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Ley municipio de San Pedro de los Milagros en el departamento de Antioquia

Ley 1401 de 2010, Municipio de San Pedro de los Milagros en el departamento de Antioquia

San Pedro de los Milagros es un municipio que se encuentra ubicado en el departamento de antioquia en Colombia, conocido con el nombre de La puerta cultural del norte y la sixtina de antioquia.

Bautizado así como está por los primeros fundadores, de origen minero, en honor al príncipe de los apóstoles, Pedro, siguiendo las leyes dadas por Felipe II, Rey de España, que prescribían que toda la fundación de poblado que se hiciese en las Indias Occidentales, debía llevar en vez de un nombre vulgar, uno que recordara la fe católica.

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Ley 1401 de 2010

Tomado de wikipedia : www.wikipedia.org

Ver o consultar la ley 1401 de 2010

LEY 1401 DE 2010
(julio 15 de 2010)

Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 350 años de la fundación del municipio de San Pedro de los Milagros en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los 350 años de la fundación del municipio de San Pedro de los Milagros, en el departamento de Antioquia a celebrarse en el mes de noviembre de 2009 y rinde homenaje a sus primeros pobladores y a quienes les han dado lustre y brillo en sus años de existencia.

Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento del artículo 102 de la Ley 715 de 2001, incluya dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de San Pedro de los Milagros en el departamento de Antioquia.

• Ampliación y adecuación Unidad Deportiva.

• Adecuación Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.

Artículo 3°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del Presupuesto.

Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Javier Enrique Cáceres Leal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Édgar Alfonso Gómez Román.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Óscar Iván Zuluaga Escobar

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Paula Marcela Moreno Zapata

Ministra de Cultura

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