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Consultar multas ANT Ecuador

Consulta de multas e infracciones Agencia Nacional de Tránsito en Ecuador.

Mediante la herramienta de consulta disponible más abajo, podrá conocer si su documento de identidad Ecuatoriano, tiene sanciones o multas por concepto de infracciones de transito y transporte. Sólo debe seleccionar la opción de consulta que para este caso es, consulta por placa o consulta por licencia y luego dar clic en Buscar.





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Conozca la ley de tránsito terrestre de Ecuador, para que no incurra en sanciones, por concepto de infracciones de tránsito y transporte.

Consulte Simit cédula en Colombia – Multas e infracciones

TÍTULO 1, DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Art. 106.- Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y
debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia,
imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y
demás regulaciones de tránsito.
Art. 107.- Las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones.
Art. 108.- Las infracciones de tránsito son culposas y conllevan la obligación civil y
solidaria de pagar costas, daños y perjuicios, por parte de los responsables de la
infracción.
La acción para perseguir los delitos de tránsito es pública de instancia oficial.
En lo relativo a la prescripción del delito y de las penas y al ejercicio de la acción penal
por delitos de tránsito, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y Código de
Procedimiento Penal.
Art. 109.- Si del proceso apareciere indicios que se ha cometido un delito que no es la
infracción culposa de tránsito, se remitirá copia de lo actuado a la unidad del Ministerio
Público a la que corresponda prevenir o impulsar la investigación. Lo relativo a
competencia y a acumulación, se someterá a lo previsto en el Código de Procedimiento
Penal.
Art. 110.– Las infracciones de tránsito no serán punibles cuando fueren el resultado de
caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
Art. 111.- En concurrencia de varias infracciones de tránsito, el infractor será juzgado
por la más grave.
Art. 112.- La reincidencia en los delitos de tránsito será reprimida con el máximo de la
pena, sin considerar circunstancias atenuantes de ninguna clase.
Art. 113.- El socorro y ayuda dada a las víctimas, así como la reparación de los daños y
perjuicios, con ocasión de una infracción de tránsito, no implica reconocimiento ni
presunción de responsabilidad de quien presta el auxilio o realiza el pago.
Art. 114.- Las infracciones de tránsito causadas por un menor de 18 años serán
conocidas y juzgadas con sujeción al Código de la Niñez y Adolescencia.
Art. 115.- Si como resultado de un accidente de tránsito quedare abandonado un
vehículo y se desconociere la persona que lo conducía, mientras no se pruebe lo
contrario, para efectos de responsabilidad civil, se presumirá que el conductor era su
dueño.
Si el vehículo es de propiedad del Estado, o de instituciones del sector público o de
personas jurídicas, se presumirá que lo conducía la persona encargada de la
conducción de tal vehículo.
Art. 116.- El propietario del taller es responsable solidario con el mecánico, sus
ayudantes y aprendices, del pago de daños y perjuicios resultantes de un accidente
de tránsito, en el supuesto de que, en tal evento el vehículo confiado al taller,
fue conducido, con autorización o sin ella, por cualquiera de las referidas personas.
Art. 117.- Los propietarios, administradores o arrendatarios de almacenes, garajes,
depósitos o aparcamientos de vehículos automotores, son responsables solidarios con
los trabajadores encargados del servicio, por el pago de los daños y perjuicios causados
en un accidente de tránsito, de un vehículo confiado a su cuidado.
Los propietarios de locales utilizados para el aparcamiento de vehículos automotores
destinados al público o quienes en calidad de arrendatarios o administradores presten
este servicio, así como sus trabajadores encargados de la vigilancia, serán civil y
solidariamente responsables por las sustracciones, sin violencias o amenazas contra
las personas, en o de los vehículos confiados a su cuidado.
Los propietarios de semovientes son civilmente responsables, por los daños y perjuicios
resultantes de los accidentes de tránsito, ocasionados por sus animales como
consecuencia de negligencia o imprudencia en su manejo y cuidado e inobservancia de
la presente Ley y sus reglamentos, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor
debidamente comprobados.

CAPITULO II
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LAS INFRACCIONES
Art. 119.– Sin perjuicio de las contempladas en el Código Penal, para efectos de esta
Ley, las circunstancias de las infracciones de tránsito son: atenuantes y agravantes.
Art. 120.- Se consideran circunstancias atenuantes:
a) El auxilio y la ayuda inmediata proporcionada a las víctimas del accidente;
b) La oportuna y espontánea reparación de los daños y perjuicios causados, efectuada
hasta antes de declararse instalada la audiencia de juicio;
c) Dar aviso a la autoridad; y,
d) El haber observado respeto para las autoridades y agentes de tránsito, y el
acatamiento a sus disposiciones.
Serán consideradas también como circunstancias atenuantes las previstas en
los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 del artículo 29 del Código Penal.
La circunstancia anotada en el literal b) del presente artículo posee el carácter de
atenuante trascendental, por tal motivo, su sola presencia permitirá dar lugar a la rebaja
de hasta el 40% de la pena establecida, así no concurran otras atenuantes o
incluso exista una agravante.
Art. 121.- Se consideran circunstancias agravantes:
a) Cometer la infracción en estado de embriaguez o de intoxicación por efectos de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas;
b) Abandonar a las víctimas del accidente o no procurarles la ayuda requerida, pudiendo
hacerlo;
c) Evadir la acción de la justicia por fuga u ocultamiento;
d) Borrar, alterar u ocultar las señales, huellas o vestigios dejados por la infracción, u
obstaculizar las investigaciones para inducir a engaño o error a la administración de
justicia;
e) Estar el infractor perseguido o prófugo por un delito de tránsito anterior ;
f) Conducir sin licencia, o con una licencia de categoría inferior a la requerida, o
mientras está vigente la suspensión temporal o definitiva de la misma;
g) No tener el automotor el seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT en
vigencia; y,
h) La realización de actos tendentes a entorpecer el adecuado desenvolvimiento del
proceso, entre los cuales se halla incluida la no asistencia injustificada a cualquier
audiencia.
Art. 122.– En materia de tránsito el haber reparado los daños causados a las víctimas del
delito luego de la sentencia, constituye una causa especial de rebaja penitenciaria, que
podrá variar entre la tercera y la quinta parte de la pena. Esta rebaja no afectará el
derecho de recibir otras rebajas establecidas en el ordenamiento jurídico.

 

CAPITULO III
DE LAS PENAS Y SU MODIFICACION
Art. 123.- Las penas aplicables a los delitos y contravenciones de tránsito son:
a) Reclusión;
b) Prisión;
c) Multa;
d) Revocatoria, suspensión temporal o definitiva de la licencia o autorización para
conducir vehículos;
e) Reducción de puntos;
f) Trabajos comunitarios.
Una o varias de estas penas se aplicarán de conformidad con lo establecido en cada tipo
penal.
En todos los casos de delitos y contravenciones de tránsito se condenará
obligatoriamente al infractor con la reducción de puntos en la licencia de conducir de
conformidad con la tabla contenida en el artículo 97 de la presente ley y sin perjuicio de
la pena peculiar aplicable a cada infracción.
Art. 124.– En los delitos de tránsito, cuando se justifique a favor del infractor
circunstancias atenuantes y no exista en su contra ninguna agravante, la pena
de reclusión mayor se reducirá a reclusión menor. Las penas de prisión y de multa,
se reducirán hasta en un tercio de las mismas, las cuales podrán ser cumplidas con
trabajos comunitarios, difundiendo las políticas, reglamentos de prevención y educación,
previa capacitación recibida dentro del mismo centro de conformidad al Reglamento que
para el efecto se expida.
Art. 125.- Los conductores profesionales y no profesionales que hayan perdido la
totalidad de los puntos de su licencia de conducir, por infracciones de tránsito y cuya
pena haya sido cumplida, podrán recuperar su licencia con 15 puntos, siempre y cuando
la vigencia de su licencia haya superado los dos años y medio, y hayan aprobado un
curso de capacitación relacionado con la actualización de temas en materia de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial no menor a 30 días de duración en las Escuelas o
centros autorizados, de acuerdo al Reglamento que se dicte para el efecto.

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Ver campañas de Concientización para no cometer infracciones de tránsito en Ecuador

Mas que sancionar conductores en Ecuador, están realizando campañas de concientización vial que ayuden a disminuir los accidentes de transito; que entre otras cosas, deberíamos adoptar todos los conductores del planeta para salvar vidas incluyendo las propias.

Recuerde que….

Tecnoautos.com no posee ningún vínculo o contrato con el sistema de consultas de sanciones por concepto de multas e infracciones ANT de Ecuador, ni es subsidiado por el mismo. Si desea realizar la consulta en la pagina oficial por favor visite: www.ant.gob.ec

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