Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a cualquier desastre o calamidad que afecte a la población nacional y su forma de vida, así los Colombianos no tendremos que pagar por los servicios públicos en caso de una emergencia o desastre hasta que el predio recupere sus condiciones y el prestador garantice y restablezca el servicio.
Ver Más »Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, Parte II
Mira a continuación, la segunda parte de la La Ley 142 de 1994 en Colombia, Régimen de los servicios públicos domiciliarios parte 2.
Ver Más »Régimen de los servicios públicos domiciliarios, parte I
Los Servicios Públicos Domiciliarios, están íntimamente ligados con la noción de satisfacción de necesidades colectivas, esto es, las que tiene un conjunto de personas, que se suplen a través de empresas, tanto privadas como públicas, y de esta manera cumplir con el fin social del Estado, en desarrollo del cual, la ley ha definido, y les ha asignado el carácter de esencial; al servicio de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural.
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