Inicio / ACTUALIDAD / Juridicas / Municipio Pensilvania, Caldas

Municipio Pensilvania, Caldas

Ley 234 de 1995 en colombia,municipio pensilvania

La ley 234 de 1995 por la cual se aprueba la asociación de la nación para el municipio pensilvania,se dictan normas o disposiciones sobre los recursos de financiamiento que se lograran con programas de desarrollo para el benefcio de la comunidad.
Ademas es un municipio ubicado en el oriente del departamento de caldas, se encuentran en las montañas por eso se le conoce como la perla del oriente, es distinguidad por su belleza natural y por la calidad humana de sus pobladores.

ley 234 de 1995 en colombia, municipio  pensilvania
ley 234 de 1995 en colombia, municipio pensilvania

Ver o consultar la ley 234 de 1995 en colombia,municipio pensilvania

LEY 234 DE 1995
(Diciembre 26)
Diario Oficial No. 42.162, de 26 de diciembre de 1995

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 130 años del Municipio de Pensilvania y se ordena cofinanciar unas obras

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración de los 130 años de fundación del Municipio de Pensilvania, rinde homenaje a sus fundadores, a su comunidad y a todas aquellas personas que a lo largo de la historia han contribuido a su desarrollo.

ARTÍCULO 2o. Como estímulo al buen aprovechamiento que del proceso de descentralización ha realizado Pensilvania, la Nación cofinanciará las siguientes obras y programas de desarrollo con un aporte del 70%:

a) Dotación de agua potable para la cabecera municipal y las cabeceras corregimentales;

b) Construcción del aeropuerto regional del Alto Oriente de Caldas en Pensilvania;

c) Proyectos y programas resultantes de la «Misión Educativa Pensilvania 2010».

Los anteriores proyectos deberán estar incluidos en el Banco de Proyectos, dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones y demás operaciones presupuestales requeridas para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA

El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 26 de diciembre de 1995

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,
HORACIO SERPA URIBE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO

Ver video a cerca del municipio pensilvania

En este video observamos el programa de chec Tv que con varias actividades incentiva a los ciudadanos de este municpio, con el objetivo de desarrollar de hacer realidad su sueño, ademas en las imagenes se puede apreciar las actividades que se llevaron acabo.

Tomado Fuente: secretariasenado.gov.co

Ley 234 de 1995 en colombia,municipio pensilvania

Puedes encontrar este artículo en los buscadores con los términos:

  • pensilvania caldas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *