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Ley o Norma de Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación.

Ley 187 de 1995 en colombia, Ferrocarriles Nacionales  de colombia

en liquidación.


En la ley se aprueban los traspasos de bienes inmuebles de propiedad de ferrocarriles de colombia en liquidación, donde son transferidos a la empresa colombiana de las vias ferreas, que se comercialicen con el fin de atender las funciones previstas en este codigo legal.

Los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (FCN) fue una empresa creada en 1954 por el gobierno colombiano mediante el decreto 3129 para unificar en una sola entidad estatal el sistema ferroviario de Colombia que hasta la fecha estaba compuesto de varias empresas locales administradas por las regiones. La nueva empresa operaría y mantendría la infraestructura de transporte férreo hasta el año de 1991 cuando debido a problemas financieros se llevó a cabo su liquidación. Año en el que se comienza a crear la empresa Ferrovías para administrar, restaurar y actualizar lo que quedaba de Ferrocarriles Nacionales en años siguientes, meta que nunca cumplió.

Ferrocarriles Nacionales de Colombia inicia actividades en 1954 conformada por cuatro divisiones administrativas: Centrales, Magdalena, Santander y Pacífico, a su vez formadas por la unión de ferrocarriles de propiedad del estado, ferrocarriles departamentales y ferrocarriles privados recientemente nacionalizados, siendo para la época:

Ferrocarriles Privados: FC del Nordeste y FC de La Dorada.

Ferrocarriles Departamentales: FC de Cundinamarca, FC Ambalema-Ibagué, FC de Caldas.

Ferrocarriles Estatales: FC del Pacífico, FC Girardot-Tolima-Huila, FC del Magdalena, FC del Norte Secciones Primera y Segunda.

texto tomado de:   www.wikipedia.org

Ley 187 de 1995 en colombia, los ferrocarriles nacionales
Ley 187 de 1995 en colombia, Ferrocarriles Nacionales.

Ver o consultar la ley de Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidacion.


LEY 187 DE 1995
(junio)
Diario Oficial No. 41.785.,de 2 de junio de 1995


por la cual se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio del Transporte para que en nombre y representación de la Nación, efectúe los traspasos de bienes inmuebles de propiedad de la liquidada empresa de Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, que a la fecha figuren a su nombre o del extinto Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y los traspasos de bienes inmuebles de propiedad de la empresa Puertos de Colombia.

Terminal Marítmo de Buenaventura en Liquidación

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Los bienes inmuebles de propiedad del extinto Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, podrán ser transferidos a la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, si los mismos estaban destinados a la explotación férrea, los demás, al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia para que los comercialice con el fin de atender las funciones previstas en la norma legal de su creación.

PARÁGRAFO. Dentro de estos inmuebles se entiende incluidos aquellos que pertenecieron al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y a los Ferrocarriles Seccionales o a los Departamentales que no fueron traspasados a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia mediante escritura pública durante la existencia del mismo, tal y como lo dispuso el Decreto 2378 del primero de septiembre de 1955.

ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para que por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio del Transporte determine a cuál de las dos entidades señaladas deberá cederse a título gratuito los inmuebles y para que suscriba las respectivas escrituras públicas de transferencia a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

PARÁGRAFO. La anterior autorización se entiende también para que suscriba las escrituras públicas aclaratorias y/o modificatorias a que haya lugar y que fueron suscritas por el Gerente General Liquidador de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación.

ARTÍCULO 3o. Los bienes inmuebles propiedad de la Empresa Puertos de Colombia Terminal Marítimo de Buenaventura en Liquidación no necesarios para la actividad portuaria localizados en la zona central de la ciudad de Buenaventura, podrán ser transferidos al Municipio de Buenaventura para el desarrollo de los Proyectos «Renovación Urbana del Centro Histórico del Municipio de Buenaventura» y «Centro de Convenciones Información y Documentación del Pacífico» y a la Universidad del Pacífico creada mediante la Ley 65 de 1988, para que los adecue y construya. Los bienes cedidos no son comercializables.

Los bienes son los siguientes:

El predio o espacio ocupado por la Antigua Estación de los FF. NN., el Antiguo Cartel de la Aduana y la Policía Portuaria tienen en la actualidad los siguientes linderos:

Oriente: Colinda con la Empresa Puertos de Colombia.

Norte: Colinda con el mar Pacífico.

Occidente: Colinda con la Pagoda y el Hotel Estación.

Sur: Colinda con el Parque Cisneros.

El anterior predio hace parte de un predio mayor, que está inscrito según Cédula Catastral número 01-01-0002-0001-000 a nombre de la Empresa Puertos de Colombia.

ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para que por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio de Transporte determine a cuál de las dos entidades señaladas en el artículo anterior deberá cederse a título gratuito los inmuebles y para que suscriba las respectivas escrituras públicas de transferencia a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

PARÁGRAFO. La anterior autorización se entiende también para que suscriba las escrituras públicas aclaratorias y/o modificatorias a que haya lugar y que fueron suscritas por el Gerente General Liquidador de la Empresa Puertos de Colombia Terminal Marítimo de Buenaventura en Liquidación.

ARTÍCULO 5o. Los bienes no necesarios para las operaciones férreas y portuarias serán preferencialmente vendidos para el adecuado cumplimiento de sus funciones a las entidades territoriales y entidades públicas donde estén ubicados estos bienes.

ARTÍCULO 6o. La presente Ley rige desde la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO BENEDETTI VARGAS.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia – Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.

El Ministro de Transporte,
JUAN GÓMEZ MARTÍNEZ.

Ver video acerca de la ley 187 de 1995, Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación.


En este video se pueden observar las imagenes y se explica el funcionamiento que  tiene  uno de los transportes ferreos, llamado la locomotora 75 turistrén (tren train railroad) , como podemos  apreciar en las imagenes de estos transportes no poseen la suficiente tecnología de aquel entonces.

es una lastima  el abandono que tiene  la red ferrea nacional y muchas veces tiene que ver con los intereses mezquinos ante la posicion del   gobernante.


Ferrocarriles Nacionales  de  Colombia en Liquidacion.

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Un comentario

  1. estoy interesado en un predio. ojala pequeño de los ferrocarriles en bogota. gracias

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