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Imágen incluída en el Artículo sobre Positiva ARP, la compañía de seguros. Capturada el 18 de Marzo del 2011.

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Un comentario

  1. Medellín, 11 de abril de 2013.

    Señores
    POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS
    Administradora de Riesgos Laborales
    CALLE 64 N° 51 31
    Medellín

    LUIS GUSTAVO REYES AYALA identificado con la cc N° 6767262, en ejercicio del derecho de petición contenido en el artículo 23 de la Constitución Política, me permito solicitar se autorice a quien corresponda, la práctica de una valoración de mi capacidad laboral, en aras de establecer estoy en condiciones de desempeñar el cargo que vengo ocupando en la actualidad, cual es de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín, lo anterior en razón a las siguientes situaciones:

    Según la historia clínica del Hospital San Vicente de Paul, ya que al parecer el día 23 de enero de 2012, sufrí un infarto, allí se afirma: “que el día 11 de mayo de 2012 se me realizó cronografía, que mostró enfermedad coronario severa, oclusión crónica de la de la DA y demás coronarias sin estenosis significativas, se decidió manejo médico por rehabilitación cardíaca en esa institución, y hoy cuando estaba realizándose valoración por rehabilitación cardíaca, durante la marcha se observó trastorno del ritmo por lo cual se suspendió la prueba y se remite para hospitalización cardíaca en esta institución y estudio en la unidad de dolor torácico”.

    Posteriormente y después de permanecer incapacitado por espacio de aproximadamente treinta y seis días; se me implanto cardioversor-desfibrilador implante, para prevención primaria de muerte súbita arritmogenica, procedimiento médico realizado el 13 de junio de 2012.

    De otra parte con posterioridad a los procedimientos médicos, reseñados en la historia clínica, periódicamente tengo una especie de cansancio crónico y dolor muscular; dicha enfermedad, según criterio médico, conlleva a que en forma permanente, realice ejercicio moderado, en aras de conservar mi estado de salud.

    Ahora, una vez fui dado de alta, por terminar la incapacidad laboral, la EPS a pesar de haberse ordenado, no me realizó la rehabilitación cardíaca y fue reintegrado a mi actividad laboral, sin que se hubiese determinado previamente, como lo ordena la legislación laboral, por los profesionales médicos idóneos para ello, a establecer si se recupere mi capacidad de trabajo o si contrariamente, se generó alguna incapacidad parcial o determinar si puedo continuar desempeñando el trabajo o incluso si hay lugar a re ubicación laboral, ya que se trata de una enfermedad, que se genera o en ello contribuye ampliamente el stress laboral, dada la función o actividad laboral realizada.

    Lo anterior considero hace imperativo, la práctica de los exámenes o dictámenes médicos, necesarios y pertinentes, para acorde con la ley reintegrarme laboralmente al cardo desempeñado. En atrás de establecer con exactitud las condiciones de reintegro laboral, para de esta manera contribuir a conservar mi salud mental y física.

    Como también, cumplir el objeto de protección integral de la persona enferma, brindando una atención integral en salud y la prevención de una desmejora en la misma, asi como la rehabilitación del trabajador 3n los ítem de cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, tal como lo señala la normatividad legal.

    Esperando contar con su generosa y oportuna colaboración.

    Con sentimiento de consideración y respeto.

    LUIS GUSTAVO REYES AYALA

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