraduría Primera Delegada en lo Penal.
4.3 Procuraduría Segunda Delegada en lo Penal.
4.4 Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal.
4.5 Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa.
4.5.1 Sección de Asuntos Nacionales.
4.5.2 Sección de Asuntos Departamentales.
4.5.3 Sección de Asuntos Municipales.
4.6 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa.
4.6.1 Sección de Asuntos Nacionales.
4.6.2 Sección de Asuntos Departamentales.
4.6.3 Sección de Asuntos Municipales.
4.7 Procuraduría Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa.
4.7.1 Sección de Asuntos Nacionales.
4.7.2 Sección de Asuntos Departamentales.
4.7.3 Sección de Asuntos Municipales.
4.8 Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa.
4.8.1 Sección de Asuntos Nacionales.
4.8.2 Sección de Asuntos Departamentales.
4.8.3 Sección de Asuntos Municipales.
4.9 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial.
4.9.1 Sección de Asuntos Civiles, Laborales y Contencioso Administrativos.
4.9.2 Sección de Asuntos Penales, de Justicia Penal Militar.
4.9.3 Sección de Auxiliares de la Justicia.
4.10 Procuraduría Delegada para el Ministerio Público.
4.10.1 Sección de Asuntos Disciplinarios.
4.10.2 Sección de Fiscalías y Personerías.
4.10.2 Sección de Agencias Especiales
4.11 Procuraduría Delegada para la Policía judicial y la Policía Administrativa.
4.11.1 Sección DAS.
4.11.2 Sección de Policía Judicial.
4.11.3 Sección de Policía Administrativa.
4.12 Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares.
4.12.1 Sección de Ejército Nacional.
4.12.2 Sección de Armada Nacional y Fuerza Aérea.
4.12.3 Sección de Segunda Instancia.
4.12.4 Sección de Instrucción.
4.13 Procuraduría Delegada para la Policía Nacional.
4.13.1 Sección de Personal Uniformado.
4.13.2 Sección de Personal Civil.
4.13.3 Sección de Segunda Instancia.
4.13.4 Sección de Instrucción.
4.14 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.
4.14.1 Sección de Asuntos Disciplinarios por Desapariciones, Genocidios y Torturas.
4.14.2 Sección de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos.
4.14.3 Sección de Asuntos Internacionales.
4.15 Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales.
4.15.1 Oficina Central para la Investigación
4.15.1.1 Sección de Sistematización.
4.15.2 División de Vigilancia de] Presupuesto General de la Nación.
4.15.2.1 Sección Organismos Nacionales.
4.15.2.2 Sección Establecimientos Públicos.
4.15.2.3 Sección de Entidades Territoriales.
4.15.3 División de Vigilancia de Presupuestos Especiales.
4.15.4 Oficina de Asesoras Seccionales para la Investigación.
4.16 Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios
5. Procuradurías Departamentales, Intendenciales y Comisariales.
6. Procuradurías Provinciales.
7. Secretaría General.
7.1 División Jurídica.
7.2 División de Servicios Administrativos.
7.2.1 Sección de Correspondencia.
7.2.2 Sección de Proveeduría y Almacén.
7.2.3 Sección de Seguridad.
7.2.4 Sección de Transportes.
7.2.5 Sección Técnica y de Mantenimiento.
7.3 División de Sistemas.
7.4 División de Administración de Personal.
7.4.1 Sección de Nómina y Registro.
7.4.2 Sección Desarrollo de Personal.
7.4.3 Sección de Apoyo de las Carreras del Ministerio Público.
7.5 División Financiera.
7.5.1 Sección de Ejecución Presupuestal.
7.5.2 Sección de Contabilidad.
7.5.3 Sección de Tesorería.
8. Unidades Coordinadoras y Asesoras,
8.1 Consejo de Procuradores.
8.2 Consejo Superior de la Carrera de Fiscalías.
8.3 Comisión de Apoyo en Asuntos Penales.
8.4 Comisión de Apoyo en Asuntos Administrativos y Civiles.
8.5 Comité Editorial.
8.6 Comité Operativo.
8.7 Junta de Adquisiciones y Licitaciones.

CAPITULO II.
DE LAS FUNCIONES

ARTICULO 2o.-Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- El Procurador General de la Nación tendrá las siguientes funciones:

a) Defender los bienes e intereses de la Nación; promover la ejecución de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas; supervigilar la conducta oficial de los empleados públicos; y perseguir los delitos y contravenciones que turben el orden social;

b) Acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios cuyo juzgamiento corresponda a esta Corporación;

c) Cuidar que los demás funcionarios del Ministerio Público desempeñen fielmente su cargo y promover que se les exija la responsabilidad por las faltas que cometan;

d) Nombrar y remover libremente a los empleados de su inmediata dependencia;

e) Elaborar los conceptos y providencias y ejecutar los actos y gestiones que deba dar, dictar y realizar personalmente;

f) Determinar mediante resolución las funciones especiales de cada uno de los empleados y la forma de acreditar los requisitos señalados para cada uno de ellos; reglamentar la distribución del trabajo y la organización interna de la Procuraduría General de la Nación;
g) Delegar, total o parcialmente, en funcionarios de la Procuraduría General atribuciones que le hayan sido dadas por la ley y que no constituyan desarrollos directos de sus funciones constitucionales, las cuales podrá reasumir en cualquier tiempo;

h) Fijar la sede y la jurisdicción territorial de las Procuradurías Departamentales y Provinciales sin necesaria sujeción a la División Administrativa o Judicial del país;
i) Presentar denuncias y quejas ante la Cámara de Representantes contra los funcionarios de que trata el artículo 102-4 de la Constitución Nacional;

j) Rendir anualmente al Presidente de la República un informe escritosobre las labores cumplidas por el Despacho a su cargo;

k) Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Viceprocurador General de la Nación y los Fiscales del Consejo de Estado y de los Tribunales; y en segunda la de los funcionarios y empleados de su Despacho y de la Viceprocuraduría;

l) Celebrar los contratos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la entidad;

ll) Ordenar el gasto de la entidad de acuerdo al presupuesto asignado, Pudiéndolo delegar en el Secretario General, Jefe de la División de Servicios Administrativos, Procuradores Departamentales y Provinciales o en el funcionario que lo requiera, en la cuantía que estime conducente;

PARAGRAFO. Cuando la delegación se haga en el Procurador Departamental o Provincial, la resolución correspondiente señalará el grupo de funcionarios que a nivel regional colaborarán en el trámite respectivo;

m) Conceder licencias y vacaciones al Viceprocurador, General, Procurador Auxiliar, Secretario General, Secretario Privado, Procuradores Delegados y asesores de su Despacho;

n) Dirigir y fijar las políticas de la carrera administrativa de los empleados;

ñ) Ejercerlas demás funciones que le atribuya la Constitución y la ley.

ARTICULO 3o. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- El Secretario Privado tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades del Ministerio Público relacionadas con las labores legislativas del Congreso de la República;

b) Atender la correspondencia del Procurador General, clasificándola, señalando la prioridad de la misma y proyectando las respuestas que sean necesarias;

c) Mantener informado del contenido de las publicaciones de especial interés para el Ministerio Público e informar al Procurador General del material que a su juicio sea importante;

d) Desempeñar las funciones de Secretario en el Consejo de Procuradores;

e) Remitir a las dependencias competentes de la Procuraduría, las informaciones periodísticas sobre hechos que ameriten la intervención del Ministerio Público;

f) Coordinar la concesión de las audiencias solicitadas al Procurador General y llevar su registro;

g) Refrendar la firma del Procurador General en ausencia del Secretario General; así mismo la del Secretario General en las actuaciones que éste deba suscribir;

h) Ejercer las demás funciones que el Procurador General le señale.

ARTICULO 4o. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La Sección de Prensa tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar las relaciones entre la Procuraduría y los medios de comunicación difundiendo entre ellos las informaciones periodísticas de la Procuraduría General;

b) Asesorar al Procurador General en todo lo referente a la imagen institucional y actividades de divulgación;

c) Elaborar cronogramas y diagramas de flujo para la producción de materiales de prensa;

d) Diseñar esquemas según el género de información para los diferentes medios;

e) Elaborar periódicamente boletines y servicios informativos;

f) Actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa para registrar en ellos los despachos y sus fuentes de información;

g) Seleccionar datos e información de interés para la entidad y hacerlos conocer internamente;

h) Mantener al Procurador General informado acerca del contenido del material difundido por los distintos medios de comunicación, tanto en el campo de la información como en el de la opinión, y llevar el archivo correspondiente;

i) Enviar diariamente a la Secretaría Privada las informaciones periodísticas sobre hechos que ameriten la intervención del Ministerio Público;

j) Remitir al Centro de Documentación de la Procuraduría General, copia de las informaciones periodísticas que por su importancia deban formar parte del archivo en la entidad;

k) Responder por el archivo de audio, video e impresos;

l) Ejercer las demás funciones que el Procurador General le señale.

ARTICULO 5o. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La Oficina de Investigaciones Especiales tendrá las siguientes funciones:

a) Iniciar e instruir las investigaciones propias del Ministerio Público que directamente le asigne el Procurador General de la Nación;

b) Asesorar a las diversas dependencias de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público en los aspectos técnico – científicos que requieran las diferentes investigaciones;
c) Proseguir las investigaciones que determine el Jefe de la Oficina, a solicitud de los funcionarios del Ministerio Público, según su competencia;

d) Adelantar oficiosamente las indagaciones preliminares que se requieran por hechos relacionados con la moralidad administrativa;

e) Rendir al Procurador General de la Nación un informe mensual sobre el estado de las diferentes investigaciones y generar reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos averiguados así lo exija;

f) Conformar y coordinar los grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

g) Coordinar las actuaciones de la Procuraduría General de la Nación con las diversas autoridades que cumplan funciones de Policía Judicial o de Instrucción Criminal;

h) Coordinar y promover con la respectiva oficina de la Procuraduría General de la Nación la programación y realización de los cursos de inducción y capacitación de su personal.

PARAGRAFO 1o. Para lo anterior podrá establecer métodos y recomendar proyectos de convenios con organismos nacionales e internacionales.

i) Solicitar apoyo de los funcionarios dela Procuraduría, con el fin de lograr la efectividad de las investigaciones;

j) Realizar los estudios de seguridad que se le soliciten.

PARAGRAFO 2o. Los empleados de la Oficina de Investigaciones Especiales cumplirán funciones de Policía Judicial; las atribuciones y valor probatorio de sus actuaciones se regularán por las normas del Código de Procedimiento Penal.
Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina de Investigaciones Especiales podrá requerir la colaboración de las autoridades de todo orden.

PARAGRAFO 3o. El Procurador General de la Nación podrá radicar equipos de trabajo, según las necesidades del servicio, en cualquier lugar.

ARTICULO 6o. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- El Procurador Auxiliar tendrá las siguientes Funciones:

a) Proyectar para la consideración del Procurador General de la Nación, los conceptos y providencias que éste deba suscribir;

b) Absolver las consultas de carácter jurídico que formulen los funcionarios y empleados de la Procuraduría y los Agentes del Ministerio Público;

c) Revisar y proyectar para la consideración del Procurador General, los reglamentos que expidan los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, las Gobernaciones y las Alcaldías de los Distritos Especiales, sobre la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, así mismo, solicitar el envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del cumplimiento de los plazos que señale la Ley para el efecto;

d) Notificarse de las decisiones que resuelvan negativamente las peticiones de información;

e) Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que tutelan el derecho de petición;

f) Cumplir las demás funciones que el Procurador General le asigne.

PARAGRAFO. Para el cumplimiento de las funciones anteriores, el Procurador Auxiliar integrará los siguientes grupos de trabajo: Asuntos disciplinarios, asuntos constitucionales, vigilancia del derecho de petición y consultas del Ministerio Público.

ARTICULO 7o. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- El Viceprocurador General de la Nación tendrá las siguientes funciones:

a) Reemplazar al Procurador General de la Nación en caso de falta temporal o impedimento de éste;

b) Asesorar al Procurador General de la Nación en la elaboración de proyectos. de ley y decretos relacionados con el Ministerio Público;

c) Dirigir y coordinar la elaboración del informe anual que el Procurador General de la Nación debe rendir al Presidente de la República;

d) Preparar los informes y estudios especiales que le encomiende el Procurador General de la Nación;

e) Representar al Procurador General de la Nación en las actividades oficiales que éste le delegue;

f) Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Procurador Auxiliar, el Secretario General, los Procuradores Delegados, los Procuradores Departamentales, los Procuradores Provinciales y los Jefes de Oficina y División, Funcionarios y Empleados del Despacho del Procurador General y de la Viceprocuraduría;

g) Conocer, en segunda instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y empleados de la Procuraduría, fallados en primera instancia por el Procurador Auxiliar, Secretario General, los Procuradores Delegados, los Procuradores Departamentales, los Procuradores Provinciales y los Jefes de Oficina o División;

h) Conceder permisos al Secretario General y a los funcionarios y empleados del Despacho del Procurador General, de la Viceprocuraduría, Procuradores Delegados, Procurador Auxiliar, y Secretario Privado;

i) Previo el cumplimiento de los requisitos legales, ordenar la cancelación de los antecedentes disciplinarios;

j) Ejercer la representación del Ministerio Público ante el Tribunal Disciplinario, en los procesos a que se refiere el Decreto 196 de 1971;

k) Actuar en toda clase de asuntos como coordinador de Procuradurías Delegadas, Departamentales y Provinciales e informar al Procurador General sobre el funcionamiento de las mismas;

l) Remitir a los funcionarios competentes los informes que le rinda el veedor en cumplimiento de sus atribuciones;

ll) Coordinar las áreas funcional y administrativa de la entidad;

m) Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le delegue el Procurador General de la Nación.

PARAGRAFO. Para el cumplimiento de las funciones anteriores, el Viceprocurador General integrará los siguientes grupos de trabajo:
Asuntos constitucionales, asuntos para la vigilancia de la ética profesional y asuntos disciplinarios y de coordinación de Procuradurías.

ARTICULO 8o. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La Oficina de Veeduría tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar y verificar las conductas de los empleados del Ministerio Público que puedan constituir falta al debido ejercicio de sus funciones.

Para el cumplimiento de lo anterior, adelantará diligencias sumarias con carácter reservado tendientes a establecer si efectivamente ocurrieron los hechos. Para ello podrá pedir el apoyo necesario a la Oficina de Investigaciones Especiales;

b) Comunicar al Viceprocurador General los hechos o conductas irregulares que hubiere comprobado;

c) Rendir concepto sobre la viabilidad de las cancelaciones de antecedentes disciplinarias;

d) Formular las recomendaciones necesarias al Viceprocurador General, para mejorar el funcionamiento interno de la Procuraduría;

e) Ejercer las demás funciones que se le deleguen.

ARTICULO 9o. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La División de Registro y Control tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir y controlar el proceso de recepción, registro, radicación y reparto de las quejas disciplinarias;

b) Vigilar el efectivo cumplimiento de las sanciones disciplinarias cuya imposición solicite la Procuraduría General;

c) Expedir los certificados de antecedentes disciplinarios;

d) Registrar y procesar la información sobre el trámite de los procesos disciplinarios;

e) Distribuir a las dependencias competentes los procesos disciplinarios que se reciban para trámite de segunda instancia y consulta;

f) Enviar a la Oficina de Veeduría la información actualizada sobre el estado de las actuaciones propias de la Procuraduría General cuando ésta lo solicite;

g) Vigilar que las diversas entidades del Estado remitan oportunamente a la División de Registro y Control la información sobre los procesos disciplinarios que inicien y las sanciones que impongan;

h) Informar a la Oficina de Veeduría sobre las sanciones disciplinarias próximas a prescribir o de los procesos disciplinarios inactivos, con el fin de que se promueva ante las autoridades competentes el impulso de la actuación
o la ejecución de la sanción, según el caso;

i) Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación.
ARTICULO 10. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Ministerio Público en la fijación de los programas y proyectos que deba adelantar la entidad en cumplimiento de sus objetivos;

b) Realizar estudios sobre distribución de funciones, organización, sistemas, métodos de trabajo y elaborar en coordinación con los jefes de cada dependencia los manuales referentes al funcionamiento interno del Ministerio Público para su implantación;

c) Elaborar en coordinación con la División Financiera el anteproyecto de presupuesto y el programa anual de caja del Ministerio Público;

d) Evaluar mensualmente la ejecución presupuestal y sugerir los ajustes correspondientes;

e) Realizar los estudios e investigaciones, con el fin de determinar la viabilidad de los diferentes proyectos,
planes y programas en que se encuentre interesada la entidad y asesorar su implantación;

f) Recopilar las estadísticas que permitan la presentación de informes sobre las realizaciones del Ministerio Público;

g) Ejercer las demás funciones que le asigne el Procurador General.

ARTICULO 11. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- El Centro de Documentación estará integrado por los siguientes grupos de trabajo: documentación y relatoría; archivo general y biblioteca.

ARTICULO 12. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- El Centro de Documentación tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar los distintos grupos de trabajo que integran la oficina a su cargo, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de las labores encomendadas;

b) Mantener actualizada la información sobre leyes y decretos;

c) Extractar, clasificar y divulgar las providencias y conceptos que emitan las diversas dependencias de la Procuraduría General y del Ministerio Público;

d) Recibir y catalogar el material que obtienen los funcionarios y empleados en los programas de capacitación y mantenerlo a disposición de las dependencias que lo consideren de interés;

e) Recibir, clasificar y organizar técnicamente los documentos y expedientes archivados de las diferentes dependencias de la entidad.

f) Microfilmar el archivo general de acuerdo con las políticas previamente definidas por el respectivo Comité para dar de baja los Documentos inactivos que de acuerdo con la ley, la costumbre y la prudencia deban destruirse.
Igualmente, en relación con aquellos documentos que encontrándose en trámite, por su importancia merezcan un especial cuidado en la conservación y autenticidad;

g) Recibir, clasificar y catalogar los libros y documentos, permitiendo su acceso a ellos mediante el uso de fichas de control, y préstamo;

h) Divulgar las normas, conceptos y decisiones que atañen al Ministerio Público, para lo cual las recibirá, extractará y clasificará;

i) Establecer contacto interinstitucional con unidades de información, redes y bancos generales de datos, entre otros, a fin de almacenarla y clasificarla como material de apoyo para las diferentes oficinas de la entidad;

j) Las demás que el Procurador General le asigne.

PARAGRAFO. El Jefe de esta Oficina cumplirá las funciones de Relator.

ARTICULO 13. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La Procuraduría Delegada en lo civil tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer y asumir la representación de la Nación, en los procesos y actuaciones jurisdiccionales, en los casos determinados por la ley;

b) Ejercer las funciones del Ministerio Público ante la Corte Suprema, en los procesos civiles y laborales;

c) Emitir concepto ante la Corte Suprema de Justicia en los procesos de separación de cuerpos y asumir la defensa de los incapaces en dichos procesos;

d) Intervenir ante la Corte Suprema de Justicia en el trámite del Exequátur recibiendo el traslado de la sentencia o laudo extranjero;

e) Vigilar los procesos y actuaciones jurisdiccionales promovidos porla Nación o en su contra, para ejercer su representación, sin perjuicio de las atribuciones de los Procuradores Departamentales y demás Agentes del Ministerio Público;

f) Vigilar y coordinar las actuaciones que en representación de la Nación cumplan los Procuradores Departamentales, los Agentes Ordinarios y Especiales del Ministerio Público, pudiendo desplazarlos cuando el Procurador General lo estime conveniente;

g) Asumir la representación de la Nación ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y el Consejo de Estado, en los procesos de restablecimiento del derecho y de nulidad de los actos administrativos que impongan sanción disciplinaria proferidos por la Procuraduría General de la Nación;

h) Elaborar en coordinación con los Procuradores Departamentales y Provinciales el censo de los procesos que se adelanten contra la Nación, para actuar directamente o promover el trámite necesario por parte de los funcionarios competentes en defensa de los intereses de la Nación.

PARAGRAFO. Para el cumplimiento de lo anterior podrá exigir la información necesaria a los funcionarios de las entidades demandadas, quienes deberán responder a más tardar en el término de tres días;

i) Ejercer la vigilancia sobre todos los bienes de la Nación, velar por su posesión, y en especial sobre aquellos que sean susceptibles de conflictos con particulares u otras entidades como las zonas de fronteras, zonas de reserva, vías y parques públicos, terrenos insulares, litorales y áreas marítimas, la lagunas, playas, islas, baldíos y demás recursos protegidos por la ley, procurando la actuación inmediata de los funcionarios competentes.

PARAGRAFO. Los Gobernadores, Alcaldes y Personeros Municipales, están en la obligación de informar a la Procuraduría Delegada en lo Civil, de toda la acción restitutoria por la ocupación de bienes nacionales de uso público, y en el evento de omisión, serán responsables de las sanciones que sean del caso.

j) Promover las acciones necesarias para obtener la titulación de los bienes nacionales susceptibles de ella y exigir a las entidades públicas la actualización de la misma;

k) Defender los intereses de la Nación en la exploración y explotación de los recursos mineros y velar porque los contratos que al respecto se celebren no los afecte;

l) Registrar la conformación y funcionamiento de los Tribunales de Arbitramento en los que se controviertan pretensiones que afecten entidades de derecho público, para coadyuvar la defensa de la Nación;

ll) Velar porque se haga efectiva la responsabilidad de los funcionarios por cuya conducta se cause daño a los bienes e intereses de la Nación y promover las investigaciones y acciones contra éstos cuando hubiera lugar;
m) Solicitar de los funcionarios del Ministerio Público o de quienes cumplan estas funciones, la información necesaria sobre los asuntos que atienden y su cooperación para llevar el censo y control efectivo de los procesos y actuaciones en que intervienen, así como para hacer efectiva la responsabilidad de que trata el Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones legales;

n) Compilar y promover la divulgación de las normas sobre la defensa de los bienes e intereses del Estado;

ñ) Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le delegue el Procurador General.

ARTICULO 14. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- Las Procuradurías Primera, Segunda y Tercera Delegadas en lo Penal tendrán las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones del Ministerio Público ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los asuntos de su competencia;

b) Las demás funciones que le atribuya la ley.

ARTICULO 15. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- Las Procuradurías Primera, Segunda y Tercera Delegadas para la Vigilancia Administrativa tendrán las siguientes funciones:

a) Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Contralor General de la República y el Contralor General Auxiliar, los Jefes de Departamento Administrativos, los Rectores o Gerentes de las Entidades u Organismos Descentralizados del orden nacional y los miembros de sus Juntas o Consejos Directivos, los Agentes Diplomáticos y Consulares, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Viceministros, el Tesorero General de la República, los Gobernadores y Contralores Departamentales, el Alcalde Mayor de Bogotá, los Secretarios Generales de Ministerios, los Intendentes y Comisarios. La segunda instancia y la consulta corresponderá al Procurador General;

b) Conocer en segunda instancia, de los procesos disciplinarios fallados en primera por los Procuradores Departamentales y Privinciales;

c) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan contra los Procuradores Departamentales y Provinciales en asuntos de vigilancia administrativa;

d) Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le delegue el Procurador General.

ARTICULO 16. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilar de oficio o a petición de parte el proceso de licitación, adjudicación, celebración y ejecución de los contratos de la Administración Pública Nacional, Departamental, del Distrito Especial de Bogotá y Municipal, y de sus entidades u organismos descentralizados, sin perjuicio de la función consultiva asignada en esta materia a la jurisdicción Contencioso Administrativa. A este efecto practicará visita a los organismos contratantes y cumplirá las demás diligencias a que hubiere lugar;

b) Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Contralor General de la República y el Contralor General Auxiliar, los Jefes de Departamentos Administrativos, los Rectores, Directores o Gerentes de las entidades u organismos descentralizados del orden nacional y los miembros de sus Juntas o Consejos Directivos, los Agentes Diplomáticos y Consulares, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Viceministros, el Tesorero General de la República, los Gobernadores y Contralores Departamentales, el Alcalde Mayor de Bogotá, los Secretarios Generales de Ministerios, los Intendentes y Comisarios, cuando intervengan en la Contratación Administrativa. La segunda instancia y la consulta corresponderá al Procurador General.

PARAGRAFO. Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse varias conductas sometidas a la competencia de las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa y para la Contratación Administrativa, conocerá esta última mientras subsista la conexidad;

c) Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el personal uniformado y civil del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y sus organismos adscritos o vinculados, así cómo el personal uniformado y civil de la Policía Nacional y sus organismos adscritos o vinculados que intervengan en la Contratación Administrativa. La segunda instancia corresponderá al Procurador General;

d) Conocer, en segunda instancia, de los procesos disciplinarios fallados en primera por los Procuradores Departamentales y Provinciales;

e) Promover la declaración de caducidad del contrato administrativo cuando encontrara motivos legales y, en su caso, las actuaciones administrativas o contenciosas tendientes a obtener la resolución de los contratos sin cláusula de caducidad. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones de las Procuradurías Departamentales y Provinciales;
f) Ejercer las demás funciones que le atribuye la ley y las que le asigne el Procurador General.

ARTICULO 17. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer y resolver los asuntos disciplinarios que se promuevan contra los Magistrados del Tribunal Disciplinario y de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros de Estado, Magistrados de Tribunales, Director y Subdirector Nacional de Instrucción Criminal, Directores Seccionales de Instrucción Criminal y Directores de la Carrera Judicial, sin perjuicio que el Procurador General los asuma directamente;

b) Vigilar la conducta de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y de la Justicia Penal Militar y promover las sanciones que se deriven del incumplimiento de sus funciones.

PARAGRAFO. Para el cumplimiento de lo anterior, practicará visitas generales cada seis meses a los distintos Juzgados. Igual función cumplirán los Procuradores Departamentales y Providenciales. El Visitador formulará cargos en el texto del acta de visita, si a ello hubiere lugar.

c) Vigilar el cumplimiento de las funciones de los defensores de oficio, de los curadores de ausentes y de los auxiliares de la justicia, y promover las acciones tendientes a definir su responsabilidad por incumplimiento de sus deberes;

d) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan contra los Procuradores Departamentales y Provinciales en asuntos de Vigilancia Judicial;

e) Conocer y resolver el recurso de apelación de que trata el artículo 114 del Decreto 250 de 1970;

f) Ejercer vigilancia Judicial en los procesos donde actúe como parte una entidad de derecho público cualquiera sea su nivel o naturaleza jurídica, cuando por su importancia lo considere necesario;

g) Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le delegue el Procurador General.

ARTICULO 18. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La Procuraduría Delegada para el Ministerio Público tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer, en segunda instancia, de los procesos disciplinarios que adelanten los Procuradores Departamentales contra los Personeros Municipales y los Procuradores Provinciales contra los empleados adscritos a las Personerías;

b) Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Fiscales que actúan ante los Juzgados de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Penal Militar. La segunda instancia corresponderá al Procurador General;

c) Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los demás empleados y subalternos de las Fiscalías de Tribunal y de los Juzgados de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Penal Militar;

d) Designar por delegación del Procurador General de la Nación, los Agentes Especiales para que desplazando el Agente Ordinario, intervengan en procesos penales de competencia de la Justicia Ordinaria y Penal Militar;

e) Coordinar la labor desplegada por los Agentes Especiales;

f) Relevar los Agentes Especiales cuando no sea necesario continuar con la representación especial, ordenando que el Agente Ordinario asuma su función;

g) Actuar como miembro del Consejo Superior de la Carrera de las Fiscalías;

h) Prestar apoyo técnico y asesoría permanente al Consejo Superior de la Carrera de las Fiscalías;

i) Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y que le delegue el Procurador General.

ARTICULO 19. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y la Policía Administrativa tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y empleados que formen parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y quienes, sin tener ese carácter, ejerzan transitoriamente dichas funciones;

b) -Aparte tachado INEXEQUIBLE- Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y empleados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), salvo la excepción prevista en el artículo 15, literal a) de la presente ley;

c) Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados oficiales de orden nacional y en segunda, de los del orden Departamental, Comisarial, Intendencial, Distrital y Municipal por violación de las normas de protección al consumidor;

d) Conocer, en segunda instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

e) Promover y divulgar las normas sobre defensa del consumidor;

f) Vigilar el cumplimiento y la cancelación oportuna de las órdenes de captura;

g) Ejercer las demás funciones que te atribuya la ley y las que le asigne el Procurador General.

ARTICULO 2O. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Oficiales y el Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y sus organismos adscritos o vinculados.

PARAGRAFO. Cuando se investiguen hechos que involucren conductas atribuidas a Oficiales y Suboficiales, el conocimiento del asunto corresponderá, en única instancia a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares.

b) Conocer, en segunda instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Suboficiales del Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares;

c) Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le asigne el Procurador General.

ARTICULO 21. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La Procuraduría Delegada para la Policía Nacional tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Oficiales y el personal civil de la Policía Nacional y sus organismos adscritos o vinculados.

PARAGRAFO. Cuando se investiguen hechos que involucren conductas atribuidas a Oficiales. Suboficiales y Agentes, el conocimiento del asunto corresponderá, en única instancia, a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional.

b) Conocer, en segunda instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Agentes y Suboficiales de la Policía Nacional;

c) Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le asigne el Procurador General.

ARTICULO 22. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones:

a) Actuar por delegación del Procurador General de la Nación en la mediación y búsqueda de la solución de los conflictos que se ocasionen por violación de la Ley 74 de 1968 y demás pactos y convenios internacionales que sobre la materia haya aprobado el Congreso de la República;

b) Adelantar y decidir, en única instancia, la acción disciplinaria por la participación en actos que configuren genocidios, torturas y desapariciones de personas, en que incurran en ejercicio de sus funciones los miembros del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional; los funcionarios o personal de los organismos adscritos o vinculados a esas instituciones, y los demás funcionarios y empleados.

PARAGRAFO. Para los fines previstos en los literales a) y b) del presente artículo, cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse varias conductas sometidas a diversas competencias, conocerá de la misma, mientras subsista la conexidad, la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos.

c) Llevar debidamente actualizado el registro de los casos de genocidio, tortura y desaparición de personas naturales, nacionales o extranjeras;

d) Conocer y dar trámite a las autoridades competentes de las denuncias que formulen los organismos nacionales o internacionales sobre violación de los Derechos Humanos;

e) Promover y divulgar la defensa de los Derechos Humanos en general; así mismo, dar respuesta a los informes que soliciten los organismos nacionales o internacionales sobre la violación de los Derechos Humanos y libertades fundamentales;

f) Conocer y tramitar las peticiones que le formulen a la Procuraduría General, para que se reclame de Gobiernos extranjeros, por conducto de autoridades colombianas y en favor de los nacionales colombianos, el cumplimiento general de las obligaciones que les impone el Derecho Internacional y en especial de las acordadas en favor de las personas sometidas a juicios penales, establecidas en los pactos internacionales;

g) Velar por la defensa de los Derechos Humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación siquiátrica, a fin de que los reclusos sean tratados con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidos a tratos crueles, degradantes e inhumanos y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria. Cuando en ejercicio de esta función verifique la violación, promoverá las acciones correspondientes;

h) Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le asigne el Procurador General de la Nación.

ARTICULO 23. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales tendrá las siguientes funciones:

a) El Ministerio Público a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, ejercerá la vigilancia administrativa del cumplimiento de las normas que rigen para la preparación, presentación, trámite y manejo del presupuesto, así como los principios establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. Además, asesorará en la misma materia a las dependencias oficiales de todo orden cuya competencia le corresponde a las Procuradurías Departamentales y Provinciales, previa autorización del Procurador Delegado;

b) Vigilar la conducta de los ordenadores del gasto del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República, de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

c) Llevar hasta su culminación las investigaciones que se originen de los informes que somete a consideración el Director General del Presupuesto, el Contralor General de la República o los ordenadores del gasto de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales, Superintendencias, Establecimientos Públicos del Orden Nacional y demás entidades que reciban recursos del presupuesto nacional;

d) Adelantar las averiguaciones de oficio, a solicitud de funcionario público, o por queja presentada por persona natural o jurídica de conformidad con las normas establecidas en la presente ley o en las demás disposiciones que la sustituyan o adicionen;

e) Avocar el conocimiento de las investigaciones que adelante la Dirección General del Presupuesto – Subdirección de Control Económico y Financiero – en las cuales se detecten presuntas irregularidades que lesionen el interés jurídico tutelado por la ley;

f) Promover las acciones que se deriven de los asuntos disciplinarios sujetos a su conocimiento;

g) Promover la capacitación y el desarrollo de técnicas contables, de auditoría y especialmente en todo lo que se relacione con la investigación, para lo cual podrá vincular a personas, organismos nacionales o internacionales especializados, con el ánimo de garantizar el éxito de las mismas;

h) Velar porque las entidades den cabal cumplimiento a las disposiciones que regulan el registro de proveedores, la convocatoria y adjudicación de licitaciones y en general sobre el cumplimiento de los contratos;

i) Conocer de las sentencias a cargo de la Nación, sus causas y costos, e informar al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda y Crédito Público para adoptar las medidas necesarias y garantizar la inclusión en el presupuesto general de la Nación de las apropiaciones suficientes para el cumplimiento de las sentencias que condenen a la Nación;

j) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre ordenación de gastos, asignación y manejo de los auxilios, aportes y participaciones, incluidas en el presupuesto general de la Nación con destino a organismos y entidades oficiales y particulares;

k) Velar porque las entidades del orden nacional, sin excepción alguna, den estricto cumplimiento a las disposiciones legales que regulan el manejo de personal, en especial sobre la provisión de cargos, según la planta de personal, conformidad de la remuneración y sus prestaciones sociales;

l) Velar porque los funcionarios responsables de la presentación de informes a la Dirección General del Presupuesto, suministren en las fechas y según los requisitos, los datos e informes financieros que determine el Gobierno Nacional en cumplimiento de la ley;

ll) Velar porque los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos del orden nacional y demás entidades que reciban recursos del presupuesto nacional, mantengan bajo su custodia los archivos de los documentos sobre los cuales deben dar fe, en cuanto a la preparación, ejecución y control de sus respectivos presupuestos, y conserven por su cuenta copias de ellos con el fin de garantizar su reproducción exacta, mediante el empleo de microfilmación o cualquier otro procedimiento técnicamente adecuado y aceptado por la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, por un período no inferior a cinco años;
m) Informar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director General del Presupuesto los resultados de las investigaciones adelantadas.

ARTICULO 24. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La Oficina Central para la Investigación estará conformada por profesionales de las áreas jurídicas, económicas, financieras, contables, fiscales y de sistemas, que brindarán apoyo técnico, investigativo y conceptual al Procurador General de la Nación y a las dependencias que integran la estructura orgánica de la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales.

ARTICULO 25. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- Las Oficinas Asesoras Seccionales para la investigación, se establecerán donde y cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario, fijando su jurisdicción territorial en los términos y condiciones pertinentes.

ARTICULO 26. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- El Procurador General de la Nación distribuirá los cargos del nivel central de acuerdo con las necesidades de personal de las oficinas, divisiones y secciones que estructuran la Delegada para Asuntos Presupuestales.

ARTICULO 27. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales adelantará las averiguaciones y los procesos disciplinarios de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

PARAGRAFO. Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse varias conductas sometidas a la competencia de las Procuradurías Delegadas para la vigilancia Administrativa, Contratación Administrativa y para Asuntos Presupuestales, conocerá ésta última mientras subsista la conexidad.

ARTICULO 28. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales llevará un registro de antecedentes disciplinarios de funcionarios que hayan desempeñado cargos relacionados con el manejo de presupuesto y recursos públicos.

PARAGRAFO. Será requisito indispensable para el desempeño de funciones relacionadas con las distintas etapas del proceso presupuestal, la certificación de antecedentes expedida por la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales.

Quienes hayan sido destituidos o suspendidos por segunda vez, o sancionados por tres veces cualesquiera que sean las sanciones, no podrán ocupar cargos en la administración pública relacionados con el manejo del presupuesto y del tesoro público.

ARTICULO 29. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios tendrá las siguientes funciones:

a) Intervenir en las actuaciones administrativas y de policía que tengan origen en conflictos agrarios o se relacionen con la adjudicación de baldíos, expropiación o extinción del dominio de predios rurales y recuperación de tierras del dominio público indebidamente ocupadas;

b) Velar por el cumplimiento de los derechos consagrados en la legislación laboral para los trabajadores rurales;

c) Promover ante las autoridades correspondientes las medidas necesarias para la cumplida ejecución de la Reforma Social Agraria en los casos y por los procedimientos señalados en la ley;

d) Procurar la eficaz actuación de las entidades públicas que tienen a su cargo la protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra empleados oficiales del orden nacional que permitan su utilización ilegal; así mismo, conocerá, en segunda instancia, de los procesos adelantados por las Procuradurías Departamentales y Provinciales por las mismas conductas;

e) Coordinar las funciones del Ministerio Público que ejerzan los Fiscales y Personeros Municipales ante la jurisdicción agraria;

f) Tutelar los derechos de los campesinos, de los resguardos o parcialidades indígenas y de los miembros e integrantes de comunidades civiles indígenas, para lo cual promoverá las acciones respectivas ante las autoridades competentes;

g) Ejercer las demás funciones que le señale la ley y las que le delegue el Procurador General.

PARAGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios integrará los siguientes grupos de trabajo: De asuntos agrarios e indígenas, de recursos naturales y del medio ambiente.

ARTICULO 30. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- Las actuales Procuradurías Regionales con sede en capital de departamento, intendencia y comisaría se denominarán, en su orden, Procuradurías Departamentales, Intendenciales y Comisariales. Las demás se denominarán Provinciales.

PARAGRAFO. Las referencias a las Procuradurías y Procuradores Regionales que se encuentren en la legislación vigente, se entenderán hechas en adelante a las Procuradurías y Procuradores Departamentales, Intendenciales y Comisariales.

ARTICULO 31. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- Las Procuradurías Departamentales tendrán las siguientes funciones:

a) Actuar ante los Juzgados Civiles y Laborales como representantes de la Nación en los procesos que contra ella se promuevan, pudiendo delegar esta representación en los Personeros Municipales y en los Abogados Asesores de su propia dependencia. Cuando la Nación actúe como demandante la representará el Agente Ordinario del Ministerio Público. En ambos casos, sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Procuraduría Delegada en lo Civil.

PARAGRAFO 1o. Para el cumplimiento de lo anterior podrán exigir la información necesaria a los funcionarios de las entidades demandadas, quienes deberán responder a más tardar en el término de tres días.

b) Iniciar y proseguir la instrucción de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Gobernadores, Contralores Departamentales, Jefes de Departamentos Administrativos, los Rectores, Directores o Gerentes de las Entidades y Organismos descentralizados del orden nacional, los miembros de sus Juntas o Consejos Directivos y demás empleados públicos del orden nacional en su jurisdicción territorial y oportunamente enviarlos con informe evaluativo a la Procuraduría Delegada correspondiente para fallo de primera instancia; de lo anterior dará aviso inmediato al Procurador Delegado respectivo;

c) Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, Secretarios de Despacho de las Gobernaciones, Jefes de Departamentos Administrativos, los Rectores, Directores o Gerentes de las entidades u organismos descentralizados del orden departamental y los miembros de sus Juntas o Consejos Directivos, funcionarios y empleados públicos del orden departamental, Alcaldes y Personeros Municipales y contra quienes sin tener el carácter de empleados ejerzan funciones públicas en el orden departamental, intendencial y comisarial;

d) Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados oficiales del orden administrativo departamental por violación de las normas de protección al consumidor.

PARAGRAFO 2o. Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse conductas atribuidas a funcionarios o empleados del orden departamental y municipal, el conocimiento del asunto corresponderá a la Procuraduría Departamental.

e) Conocer los asuntos disciplinarios promovidos contra los empleados adscritos a las Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal y de la Carrera Judicial y de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y de la Justicia Penal Militar en su respectiva circunscripción territorial;

f) Conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados oficiales del orden administrativo departamental que intervengan en la preparación, presentación, trámite y manejo del presupuesto. La segunda instancia corresponderá al Procurador Delegado para Asuntos Presupuestales;

g) Promover la declaración de caducidad del contrato administrativo cuando encuentre motivos legales y, en su caso las actuaciones administrativas o contenciosas tendientes a obtener la resolución de los contratos sin cláusula de caducidad. De lo anterior dará aviso inmediato al Procurador Delegado;

h) Vigilar, en su jurisdicción, el cumplimiento de las funciones de los defensores públicos, defensores de oficio, curadores de ausentes y auxiliares de la justicia cuando actúen ante los Tribunales de su jurisdicción;

i) Designar Agentes Especiales del Ministerio Público en su jurisdicción, dando aviso a la respectiva Delegada;

j) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan contra los empleados de su dependencia;

k) Conceder permisos a los Fiscales que actúen en su jurisdicción territorial;

l) Ordenar el gasto en la cuantía que le delegue el Procurador General y desarrollar las gestiones administrativas que dicho trámite implique;

ll) Conceder permisos, licencias y vacaciones al personal de su dependencia y a los Procuradores provinciales del respectivo Departamento;

m) Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le asigne el Procurador General.

PARAGRAFO 3o. Las Procuradurías Intendenciales y Comisariales tendrán la misma competencia de las Departamentales entendiéndose ajustada a las respectivas divisiones político – administrativas.
Para efectos de la presente ley las referencias a las Procuradurías Departamentales comprenderán las Procuradurías Intendenciales y Comisariales.

PARAGRAFO 4o. Para el cumplimiento de sus funciones, las Procuradurías Departamentales integrarán los siguientes grupos de trabajo: Asuntos de Vigilancia Judicial, Asuntos de Vigilancia Administrativa y Asuntos de Contratación Administrativa y de Presupuesto.

ARTICULO 32. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- Las Procuradurías Provinciales tendrán las siguientes funciones:

a) Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra empleados oficiales del orden municipal y contra quienes sin tener este carácter ejerzan transitoriamente funciones públicas; asimismo los que se adelanten contra los sub-oficiales del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares, los Agentes y Sub-oficiales de la Policía Nacional que actúen en los municipios de su comprensión provincial;

b) Conocer los asuntos disciplinarios promovidos contra los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y de la Justicia Penal Militar de su respectiva circunscripción territorial;

c) Vigilar, en su jurisdicción territorial el cumplimiento de las funciones de los defensores públicos, defensores de oficio, curadores de ausentes y auxiliares de la justicia y promover las acciones tendientes a definir su responsabilidad por incumplimiento de sus funciones;

d) Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados oficiales del orden municipal por violación de las normas de protección al consumidor;

e) Iniciar y proseguir las investigaciones que se adelanten contra los empleados oficiales relacionados en el literal b) del artículo 31 de la presente ley, cuando éstos, actúen en comprensión provincial diferente de capital de departamento. De lo anterior dará aviso inmediato al procurador Departamental, quien podrá desplazarlos si lo considera conveniente .

f) Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelantan contra los empleados oficiales del orden administrativo municipal que intervengan en la preparación, presentación, trámite y manejo del presupuesto. La segunda instancia corresponderá a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales;

g) Promover la declaración de caducidad del contrato administrativo cuando encontrare motivos legales y, en su caso, las actuaciones administrativas o contenciosas tendientes a obtener la resolución de los contratos sin cláusula de caducidad; de lo anterior dará aviso inmediato al Procurador Delegado;

h) Conceder permiso a los empleados de su dependencia y a los Fiscales que no tengan su sede en capital de departamento;

i) Ordenar el gasto en la cuantía que te delegue el Procurador General y desarrollar las gestiones administrativas que dicho trámite implique;

j) Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le asigne el Procurador General.

PARAGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, las Procuradurías provinciales integrarán los siguientes grupos de trabajo: Asuntos de Vigilancia Judicial, Asuntos de Vigilancia Administrativa y Asuntos de Contratación Administrativa y de Presupuesto.

ARTICULO 33. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- Establécese para Bogotá, D. E., las Procuradurías Provinciales para la Vigilancia Administrativa, Vigilancia Judicial, Contratación Administrativa y Asuntos Presupuestales.

ARTICULO 34. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- Además de las atribuciones consagradas en los literales a) y d) del artículo 32 de la presente Ley, la Procuraduría Provincial para la Vigilancia Administrativa tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer, en primera instancia, de los procesos que se adelanten contra el Contralor, el Personero y el Tesorero del Distrito Especial de Bogotá, los Secretarios de Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá, los demás funcionarios y empleados del orden administrativo distrital, y contra quienes sin tener el carácter de empleados ejerzan funciones públicas en Bogotá, D. E.;

b) Ejercer las demás funciones que le asigne el Procurador General.
ARTICULO 35. Además de las atribuciones consagradas en el literal c) del artículo 32 de la presente Ley, la Procuraduría Provincial para la Vigilancia Judicial tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer los asuntos disciplinarios que se promuevan contra los Secretarios y subalternos de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Disciplinario, Consejo de Estado y Tribunales con sede en Bogotá y demás funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y de la Justicia Penal Militar que actúen en Bogotá, D. E.;

b) Ejercer las demás funciones que le asigne el Procurador General.

ARTICULO 36. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- Además de las atribuciones consagradas en el literal f) del artículo 32 de la presente Ley, la Procuraduría Provincial para la Contratación Administrativa tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados oficiales del orden administrativo distrital que intervengan en la contratación administrativa;

b) Ejercer las demás funciones que le asigne el Procurador General.

ARTICULO 37. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La Procuraduría Provincial para Asuntos Presupuestales tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados oficiales del orden administrativo distrital que intervengan en la preparación, presentación, trámite y manejo del presupuesto;

b) Ejercer las demás funciones que le asigne el Procurador General.

PARAGRAFO. Para efecto de la competencia de las Procuradurías Provinciales con sede en Bogotá, los Alcaldes Menores del Distrito Especial de Bogotá se entenderán como empleados del orden administrativo municipal.

ARTICULO 38. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar y proponer ante el Procurador General, políticas en todas las áreas administrativas y, una vez aprobadas, velar por su desarrollo y cumplimiento;

b) Dirigir y controlar las políticas de Servicios Administrativos, Sistemas, Administración de Personal, Financiera y Jurídica a través de las Divisiones respectivas;

c) Coordinar el cumplimiento en las diferentes dependencias del Ministerio Público de las políticas generales, normas y procedimientos administrativos;

d) Elaborar y mantener en coordinación con la Oficina de Planeación, las normas y procedimientos que permitan un desarrollo administrativo permanente;

e) Refrendar con su firma los actos del Procurador General cuando fuere del caso;

f) Ordenar los gastos de acuerdo con las atribuciones respectivas y ejercer del control del mismo a través de la División Financiera;

g) Asignar por resolución, en coordinación con la División de Servicios Administrativos de acuerdo a las necesidades, el parque automotor de la entidad;

h) Definir en coordinación con la jefatura de Administración de Personal y la Oficina de Planeación, las políticas de capacitación de los funcionarios y empleados del Ministerio Público;

i) Dar posesión a todos los funcionarios a nivel central que requieran confirmación del nombramiento a excepción del Viceprocurador, Procurador Auxiliar, Procuradores Delegados, Asesores del Despacho, Secretario Privado, Procuradores Departamentales y Provinciales y verificar mediante la certificación expedida por la División de Administración de Personal el cumplimiento de los requisitos;

j) Conceder permiso a los fiscales del Consejo de Estado, de Tribunal y de Juzgado con sede en Bogotá, Jefes de Oficina, Jefes de División, Procuradores Departamentales y Provinciales;

k) Autorizar a través de la División de Administración de Personal las resoluciones de vacaciones y licencias para los funcionarios del Ministerio Público exceptuando los funcionarios enunciados en el literal i) del presente artículo;

l) Autorizar los desplazamientos superiores a cinco (5) días de aquellos funcionarios y empleados que trabajan en sedes distintas a Bogotá;

ll) Tramitar y hacer efectivas las decisiones del señor Procurador;

m) Conceptuar sobre la viabilidad de que se asuma, por parte de la entidad, las investigaciones disciplinarias adelantadas por otros organismos del Estado;

n) Disciplinar a los Jefes de División y de Sección que jerárquicamente dependan de la Secretaría General;

ñ) Expedir y autenticar copias de todos los actos de la Procuraduría General de la Nación, cuando así lo soliciten;

o) Las demás funciones asignadas por el Jefe inmediato y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 39. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- El Comité Operativo tendrá las siguientes funciones:

a) Diagnosticar el funcionamiento de cada una de las dependencias administrativas y determinar políticas que permitan el desarrollo de cada una de ellas;

b) Evaluar la ejecución del presupuesto y las necesidades de inversión y funcionamiento, señalando las prioridades de las mismas;

c) Analizar el cumplimiento de las decisiones tomadas en las reuniones anteriores;

d) Reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Secretario General lo convoque.

PARAGRAFO. El Comité Operativo estará integrado por el Secretario General quien lo presidirá, los Jefes de las Divisiones Jurídicas, Servicios Administrativos, Administración de Personal, Sistemas, Financiera y Oficina de Planeación.
El Viceprocurador asistirá como invitado.
El Secretario del Comité Operativo será un empleado de la Secretaría General.

ARTICULO 40. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- -INTEGRACION Y REUNIONES DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES- La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por el Procurador General o su Delegado, el Secretario General, el Jefe de la División de Servicios Administrativos, el Jefe de la División Financiera y el Jefe de la División Jurídica.

PARAGRAFO. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones se reunirá por convocatoria del Procurador General o su Delegado o del Secretario General.

ARTICULO 41. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La Junta de Licitaciones y Adquisiciones tendrá las siguientes funciones:

a) Designar los Comités que deban efectuar las evaluaciones jurídicas, técnicas y financieras de las propuestas recibidas en las diferentes licitaciones, de acuerdo con la naturaleza y objeto de las mismas

PARAGRAFO. Cuando el bien a adquirir exija un concepto técnico especializado podrá invitar a conformar parte del Comité Técnico a funcionarios de otra entidad estatal.

b) Estudiar las evaluaciones que presenten estos comités y con fundamento en éstas rendir al señor Procurador General los conceptos que corresponda y hacer las recomendaciones que convengan para la respectiva adjudicación. Del acta que contenga la recomendación serán remitidas sendas copias a la División Jurídica y a la División de Servicios Administrativos para la elaboración de los proyectos de las resoluciones de adjudicación, comunicaciones, notificaciones, y contratos respectivos para la firma del Procurador General.

ARTICULO 42. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- Se entiende para todos los efectos que la Junta de Licitaciones y Adquisiciones se someterá al régimen de contratación administrativa que señale la ley.

ARTICULO 43. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La División Jurídica tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades propias de la División;

b) Actuar en representación de la Procuraduría General de la Nación en los juicios que tengan que ver con los intereses de la entidad siempre y cuando esta función no está atribuida a otras dependencias de la misma;

c) Mantener en custodia y bajo su responsabilidad los títulos de propiedad de los bienes inmuebles que constituyan el patrimonio del Ministerio Público;

d) Llevar, controlar y actualizar el registro de proveedores haciendo las anotaciones correspondientes y proyectar para la consideración del Procurador General la inscripción, calificación y clasificación de los aspirantesal mismo;

e) Conceptuar en aquellos casos en que no corresponda hacerlo a la Procuraduría Auxiliar.

PARAGRAFO. Para la calificación y clasificación se pedirá concepto a la División Financiera y a la División de Servicios Administrativos.

f) Suministrar a quien lo solicite la información sobre el registro de proveedores;

g) Servir, de soporte jurídico en todo el proceso de contratación administrativa;

h) Mantener un estricto y funcional registro de todos los contratos de la institución con su respectiva clasificación según el objeto; controlar su ejecución y vencimiento e informar a la Secretaría General sobre el particular;

i) Prepara los proyectos de convenios que celebre el Ministerio Público;

j) Mantener actualizadas y en vigencia las pólizas de seguro de la entidad;

k) Las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 44. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La División de Servicios Administrativos tendrá las siguientes funciones:

a) Planear, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de las Secciones de Correspondencia, Proveeduría y Almacén, Seguridad, Transportes, Técnica y Mantenimiento, Grupo de compras y aseo y cafetería;

b) Ordenar gastos conforme a las cuantías establecidas por el Procurador General;

c) Coordinar con la Oficina de Planeación, la elaboración, difusión y uso de los manuales de funciones y de procedimientos de la entidad y procurar el cumplimiento de los de su División;

d) Presentar al Comité Operativo un plan de necesidades con el respectivo soporte;

e) Desarrollar los planes definidos en el Comité Operativo;

f) Recibir las solicitudes de elementos remitidas por las dependencias del Ministerio Público y darles el trámite correspondiente;

g) Dirigir y controlar, a través de la Sección de Proveeduría y Almacén el oportuno suministro de los elementos devolutivos y de consumo que requieran todas las dependencias del Ministerio Público a nivel nacional;

h) Elaborar el plan de seguros de la entidad y remitirlo a la División Jurídica para la contratación correspondiente;

i) Dirigir y controlar el manejo de la caja menor asignada a la División;

j) Informar a la División Jurídica todo lo relacionado con el incumplimiento de órdenes de trabajo, de pedido y contratos inherentes a su División;

k) Desarrollar todas aquellas funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 45. SECCION TECNICA Y DE MANTENIMIENTO. Esta Sección tendrá las siguientes funciones:

a) Conceptuar sobre la adquisición, adecuación, y mantenimiento de los bienes inmuebles de la entidad;

b) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los trabajos de mantenimiento;

c) Organizar, según prioridades, los programas de mantenimiento de la entidad;

d) Ejecutar los trabajos de mantenimiento que requieran las diferentes dependencias de la entidad;

e) Llevar el control de los servicios de mantenimiento y reparación;

f) Revisar y mantener en buen estado los estinguidores de la entidad;

g) Mantener un estudio actualizado de la situación de los bienes muebles y equipos de la entidad para conocer las necesidades de reposición e informar al Jefe de la División al respecto;

h) Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 46. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- SECCION DE CORRESPONDENCIA. Esta Sección tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar la recepción, clasificación, registro y distribución de la correspondencia y material informativo de la entidad;

b) Remitir a la División de Registro y Control los documentos relacionados con las quejas;

c) Dirigir y coordinar el manejo de la caja menor asignada a la Sección;

d) Desarrollar todas aquellas funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 47. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- SECCION DE PROVEEDURIA Y ALMACEN. Esta Seccióntendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las áreas de inventarios, bodega e imprenta;

b) Establecer el plan de necesidades con base en la información suministrada por el grupo de inventarios y presentarlo al Jefe de la División;

c) Entregar los elementos de acuerdo con las órdenes impartidas por el Jefe de la División;

d) Actualizar el catálogo de proveeduría a través del grupo de inventarios, con base en las necesidades de artículo y elementos de uso del Ministerio Público;

e) Rendir las cuentas e informes exigidos por la División Financiera, la Contraloría General de la República y los demás organismos estatales que lo requieran conforme a las disposiciones legales vigentes;

f) Asesorar a los jefes de las dependencias en la realización periódica del inventario físico, orientado a la consolidación del inventario general de la entidad por el que responde la Sección en mención;

g) Recomendar al Jefe de la División y Directivas de la entidad la elaboración de proyectos que tengan relación con las funciones de su competencia;

h) La Sección de Proveeduría y Almacén tendrá a su cargo los grupos de inventarios, bodega e imprenta;

i) Las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 48. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- SECCION DE SEGURIDAD. Esta Sección tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar planes y propender por la seguridad de los funcionarios y bienes de la entidad;

b) Determinar las necesidades de equipos de seguridad y efectuar su solicitud;

c) Llevar el inventario, asignar y velar por el adecuado uso y mantenimiento del armamento y equipo de seguridad que esté a disposición del personal;

d) Establecer contactos y recomendar proyectos de convenios con organismos nacionales e internacionales para capacitar y adiestrar el personal de seguridad, en coordinación con el respectivo grupo de la entidad;

e) Servir de apoyo logística a la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría;

f) Desarrollar todas aquellas funciones compatibles con el área que le sean asignadas por el jefe inmediato.

ARTICULO 49. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- SECCION DE TRANSPORTE. Esta Sección tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir, organizar y controlar la adecuada utilización y funcionamiento de los vehículos de la entidad;

b) Adelantar las gestiones que se requieran ante las autoridades de tránsito y transporte para la movilización del parque automotor;

c) Ejercer la interventoría correspondiente sobre los contratos de arrendamiento relacionados con los aparcaderos;

d) Establecer y ejecutar el mantenimiento preventivo o de línea de vehículos;

e) Rendir informe al Jefe de la División sobre los accidentes de tránsito; f) Recibir por parte de cada conductor los informes sobre siniestros para adelantar las gestiones de reclamación ante la respectiva compañía de seguros;

g) Recibir los informes que presenten los conductores sobre pérdida, daño, hurto o sustracción, en todo o en parte del parque automotor asignado, para proceder a las gestiones correspondientes ante la compañía de seguros e iniciar la respectiva investigación administrativa;

h) Controlar la adecuada prestación del servicio por parte de los conductores;

i) Informar al Jefe de la División sobre las irregularidades observadas y sugerir las medidas correctivas del caso;

j) Llevar debidamente actualizado el inventario físico de todos los vehículos de la entidad con su respectiva carpeta historial;

k) Desarrollar todas aquellas funciones compatibles con el área que le sean asignadas por el jefe inmediato.

ARTICULO 50. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La División de Sistemas tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar las políticas generales de sistematización de la entidad;

b) Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la División;

c) Estudiar la viabilidad de los proyectos de sistematización de la entidad en coordinación con la Oficina de Planeación;

d ) Diseñar, programar y efectuar el montaje de cada aplicación acorde con el sistema integral de información;

e) Generar, en coordinación con el Auditor de Sistemas, los controles que garanticen la seguridad, integridad y restricción al acceso no autorizado de la información;

f) Desarrollar todas aquellas funciones compatibles con el área que le sean asignadas por el jefe inmediato.

ARTICULO 51. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- La División de Administración de Personal tendrálas siguientes funciones:

a) Asesorar al Procurador General en la formulación e implementación de las políticas y procedimientos de carácter laboral y de desarrollo de personal;

b) Planear, con base en las políticas establecidas, las estrategias de inducción, selección y supervisión en la implantación y ejecución de programas en estas áreas;

c) Planear en coordinación con la Secretaría General y, con base en las políticas establecidas, las estrategias de capacitación, evaluación de desempeño y promoción, supervisando la implantación y ejecución de programas en estas áreas;

d) Planear con base en las políticas establecidas las estrategias de salud, cultura y recreación;

e) Implantar con base en las políticas establecidas los programas que atienden el registro y control de los documentos que se tramitan en personal, velando porque se tenga una información oportuna y veraz en cuanto a hojas de vida, nómina, salarios y novedades;

f) Tramitar lo relacionado con licencias, vacaciones y prestaciones sociales, que conceda o reconozca la entidad;

g) Preparar para la firma del Procurador General y Secretario General los decretos y resoluciones relacionados con el manejo de personal;

h) Definir, en coordinación con la Oficina de Planeación, las necesidades de la planta de personal y establecer con la misma la elaboración, difusión y uso de los manuales de procedimiento de sus áreas;

i) Participar en las comisiones que integren con otras entidades del Estado para estudio y revisión de salarios;

j) Dirigir y coordinar las secciones de Desarrollo de Personal y Nómina y Registro;

k) Conformar y hacer las veces de Secretario en el Consejo Superior de la Carrera de las Fiscalías;

l) Desarrollar todas aquellas funciones relacionadas con el área que le sean asignadas por el jefe inmediato.

ARTICULO 52. -Ley derogada por el Artículo 203 de la Ley 201 de 1995- SECCION DE DESARROLLO DE PERSONAL. Esta Sección tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir y controlar la implantación de normas de procedimientos en el área de selección, que permitan a la entidad tomar las decisiones adecuadas en la vinculación de personal;

b) Determinar técnicas para la aplicación de pruebas y mecanismos de selección de personal y cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos a que deban sujetarse tales pruebas;

c) Mantener un archivo de hojas de vida que faciliten el proceso de reclutamiento y selección de personal;

d) Elaborar los programas de selección de personal, promover su difusión, vigilar su cumplimiento y actualizar las normas técnicas y procedimientos;

e) Dirigir y controlar el desarrollo de programas de inducción de acuerdo con los diferentes niveles jerárquicos de la entidad;

f) Mantener actualizado el material de inducción y velar porque sea conocido por todas las personas que se vinculan a la entidad;

g) Elaborar un plan nacional de capacitación para un período de cuatroaños en el que se encuentren definidas las distintas áreas de actividad con el respectivo estimativa de costos, y un cronograma que refleje las urgencias y prioridades de la Institución;

h) Presentar a la Jefatura de la División y a la Secretaría General el plan de capacitación para que se pronuncie sobre él;

i) Diseñar el sistema de evaluación de desempeño de acuerdo al cargo o nivel y vigilar su estricto cumplimiento;

j) Coordinar, implementar y ejecutar programas en salud, recreación, actividades sociales y culturales dirigidas a atender las necesidades de personal y sus familias;

k) Establecer y mantener canales eficientes de comunicación que permitan al personal conocer los programas diseñados para su promoción y desarrollo;

l) Dirigir y coordinar los grupos de Inducción y Selección, Capacitación y Bienestar;

ll) Desarrollar todas aquellas funciones compatibles con el área que lesean asignadas por el jefe inmediato.

ARTICULO 53. SECCION DE NOMINA Y REGISTRO. Esta Sección tendrá las siguientes funciones:

a) Planear, dirigir y controlar las actividades de la dependencia buscando que la operación en el área de personal se realice de manera oportuna y eficiente en lo que hace relación a registro, pagos, novedades de personal y situaciones administrativas;

b) Tramitar las novedades y situaciones administrativas del personal incluyendo la afiliación a la Caja Nacional de Previsión, Caja de Compensación y demás entidades de seguridad social, si fuere el caso;

c) Coordinar con la División de Sistemas de la entidad la elaboración y revisión de la nómina de pagos;

d) Preparar proyectos de resolución, decretos y documentos relacionados con aspectos prestacionales y de planta de personal;

e) Preparar y mantener actualizados los registros y estadísticas de personal y elaborar las certificaciones que requieran los funcionarios y empleados;

f) Coordinar con la Oficina de Planeación la revisión, clasificación decargos, remuneración y definición de escalas
salariales y prestacionales;

g) Diseñar, implantar y administrar los formatos de la entidad en el área de personal, en coordinación con la Oficina de Planeación;

h) Administrar el archivo activo de las hojas de vida de los funcionarios y empleados de la entidad;

i) Desarrollar todas aquellas funciones relacionadas con el área que le sean asignadas por el jefe inmediato.

ARTICULO 54. SECCION DE APOYO DE LAS CARRERAS DEL MINISTERIO PUBLICO. Esta Sección ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollar las políticas y programas fijados por los respectivos ConsejosSuperiores de las Carreras del Ministerio Público; b) Implementar y apoyar con el material necesario a los funcionarios competentes para la realización de las convocatorias y concursos para la provisión de los cargos respectivos;

c) Apoyar logísticamente a los funcionarios competentes para la inscripción de los empleados de Carrera;

d) Recibir, remitir y conservar la documentación relacionada con el escalafón de los empleados de las carreras y todos los demás que le sean enviados;

e) El Jefe de la Sección será el Secretario de actas de los respectivos consejos y ejercerá las demás funciones que le asigne el Procurador General.

PARAGRAFO. El personal de la Oficina de la Carrera de las Fiscalías seincorporará a esta Sección.

ARTICULO 55. La División Financiera tendrá las siguientes funciones:

a) Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades financieras que deba desarrollar la Procuraduría General de la Nación;

b) Dirigir, de acuerdo con las normas legales vigentes, la elaboración del presupuesto y los estados financieros que deban ser presentados al Procurador General, previa discusión en el Comité Operativo;

c) Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, con sujeción a las cuotas que comunique la Dirección General del Presupuesto y colaborar en la preparación del anteproyecto de inversión;

d) Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación, el anteproyecto del programa anual de caja y las solicitudes del Acuerdo de Gastos, sus adiciones y traslados, con arreglo a las normas de la ley orgánica del presupuesto, a las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto y a las normas reglamentarias;

e) Suscribir con el Ordenador del Gasto las solicitudes de acuerdo que se presenten a la Dirección General del Presupuesto;

f) Revisar en coordinación con la Oficina de Planeación las solicitudes de modificación al Programa Anual de Caja;

g) Dirigir la contabilidad presupuestal y general de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la
Dirección General del Presupuesto y la Contraloría General de la República;

h) Verificar que los registros contables se efectúen de acuerdo con las normas que sobre presupuesto y en lo fiscal prescriban la Dirección General del Presupuesto y la Contraloría General de la República, respectivamente;

i) Elaborar y enviar a la Dirección General del Presupuesto debidamente detalladas y sustentadas, las solicitudes de reservas de apropiación que deban hacerse en el Balance del Tesorero de la Nación al liquidar cada ejercicio;

j) Enviar a la Dirección General del Presupuesto para su correspondiente seguimiento, la relación de las reservas de caja que se constituyan cada año;

k) Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, las solicitudes de crédito adicionales y de traslados presupuestases que el organismo deba presentar a la Dirección General del Presupuesto acompañado de los documentos requeridos;

l) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal previamente a la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal;

ll) Llevar el registro de los contratos que celebre y el organismo de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y enviar la información de los mismos a la Dirección General del Presupuesto, conforme a las indicaciones que para el efecto señale la Dirección;

m) Efectuar los trámites respectivos sobre las partidas asignadas a las dependencias ubicadas fuera de Bogotá, para que les permita disponer de los recursos oportunamente;

n) En ejercicio del control interno del manejo presupuestal, verificar que los compromisos que asuma el organismo se ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia, y recomendar cuando sea necesario, los correctivos del caso;

ñ) Colaborar en la realización del control financiero, económico y de resultados a cargo de la Dirección General del Presupuesto y del Departamento de Planeación respectivamente;

o) Proponer al Comité Operativo los cambios que considere pertinentes para mejorar la gestión presupuestal financiera y administrativa del organismo;

p) Rendir y suministrar la información que requiera la Dirección General del Presupuesto y la Contraloría General de la República, garantizando la exactitud y veracidad de su contenido;

q) Coordinar con la Oficina de Sistemas de la Dirección General del Presupuesto los estándares en el manejo de la información presupuestal;

r) Vigilar el manejo de los recursos a cargo del Tesorero o el Pagador y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del organismo y la realización de las inversiones que establezca la ley;

rr) Vigilar para que las dependencias de fuera de Bogotá, cumplan lasnormas sobre el manejo de presupuesto, de contabilidad y tesorería;

s) Vigilar la forma como se invierten los fondos públicos, y si se detectan presuntas irregularidades en el manejo de los mismos, informar deinmediato al ordenador del gasto para que éste ordene la investigación interna o dé traslado del asunto a la Dirección General de Presupuesto y/o a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales;

t) Responder porque en las dependencias a su cargo se apliquen los estudios de organización, procedimientos y sistemas de control que determine la Oficina de Planeación;

u) Presentar a la Secretaría General los informes sobre el desarrollode sus actividades, coordinando con ésta la ejecución de las mismas;

v) Desarrollar todas aquellas actividades compatibles con su área y quesean asignadas por el jefe inmediato.

ARTICULO 56. SECCION DE EJECUCION PRESUPUESTAL. Esta Sección tendrá las siguientes funciones:

a) Colaborar en la elaboración del anteproyecto del Programa Anual de Caja y preparar las solicitudes de Acuerdo mensual de gastos y sus respectivas modificaciones;

b) Llevar la contabilidad de la ejecución presupuesta], conforme a lasnormas y en los libros que para tal efecto prescriba la Dirección Generaldel Presupuesto y la Contraloría General de la República;

c) Llevar los registros contables de los compromisos que asuma el organismo;

d) Verificar que las solicitudes de compromiso cuenten con la apropiación presupuestal y saldos disponibles libres
de afectación y que se encuentren incluidos en el Programa Anual de Caja;

e) Verificar que las cuentas de cobro que se tramiten en su dependencia, estén contempladas en el Acuerdo de Gastos y llenen los demás requisitos legales establecidos para tal efecto;

f) Colaborar con la División Financiera en la elaboración de los informes sobre los asuntos de índole presupuesta] a su cargo;

g) Colaborar con la División Financiera en la preparación de los actos administrativos del organismo que modifica y traslada el detalle de las apropiaciones del decreto de liquidación.

ARTICULO 57. SECCION DE CONTABILIDAD. Esta Sección tendrá lassiguientes funciones:

a) Llevar la contabilidad general de la entidad conforme a las normas establecidas;

b) Elaborar los balances y estados financieros de las operaciones efectuadaspor la Procuraduría General de la Nación;

c) Efectuar la liquidación de las cuentas relacionadas con las obligaciones adquiridas por la entidad;

d) Efectuar la imputación contable de los anteriores documentos;

e) Elaborar las conciliaciones bancarias;

f) Incorporar los inventarios de almacén a la contabilidad general;

g) Registrar en el balance los bienes inmuebles que conformen el patrimonio de la entidad;

h) Incorporar a la contabilidad general los informes contables de las dependencias fuera de Bogotá;

i) Preparar análisis periódicos de los estados financieros y hacer las proyecciones con base en los mismos para su presentación a la División Financiera;

j) Presentar a la Contraloría General de la República y demás entidades que lo requieran los balances y estados financieros de la entidad;

k) Desarrollar todas aquellas actividades compatibles con su área, quele sean asignadas por su superior inmediato.

ARTICULO 58. SECCION DE TESORERIA. Esta Sección tendrá las siguientes funciones:

a)Recibir, custodiar y consignar en la Tesorería General de la República los dineros y títulos que por diversos conceptos recaude el organismo;

b) Efectuar los pagos correspondientes conforme al Acuerdo de Gastos y a las autorizaciones de la División Financiera, verificando los soportes legales correspondientes y la correcta identificación del beneficiario;

c) Girar oportunamente los recursos necesarios para satisfacer las obligaciones asumidas por el organismo tanto a nivel central como regional y seccional;

d) Llevar la contabilidad que en lo fiscal exige la Contraloría Generalde la República;

e) Preparar y presentar la cuenta mensual a la Contraloría General de la República;

f) Elaborar los informes de pago y el estado de situación de Tesorería para la Dirección General del Presupuesto y la Tesorería General de la República, conforme a la metodología e instrucciones que para tal efecto éstasprescriban;

g) Constituir conjuntamente con la División Financiera las reservas de caja, con base en los acuerdos de gatos aprobados y los fondos situados por la Tesorería General de la República;

h) Expedir los certificados de pagos efectuados por la entidad;

i) Desarrollar todas aquellas actividades compatibles con su área y quesean asignadas por su jefe inmediato,

ARTICULO 59. El Consejo de Procuradores tendrá cómo función asesorar al Procurador General de la Nación en el estudio, formulación y revisión de programas.
Estará integrado por el Procurador General de la Nación, Viceprocurador, Procuradores Delegados, Procurador Auxiliar y el Secretario General.
El Procurador General convocará y presidirá el Consejo Consultivo y podrá invitar a sus sesiones al Ministro de Justicia, ex Procuradores Generales, Procuradores Departamentales, Procuradores Provinciales y jefes de organismos cuyas funciones estén relacionadas con el Ministerio Público, así como expertos cuyas opiniones juzgue útiles en las deliberaciones.

ARTICULO 6O. La Comisión de Apoyo en Asuntos Penales estará integrada por el Viceprocurador General de la Nación, quien la presidirá, los Procuradores Delegados en lo Penal y el Procurador Delegado para el Ministerio Público..
Actuará como Secretario el Asesor del Despacho del Procurador General que éste designe.
Serán funciones de la Comisión las siguientes:

a) Llevar un registro actualizado de las investigaciones penales y disciplinarias que puedan entrañar violación a la ley pena], que a juicio del Procurador General o de los miembros de la Comisión revistan trascendencia e interés nacional;

b) Asesorar en el campo del derecho pena­ y procesal la labor de los respectivos Agentes del Ministerio Público y funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que intervengan en dichas investigaciones;

c) Informar al Procurador General sobre el estado del curso de las investigaciones penales y disciplinarias señaladas.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al mes y podrá invitar a sus sesiones a los Fiscales y funcionarios de la Procuraduría cuando lo estime conveniente.

ARTICULO 61. La Comisión de Apoyo en Asuntos Administrativos y Civiles estará integrada por el Viceprocurador General, quien la presidirá, los Procuradores Delegados para la Vigilancia Administrativa, para la contratación Administrativa y Asuntos Presupuestales. Actuará como Secretario el Asesor del Despacho del Procurador General que éste designe.
Serán funciones de la Comisión:

a) Llevar un registro actualizado de los procesos civiles y administrativos que a juicio del Procurador General o de los miembros de la Comisión revistan interés nacional;

b) Asesorar en lo civil y administrativo la labor de los representantes de los intereses de la Nación y de la Procuraduría General que intervengan en dichos procesos;

c) Informar al Procurador General sobre el estado de dichos procesos.
Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes y podrá invitar a sus sesiones a los Fiscales y funcionarios de la Procuraduría.

CAPITULO III.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 62. Las averiguaciones disciplinarias que al entrar en vigencia la presente ley se hallen en las Procuradurías Delegadas, Regionales y Oficinas Seccionales cuyas competencias quedan modificadas, continuarán su trámite hasta el fallo respectivo en los despachos en que actualmente se adelantan.

ARTICULO 63. Mientras se expide el régimen disciplinario para los funcionarios y empleados departamentales, además de lo dispuesto enleyes vigentes, les será aplicable el estatuto establecido en la Ley 13 de 1984 y su Decreto reglamentario 482 de 1985 sobre administración de personal y régimen disciplinario para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

ARTICULO 64. Los proceso disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación serán tramitados por sus respectivos superiores, salvo las excepciones consagradas en la presente Ley.

ARTICULO 65. Autorízase al Gobierno para abrir créditos adicionales y hacer los traslados presupuestases que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley.

ARTICULO 66. El Gobierno Nacional en virtud de las facultades establecidas por el artículo 120, numeral 21 de la Constitución Nacional, creará los empleos, señalará sus funciones y emolumentos que se requieran para los fines de la presente ley.

ARTICULO 67. Esta ley regirá desde la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los…días del mes de…
de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente del Honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 5 de enero de 1990.
Publíquese y ejecútese,
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
CARLOS LEMOS SIMMONDS
El Ministro de Justicia,
ROBERTO SALAZAR MANRIQUE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA

Ley 4 de 1990 en Colombia, Procuraduría General de la Nación. Fuente tomada de www.secretariasenado.gov.co

Procuraduría General de la Nación

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