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Los derechos del niño en colombia

Retomando los derechos fundamentales de los niños

Nuestros niños en Colombia sufren constantemente abusos de todas las clases, sea por desconocimiento de la ley que los protege o simplemente por que esta sociedad, no esta educada para hacerlos valer. Esto se refleja diariamente en las noticias, cuando observamos niños en los semaforos, en la constante de niños violados, niños con maltrato infantil, menores de edad sosteniendo una familia, etc. Realmente estos casos son muy deprimentes, ojala el gobierno viera a nuestros niños como la mejor inversión social para el futuro.

Recordemos que los derechos del niño, fueron creados para la protección del menor y el adolescente: Los derechos del niño son propios e irrenunciables y no pueden ser violados bajo ninguna circunstancia.Estos derechos fueron creados el 02 de novienmbre de 1989, por la asamblea de las Naciones Unidas.

Por favor padres de familia y el gobierno en general, no vulneremos los derechos de los niños, pues son ellos el futuro de nuestra sociedad, eduquémoslos con mucho amor, enseñandoles valores para crear personas de bien y asi gozar de un mejor futuro.

derechos del niño
Respetemos los derechos del niño. Di no al maltrato

Los niños son seres humanos que merecen respeto y necesitan de nuestra protección y cuidados especiales.

Conozcamos y defendamos los derechos fundamentales de los niños.

Para poder defender los derechos de nuestros niños y promulgarlos desde nuestros hogares, primero es importante conocerlos y aplicarlos.

Leyes de protección al menor, ayúdanos a difundirlos.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración . Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color , sexo, idioma, religión opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Ellos son vulnerables necesitan nuestra proteccion
Que no importe la raza, todos tienen los mismos derechos

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios , dispensado de todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en buena salud: con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, ciudadanos especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento , la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible , deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material ; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia, o que carezcan de medios adecuados de subsistencia . Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades , desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación: dicha responsabilidad incumbe , en primer término , a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones , los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se lo dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación , o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión , tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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