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Pago de impuestos de vehículos Bogotá 2014

Conoce como pagar impuestos de vehículos en Bogotá 2014.

Que es el impuesto de vehículo?

Un impuesto que grava la propiedad o posesión de los vehículos.

El Ministerio de Transporte fija anualmente la base para liquidar el impuesto, este impuesto se causa cada año el 1 de enero.

* Cuando un vehículo entre en circulación o se matricule por primera vez en Bogotá debe pagar el impuesto en forma proporcional al número de meses o fracción de mes que reste del año.

* En caso de hurto, decomiso, embargo, pérdida total, desaparición, chatarrización etc, del vehículo, la obligación tributaria persiste hasta cuando se haya CANCELADO LA MATRICULA del mismo.

Liquide y consulte el pago de impuestos en Bogotá DC

Bancos autorizados para pagos electrónicos del impuesto de vehículos en bogotá.

ENTIDAD CAJEROS AUDIORESPUESTA INTERNET
Banco de Bogotá ATH 3820000 www.bancodebogota.com.co
Banco de Occidente ATH www.bancodeoccidente.com.co
Banco GNB Sudameris 3387300 www.gnbsudameris.com.co
Banco BBVA Colombia BANCO BBVA 6343000 www.bbva.com.co
Banco Popular ATH 6063456 www.bancopopular.com.co
Banco Colpatria Banco Colpatria 3386161 www.colpatria.com
Banco Davivienda 6060800 www.davivienda.com
Banco AV Villas ATH www.avvillas.com.co
Bancos autorizados en Bogotá:
  • Bancolombia
  • Banco de Bogotá
  • Banco Popular
  • Banco Santander
  • Banco Citibank
  • Banco RBS Colombia
  • Banco Davivienda
  • Banco HSBC
  • Banco De Crédito
  • Banco AV Villas
  • Banco BBVA Colombia
  • Banco GNB Sudameris
  • Banco Colpatria
  • Banco de Occidente
Bancos autorizados fuera de Bogotá:
BANCO DAVIVIENDA

  • CALI, Vipasa
  • BARRANQUILLA, Murillo
  • MEDELLÍN, Junín
  • MEDELLÍN, Rionegro
  • BUCARAMANGA, Cabecera del Llano
  • CARTAGENA, Principal
  • MANIZALEZ, Principal
  • SANTA MARTA, Principal
  • PEREIRA, Principal
  • IBAGUÉ, Principal
  • IBAGUÉ, Girardot
  • TUNJA, Plaza Real
  • SOACHA, Unisur
  • CHÍA, Chia
  • ZIPAQUIRÁ, Zipaquirà
  • CHÍA, Sabana Norte
  • FUSAGASUGÁ, Fusagasugá
  • FACATATIVÁ, Facatativá
BANCO DE BOGOTÁ

  • FUNZA, Red Megabanco
  • COTA
  • FACATATIVÁ, Red Megabanco
  • ZIPAQUIRÁ, Red Megabanco
  • TABIO, Red Megabanco
  • FUNZA
  • MOSQUERA
  • CHÍA, Red Megabanco
  • MADRID, Red Megabanco
  • VILLETA
  • CENTRO CHÍA, Chía
  • SOACHA, Red Megabanco
  • FACATATIVÁ
  • FUSAGASUGÁ
  • FUSAGASUGÁ, Red Megabanco
  • CAJICÁ, Red Megabanco
  • LA MESA, Red Megabanco
  • SIBATÉ
  • ZIPAQUIRÁ
  • COTA, Red Megabanco
  • LA CALERA

Preguntas frecuentes acerca del pago de impuestos de vehículos en Bogotá 2014

1. Si las placas de mi vehículo son de fuera de Bogotá, ¿dónde puedo solicitar la liquidación?

Debe solicitar la liquidación del impuesto en el municipio donde se encuentre matriculado el vehículo automotor.

2. ¿Necesariamente se debe llevar la tarjeta de propiedad del vehículo para liquidar el impuesto?

Es necesario contar con información referente al vehículo automotor tal como línea, marca, capacidad y modelo, la cual es fácilmente identificable en la tarjeta de propiedad. En tal sentido, le sugerimos llevar original o copia de la tarjeta de propiedad (licencia de tránsito).

3.  Aparte del formulario, ¿qué documento se debe presentar en el banco para poder realizar el pago?

Solo existe la exigencia del documento de identidad en original o copia para la realización de los pagos de impuesto, el cual se encuentra plenamente reglamentado en el artículo 40 de la Resolución 487 de 2009, como una directriz que deben seguir los bancos que tienen convenio de recaudo con la Dirección de Impuestos de Bogotá.

4.  Para poder realizar el pago de impuesto sobre vehículos automotores, ¿es necesario que el formulario esté firmado por el propietario o lo puede hacer otra persona?

El formulario es considerado un recibo de pago; por lo tanto, puede ser firmado por el propietario o cualquier otra persona, en el caso en que este no pueda hacerlo.

5.  En el impuesto sobre vehículos, ¿puedo hacer acuerdos de pago, pagos parciales o presentar la declaración en ceros?

En el impuesto sobre vehículos automotores NO se puede hacer acuerdo de pago, ni pagos parciales ni presentar la declaración inicial en ceros; toda vez que las declaraciones no se pueden presentar sin acreditar la totalidad del  pago porque se dan por no presentadas. Sin embargo, para aquellas vigencias en que la administración profirió un acto administrativo definitivo, podrá solicitar acuerdo de pago para lo cual deberá radicar carta a la oficina de Cobro de la Subdirección de impuestos a la propiedad.

6. Después de haber realizado el pago, ¿en cuánto tiempo se ve reflejado en el sistema?

Para las declaraciones y pagos realizados por Internet o medios electrónicos, el reporte es máximo de 3 días hábiles. Cuando el medio de presentación empleado es la ventanilla de la Entidad Recaudadora, el tiempo con el que cuentan estas entidades para reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda está entre 6 a 10 días hábiles.

En caso de necesitar la certificación del pago electrónico, el contribuyente podrá descargar dicha certificación en la página web www.haciendabogota.gov.co

7. Cuando se va a realizar el pago con cheque, ¿a nombre de quién debe ir girado?

El ciudadano debe dirigirse a la entidad de recaudo (Bancos) autorizada, pues ésta es quien tiene la autonomía para determinar con qué datos se debe diligenciar y si recibe o no el pago por este medio.

8. ¿Qué debo hacer cuando el avalúo comercial asignado a mi vehículo es muy elevado?

Si considera que el avalúo comercial informado por el Ministerio de Transporte es muy elevado o inferior al comercial, deberá solicitar revisión del avalúo ante el Ministerio de Transporte, quien es el ente competente para fijarlo. Una vez se modifique dicho avalúo, podrá ingresar a nuestra página webwww.haciendabogota.gov.co, para generar la declaración y pago con los valores certificados por el Ministerio de Transporte, o asistir a un punto de atención para que le sea generado el formulario con el nuevo avalúo determinado.

9. ¿Qué se debe hacer si el vehículo no se encuentra en la tabla que emite el Ministerio de Transporte?

Si no existe el vehículo en estas tablas, el contribuyente debe dirigirse al Ministerio de Transporte para que le homologuen el vehículo.

10. Si el vehículo se encuentra en la tabla del Ministerio de Transporte, pero no coinciden todos los datos de este, ¿qué se puede hacer?

En estos casos se determina por: marca, línea base y cilindraje. En caso de encontrar la marca y la línea pero no el cilindraje, se aproxima al que se encuentre más cercano. Si se presenta con la marca o la línea, debe dirigirse al Ministerio de Transporte para que le homologuen el vehículo.

11. ¿Un propietario de un vehículo modelo 2013 debe pagar este impuesto?

Los vehículos modelo 2013 deben cancelar este impuesto, independientemente de la fecha en que fue matriculado o entregado. Si el vehículo fue matriculado durante el año 2012, debió haber cancelado el impuesto proporcional al número de meses faltantes. Para la vigencia 2013 debido el impuesto se causa el 1º de enero de cada año y su período es anual, comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.

12. Pagué el impuesto de mi vehículo de Chía en un formulario de vehículos de Bogotá. ¿Qué hago?

Puede solicitar la devolución por pago de lo no debido, ante la Oficina de Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Para esto debe acercarse a uno de nuestros puntos de atención ubicados en los SUPERCADES.

13. Me robaron el vehículo hace 6 años y desde entonces no se pagó impuesto. ¿Debo pagar el impuesto sobre vehículos por dichos años?

En virtud del Acuerdo 469 del 22 de febrero de 2011, los propietarios de vehículos hurtados no cancelarán el impuesto desde el periodo gravable siguiente a la ocurrencia del hecho, siempre y cuando en el período en que ocurrió el hurto o pérdida se haya realizado la cancelación de la matrícula. Aquellas personas cuyo vehículo fue hurtado antes de la vigencia del Acuerdo, deberán radicar la solicitud del trámite de cancelación antes del 31 de diciembre de 2012, y si ocurre con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo, el trámite deberá realizarse dentro del año de ocurrencia del evento.

De otra manera, se deberá realizar el pago de la totalidad del impuesto más las sanciones e intereses a que haya lugar.

14. Vendí mi vehículo hace tres años y realicé un traspaso abierto. ¿Debo responder por el impuesto sobre vehículos?

La obligación tributaria recae tanto en cabeza del propietario como del poseedor de un vehículo; por tal razón, la Administración Tributaria puede exigir el pago del propietario como la persona que figura en el certificado de tradición del vehículo.

15. ¿Qué se debe hacer cuando un propietario ha vendido su vehículo hace 5 años y aún lo obligan a declarar y pagar el impuesto de vehículo?

Si el propietario del vehículo tiene en su poder el contrato de compraventa celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, podrá solicitar al organismo de tránsito registrar el cambio de propiedad del vehículo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 3275 del 2008.

Además del contrato de compraventa suscrito por las dos partes, el interesado debe aportar los requisitos generales exigidos en el artículo 2 de la Resolución 3775 de 2008 y artículo 6 de la Resolución 4775 del 2009. Si requiere mayor información, comuníquese con el concesionario SIM.

16. Cuando un contribuyente no ha sido propietario nunca de un vehículo y se le está cobrando los impuestos de este, aún después de haber fallado la Fiscalía a su favor ante una demanda por falsedad, ¿qué tramite debe seguir?

El contribuyente deberá solicitar un certificado de tradición del vehículo ante el SIM, hacer una carta dirigida a la Subdirección de impuestos a la propiedad – Oficina de liquidación y radicarla en la ventanilla de correspondencia de la SDH.

17. ¿Cuántas liquidaciones le pueden ser entregadas a un ciudadano en el canal de atención presencial?

Por cada cita o turno asignado se realizan 6 trámites si son del mismo propietario  y 3 trámites cuando se trate de diferente propietario. En los puntos de atención CADE se realizan 3 trámites independientemente si son del mismo o de diferente propietario. Recuerde que si es un tercero quien va a realizar el trámite deberá estar debidamente autorizado.

18. ¿Cuál es el valor de la semaforización correspondiente para el año 2013?

Corresponde a dos salarios diarios mínimos legales vigentes, es decir $39.000.

19. Si un ciudadano nunca ha cancelado semaforización pero no tiene obligación de cancelar  impuesto y necesita realizar un traspaso, ¿puede salir reportado con alguna deuda ante la SDH?

No sale reportado, porque la SDH solamente lo recauda pero no tiene potestad de fiscalizarlo; por lo tanto, solamente debe descargar los formularios oficiales para autoliquidación electrónica que encuentra en la página web www.haciendabogota.gov.co, diligenciarlos con el valor del avalúo y diligenciar el valor de la semaforización de cada año que adeude (un formulario por cada año), para que pueda realizar el pago correspondiente en las entidades bancarias autorizadas.

20. ¿Un vehículo nuevo comprado en enero del 2013 tiene derecho a aplicar descuento por pronto pago?

Sí, puede hacer uso del descuento por pronto pago, siempre y cuando cancele antes del día 5 de mayo de 2013.

21. ¿Una moto de 125 C.C. debe pagar el impuesto sobre vehículos automotores?

No, las motos hasta 125 C.C. no son gravadas con el impuesto, pero sí deberán cancelar los derechos de semaforización.

22. Si un ciudadano va a realizar la matrícula inicial de su vehículo y va a pagar el impuesto por la fracción del año que le corresponda, ¿puede fraccionar el valor de los derechos de semaforización?

NO, deberá cancelar la totalidad del valor por concepto de derechos de semaforización que equivale a 2 salarios mínimos diarios legales vigentes.

23. Si mi vehículo sufrió pérdidas a consecuencia de una catástrofe natural o atentado terrorista, ¿puedo obtener alguna exención en el impuesto sobre vehículos automotores?

Sí, el Acuerdo 26 de 1998 del Concejo de Bogotá estableció una serie de beneficios tributarios para esta situación, los cuales fueron reglamentados mediante el Decreto 573 de 2000 y el Decreto 673 de 2011.

Los requisitos son:

  1. Certificación del Fondo de Atención y Prevención de Emergencias (FOPAE) de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor. (Art 2 y 3 del Decreto 673 de 2011).
  2. El contribuyente debe solicitar a algún miembro de las Lonjas de Propiedad Raíz se practique el avalúo de los daños; en caso de tener una póliza, los daños podrán certificarse de acuerdo con el valor del daño establecido por la compañía aseguradora.
  3. Haber cumplido con la totalidad de las obligaciones fiscales a su cargo, por lo menos hasta la anterior vigencia gravable transcurrida, teniendo en cuenta las características de cada impuesto.

Características del beneficio

  • El beneficio comenzará a aplicarse a partir del año siguiente a la ocurrencia del hecho.
  • Las exenciones se aplicarán por un lapso que no exceda de cinco (5) años, contados a partir de la certificación que se expida sobre la ocurrencia del hecho, observándose las disposiciones de causación y declaración de cada uno de los diferentes tributos.
  • El contribuyente debe declarar aplicándose la exención a que tenga lugar, sin exceder el monto del impuesto a cargo.
  • El monto de los daños no puede superar el valor comercial reportado por el Ministerio de Transporte en el año en que ocurrió el hecho.
  • En caso de pérdida total y una vez cancelada la matrícula, se podrá aplicar la exención al vehículo que lo sustituya.
  • La Certificación del monto de los daños podrá ser incluido dentro del valor total de las sumas obtenidas como daños o perjuicios certificados para el respectivo año.
    Tenga en cuenta lo siguiente:
  • Quien hace uso de la exención, deberá diligenciar la totalidad de los datos contenidos en ella, incluyendo el valor del avalúo comercial; pero en el renglón correspondiente al impuesto sobre vehículos automotores (IV), deberá descontar el monto de la exención hasta agotar el monto de la misma y sin exceder cinco años, lo que ocurra primero.

Para mayor claridad, establezcamos como supuesto un predio damnificado por catástrofe natural cuyas certificaciones se expidan en el 2011, por lo que la exención lo cobija a partir de la siguiente vigencia, es decir 2012. De igual manera, consideremos un impuesto sobre vehículos automotores sin ningún beneficio, cuyo monto corresponda a la columna 3 y un valor de $500.000 por los daños certificados.

Período gravable
Saldo de exención
Impuesto a cargo
Impuesto a declarar
2012
$500.000
$80.000
$ 0
2013
$420.000
$90.000
$ 0
2014 $330.000
$110.000
$ 0
2015
$220.000
$130.000
$ 0
2016
$90.000
$150.000
$60.000

Como ya se dijo, el vehículo tiene derecho a una exención de $500.000. Para el primer año (2012), su impuesto a cargo es de $80.000, por lo que puede hacer uso de la exención por ese monto, lo que quiere decir que liquidará como impuesto cero (0) y tendrá un saldo de exención para los años siguientes de $420.000. En el segundo año (2013), tiene un impuesto sobre vehículos automotores de $90.000, por lo que de igual manera podrá declarar como impuesto cero (0) y el valor de $330.000 de exención queda pendiente por utilizar. Para el quinto año (2016), el valor del impuesto sobre vehículos automotores es de $150.000, mientras el monto de la exención pendiente por utilizar es de $90.000, podrá descontar del impuesto pleno el saldo exento y deberá declarar como impuesto sobre vehículos automotores un valor de $60.000.
En caso de hacer uso de la exención y esta se extinga previo al cumplimiento de los cinco (5) años, el contribuyente tendrá que liquidar su impuesto pleno en aquellos años sobre los cuales no alcance a tener cobertura la exención.

  • No se requiere anexar a la declaración ningún documento que probar la exención aplicada, como ya se dijo, opera de pleno derecho; no obstante, la administración se reserva la facultad de ejercer sus funciones de fiscalización para verificar el debido cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de exenciones.
  • La declaración debe ser presentada en las fechas y  lugares  establecidos mediante la Resolución 658 de 2011, es decir, hasta el día 22 de junio de 2012.
  • En caso de no presentar su declaración, no pierde el beneficio otorgado, pero sí se hace acreedor a una sanción de extemporaneidad.
  • Debe declarar el valor correspondiente a semaforización, el cual equivale a 2 SMLDV  ($39.000).

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