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SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE ARACATACA, MAGDALENA, CÓDIGO DANE 47053

Dirección y Teléfonos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de aracataca, magdalena, Código Dane 47053 – Colombia

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Dirección, teléfono y otros datos de interes de la Secretaria de Transito y Transporte de ARACATACA MAGDALENA

Encuentrá referencias de la Secretaria de Transito y Transporte de ARACATACA MAGDALENA, información importante como la dirección, fax, teléfono, código de tránsito, nombre de la inspección de transito, para la realización de trámites de Carros y Motoscomo: Matriculas iniciales y otros Servicios.


INFORMACIÓN Y DATOS DE CONTACTO ARACATACA MAGDALENA
TERRITORIAL: MAGDALENA
CÓDIGO DANE: 47053
OFICINA DE TRÁNSITO: INSTITUTO DEPARTAMENTAL. DE TRANSPORTE Y TRANSITO DEL MAGDALENA
SECRETARIO DE TRÁNSITO: OSWALDO GIL GARCIA
JURISDICCIÓN: DEPARTAMENTAL (S.O)
CATEGORÍA: A
RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN: 3406 del 30/07/1992
INDICATIVO: 095
TELÉFONOS: 4306010 – 4308677
FAX: 4301427 – 4301149
DIRECCIÓN: CARRERA 5 7-30
CIUDAD: ARACATACA
DEPARTAMENTO: MAGDALENA


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63 Comentarios

  1. Gonzalo Carlos Isaza Zuluaga

    señores SIMIT.
    mi nombre Gonzalo Carlos Isaza Zuluaga C.C 7249623.
    Favor descargar comparendo que no es mio al consultar por numero de cedula me sale comparendo y otro nombre
    un fulano andres augusto jimenez ya les mande el derecho de peticion desde aca de Bogota hacia Aracataca Magdalena con sus documentos anexos con numero de peticion 6345.
    GRACIAS.

  2. Nelson Barrantes

    Buenas.por favor me podrian colaborar con el comparendo 1965697 del 14/08/2009 el cual me aparece digitado doble y ya fue cancelado en el simit.gracias att Nelson Barrantes c.c 80295927 de Lenguazaque cund.

  3. Diego Armando Campo Alvarez

    Buenas noches… A mi número de cédula 7.717.616 de Neiva aparece hecho el comparendo No. 1186042 del 09/02/2006 a nombre de OSCAR ARIAS GELOIS… El asunto es que ese es mi número de cédula pero yo me llamo Diego Armando Campo Alvarez, vivo en la ciudad de Neiva y jamas he estado en Aracataca Magdalena… Por favor solicito que sea borrado lo mas pronto posible o al menos diganme que tengo que hacer para gestionar la eliminación de dicho comparendo que me esta afectando por estar cargado a mi número de cédula… Gracias.

  4. Cordial saludo

    Tan amable es para solicitarles de que forma puedo consultar los impuestos que adeuda la moto de placas QHQ95A, ya que soy propietario de ella y necesito hacer el transpaso a mi nombre. He buscado en la web y no lo he podido encontrar, y la dificultad es que me encuentro viviendo en la ciudad de Medellin. muchas gracias por su colaboracion.

  5. Jorge Armando Perez P.

    señores
    transito Aratacaca Magdalena
    derecho de petición

    solicito activar mi licencia de conducir numero 470530011010769 la cual se vence el próximo mes.
    En estos momentos me encuentro en el eje cafetero y es imposible trasladarme hasta Aratacaca.
    que gestiones debo realizar teniendo en cuenta que no me puedo trasladar dicho documento lo requiero con urgencia porque tengo a disposición un trabajo pero requiero la licencia.
    me encuentro en estos sin trabajo y tengo familia. solicito su colaboración.

    Cordialmente,

    Jorge A. Perez P.

  6. señores transito

    que tramites debo hacer para sacar un duplicado de la tarjeta de propiedad de moto registrada allá dicho documento fue hurtad en santa marta
    agradezco su colaboración

  7. buenos días quisiera saber como puedo pagar los impuestos de un vehiculo de placas de aracataca, en la ciudad de bogota. gracias por la atención.

  8. Como hago para saber cuanto debe el vehículo de placas LMB806 de Aracataca en impuestos.
    Gracias

  9. Jorge Eliécer Gómez A

    Soy propietario de campero cabinado INJ610 no puedo sacr el runt, porque en esa localidad existe un gemelo carpado con placa PKJ241 Les ruego el favor de decidir sobre esta situación para no tener que acudir a la fiscalía. Gracias

  10. quisiera saber cuanto debe en impuestos el carro de placas pkd394 para pagarlos urgente necesito rewalizar el traspaso si se puede y son tan amables yo pago las llamadas si es necesario llamen al 3015968536 GRACIAS POR LA COLABORACION.

  11. HUGOANTONIOBOTIA

    Señores transito Aracataca:
    Quisiera por este medio me dieran respuesta a un derecho de peticion enviado a ustedes el dia 10 de diciembre de2.012
    via servientrega correspondiente a la placa de la camioneta toyota hilux OLX 056 con respecto al RUNT. muchas gracias.
    cel. 3158562565 Bucaramanga s.s.

  12. NECESITO SABER POR EL ESTADO DE CUENTA DE UNA MOTO DE PLACAS NAZ46 LO MAS PRONTO POSIBLE O UN TELEFONO O CORREO DONDE PUEDA AVERIGUAR MUCHASD GRACIAS [email protected] TEL 3175010513

  13. requiero saber cuanto adeuda de impuestos las volquetas doble troque marca MACK de placas AWK 516 , AWK 517, AWK 518, AWK 520 para saber como puedo cancelar estas deuda de cada vehiculo

  14. MEDARDO A ESTRADA LOPEZ

    SEÑORES: TTO.Y TTE DE ARACATACA. PODRIAN USTEDES DARME INFORMACIÓN ACERCA DE EL VEICULO PKJ 100 FORD COUPE 1932 CUYO TRASPASO SE HIZO A LA VIRGINIA RISARALDA. GRACIAS POR SU COLABORACIÓN ATT: MEDARDO A ESTRADA TLFNO – 3148493866 — 096 -377781

  15. cordial saludo tengo una moto radicada en aracataca pero me encuentro en medellin que puedo hacer desde medellin para volver a optener la matricula si se me perdio gracias

  16. APRECIADOS SEÑORES

    EL OBJETIVO DE ESTE MENSAJE ES SOLICITAR ACUERDO DE PAGO DE UN COMPAREN DO QUE IGNORABA DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011 DE UNA INFRACCIÓN
    SEGÚN OBSERVO D06 Y ME ENTERO UNA VEZ ACUDO A REFRENDAR MI LICENCIA DE CONDUCCION. ACUDO A ESTE MEDIO YA QUE RESIDO EN CARTAGENA Y ME ES DIFICULTOSO TRASLADARME A ESA POBLACION, DADAS MIS OCUPACIONES FUERA DE LO ONEROSO DE LA GESTION Y CONSIDERO QUE SI USTEDES PUEDEN INSTRUIRME PARA FINIQUITAR LA ACCION ; PARA TAL FIN ME PERMITO INFORMAR MIS DATOS .
    JAIRO CRUZ CAÑON CC # 3.181.376 DE BOGOTA TELEFONO FIJO 095-6656393 CEL 3008157481 CORREO ELECTRONICO [email protected].
    HE INTENTADO COMUNICARME TELEFONICAMENTE Y NO RESPONDEN EN LOS NUMEROS AQUI SUMINISTRADOS POR USTEDES.

    CORDIAL SALUDO Y EN ESPERA DE SU RESPUESTA INMEDIATA ….JAIRO CRUZ CAÑON

  17. TELESFORO ANTONIO DE LA HOZ MEJIA

    Un cordial saludo.
    La presente es para preguntar que a pasado con el derecho de petición que les envié por correo certificado de Servientrega el dia 29 de agosto y no he recibido ni una respuesta .
    En el derecho de peticion anexe copia del comparendo,de la cedula, delpase .
    Le agradezco que me contesten rapido.
    atte.TELESFORO ANTONIO DE LA HOZ MEJIA

  18. M. Patricia Nava.

    DERECHO DE PETICION
    Bogotá D.C., enero 19 de 2015
    Señores:
    SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
    DE ARACATACA MAGDALENA
    Carrera 5 No. 7-30
    Teléfonos: (095) 4306010-4308677
    Aracataca
    (Departamento del Magdalena)
    Colombia

    Respetados señores:

    El día de hoy me acerque al SIMIT ubicado en la Terminal de Transportes de Bogotá para pagar una multa, allí me informaron que tenía dos comparendos del Tránsito de Aracataca: los números MAG0010013 y MAG0010167 ambos de fecha 02-01-15.

    Debido a que no he sido notificada por correo y en la fecha que aparece registrada en las multas no me encontraba ni pasé por su municipio, me acojo al Derecho de Petición contemplado por la ley para solicitar a ustedes las pruebas relacionadas como: Videos, fotos, hora, lugar, fecha, etc. correspondientes con cada uno de los comparendos mencionados.

    Cordial saludo,

    MARIA PATRICIA NAVA NAVA
    C.c. No.XXXXXXXX
    Placa del vehículo: RAY XXX de Bogotá
    Dirección de notificación:
    Carrera 60 No XXX Bogotá D.C. Colombia.
    —————————————————————————————————-
    NOTA: El día 02-01-2015 me encontraba en otro sitio del país con el vehículo en referencia.
    El documento anterior lo envié a la dirección que aparece en esta página a través de correo certificado: EMPRESA «ENVÍA».

    Le ruego a la Secretaría de Transito de Aracataca contestar el oficio.

    • buenas tardes mi nombres es Germán calderón córdoba patrullero de la Policía Nacional adscrito a la Regional de Investigación Criminal Número Cuatro de la ciudad de Popayán el motivo de solicitud es solicitar su valiosa colaboración de suministrar un número telefónico o correo electrónico donde les pueda enviar una solicitud de información solicitando certificados de tradición de unos vehículos los cuales se encuentran registrados en la secretaria de transito de este municipio agradezco su valiosa colaboración y estaré atento a cualquier información muchas gracias

    • Hola buenas tardes tengo el mismo problema en estos momentos me puedes indicar que proceso hiciste?

  19. Buena noche, dios los bendiga, para que por favor me colaboren mi esposa tiene matriculada una motocicleta en ese organismo de transito, que se debe hacer para sacar la placa nuevamente, teniendo en cuenta que esta se perdió y obtener una copia de la tarjeta de propiedad, por descuido también se ha extraviado…

    no residimos en ese municipio…

    Gracias,,, para contacto mi celular es 311-678708

  20. Buena tarde

    Por favor me pueden colaborar con el valor de este comparendo MAG0032703 que aparece a nombre de una empresa y donde puedo pagarlo fuera de la ciudad.
    Mi numero de celular es 3218036572

    Gracias por su pronta respuesta

  21. LUZ MARINA ZEA TORRES

    FAVOR ENVIAR FECHA DE NOTIFICACION DE COMPARENDO MAG0012737(foto multa) fecha 17/01/2015
    deseo cancelar con curso de descuento 50% y no me ha llegado fecha de notificacion

  22. Buen día señores de transito Aracataca. Voy ha comprar un auto que tiene placa de Santa Marta pero no aperece. placa PKI – 392 de Santa Marta
    El runt dice que esta registrado en Aracataca .. Quissiera saber como se resuelve eso y donde se pagan los impuestos

  23. buenas tardes mi nombres es Germán calderón córdoba patrullero de la Policía Nacional adscrito a la Regional de Investigación Criminal Número Cuatro de la ciudad de Popayán el motivo de solicitud es solicitar su valiosa colaboración de suministrar un número telefónico o correo electrónico donde les pueda enviar una solicitud de información solicitando certificados de tradición de unos vehículos los cuales se encuentran registrados en la secretaria de transito de este municipio agradezco su valiosa colaboración y estaré atento a cualquier información muchas gracias

  24. ADRIANA MARCELA RINCON SANCHEZ

    motiva esta solicitud que el dia de ayer me entere que tenia un comparendo por fotomulta por un valor de $359.730 pesos que no fue notificado ni a mi direccion ni correo y ayer que deseaba realizar el traspaso del carro me apareció envió mi derecho de petición en el articulo 23 de la constitucion politica de colombia y con el lleno de los artículos 5 del código contencioso administrativo me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle respetuosamente me sea enviada la notificación y fotomulta correspondiente a dicho comparendo mi carro es nissan sedan con placas RKW 477 LA FOTOMULTA ES MAG0041444 DEL 16 03 2016

    agradezco la atención a la presente

    ADRIANA MARCELA RINCON

  25. BUENOS DIAS ESTOY TRATANDO DE COMUNICARME CON TRANSITO Y TRANSPORTE DE ARACATACA PARA VALIDAR UN COMPARENDO QUE TENGO.CUALES SON LOS TELEFONOS O QUIEN ME PUEDE AYUDAR PARA QUE ME ENVÍEN LA FOTOMULTA QUE NUNCA LLEGÓ.

  26. agradezco su pronta colaboracion, el 18 de julio de 2016 se envio pago del COMPARENDO MAG0029747, CARTA AUTENTICADA SOLICITANDO EL RETIRO DEL COMPARENDO, CEDULA, PAGO DEL CURSO PEDAGOJICO SE HIZO EL CURSO Y A LA FECHA TODAVIA NO ME AHN QUITADO DEL SISTEMA ESE COMPARENDO.

    AGRADEZCO SU PORNTA AYUDA, CADA DIA QUE PASA ME PERJUDICA YA QUE EL VEHICULO SE VENDIO Y NO SE HA PODIDO REALIZAR EL TRASPASO.

    ATT, JUAN CARLOS ARAQUE LINDARTE – COMPARENDO MAG0029747
    CEDULA: 7.571.471

  27. DERECHO DE PETICION
    Bogotá D.C., 14 de septiembre de 2016
    Señores:
    SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
    DE ARACATACA MAGDALENA
    Carrera 5 No. 7-30
    Teléfonos: (095) 4306010-4308677
    Aracataca
    (Departamento del Magdalena)
    Colombia
    Respetados señores:
    El día de hoy iba realizar un tramite en Bogotá de traspaso y me doy cuenta que tengo una multa, me informaron que tenía un comparendos del Tránsito de Aracataca: los números MAG0054103 de fecha 28-08-16.
    Debido a que no he sido notificada por correo y en la fecha que aparece registrada en las multas no me encontraba en esa zona no tengo vehiculos que esten a nombre mio aparte de esta placa la cual es la de la multa ni pasé por su municipio, me acojo al Derecho de Petición contemplado por la ley para solicitar a ustedes las pruebas relacionadas como: Videos, fotos, hora, lugar, fecha, etc. correspondientes con cada uno de los comparendos mencionados.
    Cordial saludo,
    JOEL PAUL LOPEZ CHAVEZ
    C.c. No.XXXXXXXX
    Placa del vehículo: FCY 339 ENVIGADO
    CORREO ELECTRONICO :[email protected]
    —————————————————————————————————-

    Le ruego a la Secretaría de Transito de Aracataca contestar el oficio.

  28. BUENOS DIAS!

    SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE ARACATACA.

    RECIBAN DE ANTE MANO UN CORDIAL SALUDO, QUISIERA SABER SOBRE UN TRASLADO DE CUENTA QUE

    REALICE HACE ALGUNOS MESES DE ARACATACA DE PLACAS SJK-684, AGRADEZCO A QUIEN CORRESPONDA

    ME DE INFORMACION O ALGUN NUMERO TELEFONICO PARA SABER POR QUE NO HAN ENVIADO LA

    CARPETA.

    AGRADEZCO SU ATENCION Y PORNTA RESPUESTA.

  29. carlos omar mojica herrera

    Cúcuta, 05 de enero de 2017

    señores
    SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
    DE ARACATACA MAGDALENA
    Carrera 5 No. 7-30
    Teléfonos: (095) 4306010-4308677
    Aracataca
    (Departamento del Magdalena)
    Colombia

    ASUNTO: derecho de petición art. 23 C.P.

    yo CARLOS MOJICA ciudadano colombiano identificado con cédula de ciudadanía número XX.XXX.XXX residente en calle 7este con avenida 7 #6-65 conjunto cerrado estación del este
    municipio de Cúcuta departamento Norte de Santander, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la constitución política de Colombia y con el lleno del articulo 5 del contencioso administrativo me dirijo a usted con el propósito de solicitarle la anulación y posterior baja del sistema integrado de información sobre multa y sanciones por infracciones de transito (SIMIT) del comparendo número MAG0040230 fecha 24/01/2016.
    motiva esta solicitud que el día de hoy me encuentro sacando un certificado del SIMIT que me lo exigen en el trabajo y el sistema me arroja que tengo una fotomulta número MAG0040230 fecha 24/01/2016.
    Nunca fui notificado de esa fotomulta y para ese entonces mi vehículo lo había prestado a un familiar. por lo anterior me acojo al articulo 161 del código nacional de transito donde «La acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia. El no cumplimiento por parte del funcionario con este término será causal de mala conducta». adicional el articulo 29 de la constitución política de Colombia manifiesta el derecho al debido proceso y ala presunción de inocencia.

    Favor responderme dentro del termino legal y al amparo del derecho constitucional invocado a la dirección anotada al inicio de este escrito.

    atentamente,

    CARLOS MOJICA
    nota: no se coloca el número de documento por cuestiones de seguridad pero en el número de comparendo encuentran mis datos completos

  30. Julio Roberto Rojas E

    DERECHO DE PETICION
    Cartagena., 28 de Mayo del 2017

    Señores:
    SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE ARACATACA MAGDALENA Carrera 5 No. 7-30
    Teléfonos: (095) 4306010-4308677
    Aracataca Departamento del Magdalena Colombia

    Respetados señores:
    El día jueves 18 de Mayo del 2017 iba a realizar un trámite en Cartagena de traspaso de un Campero de placas de Clemencia Bolívar numero PKJ069 y el funcionario de transito que me atendió me informo que el vehículo aparece activo en el Transito de Aracataca y que hasta que no se cambie su estado a INCONSISTENTE, no se puede realizar el respectivo traspaso.
    Debido a que no me puedo trasladar a ese municipio y hacer estas diligencias personalmente, me acojo al Derecho de Petición y solicito pongan al vehículo en estado inconsistente ya que el vehículo fue trasladado en la fecha 26 de Julio del 2006 al departamento de tránsito departamental de Bolívar, ahora fondo de trasporte y transito de Bolívar, sede Sta. Rosa Norte.
    Dígame usted el correo electrónico a donde le puedo enviar foto de oficio # 151 y confirmación de traslado y el certificado de nueva residencia.
    Agradezco su atención y quedo en espera de su pronta respuesta.
    Cordial saludo,
    Julio Roberto Rojas E.
    C.C. No.79336024 Tel. 3014882333
    Placa del vehículo: PKJ069 DE CLEMENCIA BOLIVAR
    CORREO ELECTRONICO :[email protected]

  31. Julio Roberto Rojas E

    DERECHO DE PETICION
    Cartagena., 28 de Mayo del 2017

    Señores:
    SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE ARACATACA MAGDALENA Carrera 5 No. 7-30
    Teléfonos: (095) 4306010-4308677
    Aracataca Departamento del Magdalena Colombia

    Respetados señores:
    El día jueves 18 de Mayo del 2017 iba a realizar un trámite en Cartagena de traspaso de un Campero de placas de Clemencia Bolívar numero PKJ069 y el funcionario de transito que me atendió me informo que el vehículo aparece activo en el Transito de Aracataca y que hasta que no se cambie su estado a INCONSISTENTE, no se puede realizar el respectivo traspaso.
    Debido a que no me puedo trasladar a ese municipio y hacer estas diligencias personalmente, me acojo al Derecho de Petición y solicito pongan al vehículo en estado inconsistente ya que el vehículo fue trasladado en la fecha 26 de Julio del 2006 al departamento de tránsito departamental de Bolívar, ahora fondo de trasporte y transito de Bolívar, sede Sta. Rosa Norte.
    Dígame usted el correo electrónico a donde le puedo enviar foto de oficio # 151 y confirmación de traslado y el certificado de nueva residencia.
    Agradezco su atención y quedo en espera de su pronta respuesta.
    Cordial saludo,
    Julio Roberto Rojas E.
    C.C. No.79336024 Tel. 3014882333
    Placa del vehículo: PKJ069 DE CLEMENCIA BOLIVAR
    CORREO ELECTRONICO : [email protected]

  32. LUBIN ARLEY HERNANADEZ

    hola buenas tardes ,el 20 de Mayo del 2016 tengo una foto multa con numero placas de vehiculo # KLW 534 quisiera pedirles muy amable mente que por favor sea enviado la notificación para pagarla con el beneficio del 50% ya que la notificación NO me llego,de antemano quedo a espera de su respuesta ,para así resolver este in pase.
    quedo muy agradecido con ustedes .cual quier respuesta en mi correo

    [email protected]

  33. Por favor quiero saber cuanto tiempo demora el traspaso y despignoracion de un vehiculo que esta registrado en el transito de aracataca

  34. Jeisson Antonio Rubiano

    Buen día. señores de transito y transporte de aracataca lo que pasa es que tengo un problema con mi licencia ya que aparece retenida por un comparendo que me hicieron en aracataca el comparendo esta en acuerdo de pago y la licencia estaba retenida por un año ya el año se cumplio y nececito que por favor me levanten la sanción mi nombre es Jeisson Antonio Rubiano CC 1024564954 agradesco ssu colaboración de ante mano.

  35. YENNY AMPARO LONDOÑO CASTAÑO

    DERECHO DE PETICION
    Barranquilla .D.T.P., Agosto 31 de 2017
    Señores:
    OSWALDO GIL GARCIA
    SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
    DE ARACATACA MAGDALENA
    Carrera 5 No. 7-30
    Teléfonos: (095) 4306010-4308677
    Aracataca
    (Departamento del Magdalena)
    Colombia

    Respetados señores:

    El día 29 del presente mes de agosto de este año 2.017, me acerque a la oficinas de la secretaria de tránsito y Transporte ubicado en la el Municipio de Puerto Colombia Departamento del Atlántico a tramitar la tarjeta de propiedad de mi vehículo, allí me informaron que tenía un comparendo del Tránsito de Aracataca: el número MAG0022543 foto multa de fecha 29-06-15.
    Debido a que no he sido notificada por correo y en la fecha que aparece registrada en las multas no me encontraba ni pasé por su municipio, me acojo al Derecho de Petición contemplado por la ley para solicitar a ustedes las pruebas relacionadas como: Videos, fotos, hora, lugar, fecha, etc. correspondientes con el comparendo mencionado.
    De igual manera, La Corte Constitucional, por medio de una acción de tutela, explicó el procedimiento que debe surtirse ante una infracción de tránsito captada por medios tecnológicos, proceso que está consagrado en la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) y la Ley 1383 del 2010, que reformó el código.
    De acuerdo con el inciso 5º del artículo 135 del citado código, en el evento en que se realice un comparendo en virtud de una infracción detectada por medios técnicos o tecnológicos, como fotos o videos, deberá ser notificado dentro de los tres días hábiles siguientes por medio de correo, en el cual se enviará la infracción y sus soportes al propietario.
    Según el concepto del máximo juez de la Constitución, la notificación por correo entendida, de manera general, como la diligencia de envío de una copia del acto correspondiente a la dirección del afectado o interesado cumple con el principio de publicidad y garantiza el debido proceso solo a partir del recibo de la comunicación que la contiene.

    No obstante, en virtud de esta interpretación, la sola remisión del correo no da por surtida la notificación de la decisión que se pretende comunicar, por cuanto lo que en realidad persigue el principio de publicidad es que los actos jurídicos que exteriorizan la función pública administrativa sean materialmente conocidos por los ciudadanos, sin restricción alguna, premisa que no se cumple con la simple introducción de una copia del acto al correo.
    En este sentido, es pertinente aclarar que la notificación se realizará al propietario del vehículo cuando no sea posible individualizar al infractor, ya que únicamente es posible imponer la sanción a quien hubiere incurrido en ella. (Lea: ‘Fotocomparendos’ solo podrían imponerse si se comprueba quién es el infractor)
    De esta manera, se deben agotar todos los medios dispuestos por el ordenamiento jurídico vigente para notificar a quien resulte involucrado en un proceso contravencional como consecuencia de una fotomulta o fotocomparendo, y partiendo del hecho de que las autoridades de tránsito ejercen una función pública, reguladas de manera genérica por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se deben agotar todos los medios de notificación dispuestos en este.
    En mi caso fui notificada de la supuesta infracción cometida el día 29 de agosto del 2.017, dos (2) años y dos (2) meses de la fecha de la supuesta infracción; por lo que solicito se de debaja, el comparendo impuesto y se me cancele dicha anotación de la página del web del SIMIT.
    Cordial saludo,

    YENNY AMPARO LONDOÑO CASTAÑO
    C.c. No.43.039.748

    Placa del vehículo: KJH997 de Puerto Colombia
    Dirección de notificación:
    CALLE 44 No. 41 – 125 . apto . 7B – Barranquilla

    • Yenny Amparo, buenas, La preguanta mia es si has solucionado algo con ese respecto, por que veo que a mucha gente le pasa lo mismo incluyendome a mi, tambien tengo una fotomulta y pienso enviar el derechi de peticion por escrito, aunque no sé

      • Buenas noches:

        Yo llevé personalmente el derecho de petición y lo entregué en la personería en diciembre. Como no contestaron coloqué una tutela para que me den respuesta y dependiendo lo que respondan tomaré las acciones pertinentes.

        Atte:

        Fidel

  36. buenos días, quiero saber a donde me puedo comunicar,para informar acerca de un fotocomparendo que me aparece en el año 2015, y necesito saber porque. pues nunca me llego notificación alguna y la verdad esto me está obstaculizando un traspaso realizado de un vehiculo que vendi. les agradezco y me regalen la información. mi cel es: 3204107693 y correo: [email protected]

  37. NICOLAS ALBERTO ACEVEDO CUARTAS

    Señores secretaria de transporte y tránsito De ARACATACA MAGDALENA en Diciembre de 2016 trate de hacer un trámite y me apareció una fotomulta, identificada con el numero MAG0013672 con fecha 20/01/2015, esto nunca me fue notificado como lo dice la ley, para agilizar el trámite hice una consignación con número LIQTRA-1482441098 EL 22 DE DICIEMBRE DE 2016 he estado esperando que me sea descargado este comparendo y esto no sucede.
    NICOLAS ALBERTO ACEVEDO CUARTAS CC 71420458 agradezco su gestión en este asunto

  38. Fidel Antonio Insignares Molina

    Cali, 21 de Octubre de 2017

    Señores:
    SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE ARACATACA MAGDALENA
    Carrera 5 No. 7-30
    Teléfonos: (095) 4306010-4308677
    Aracataca
    (Departamento del Magdalena)
    Colombia

    ASUNTO: derecho de petición art. 23 C.P.

    Yo, FIDEL ANTONIO INSIGNARES MOLINA ciudadano colombiano identificado con cédula de ciudadanía número XX.XXX.XXX residente en la carrera 85B # 13B-70 Apartamento 401 Edificio Los Gemelos municipio de Cali departamento Valle, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la constitución política de Colombia y con el lleno del artículo 5 del contencioso administrativo me dirijo a usted con el propósito de solicitarle la anulación y posterior baja del sistema integrado de información sobre multa y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT) de:

    Resolución Fecha Resolución Comparendo Fecha Comparendo Secretaría

    MGF2017004276 10/03/2017 MAG0063315(FotoMulta) 06/01/2017 47053000 Aracataca
    MGF2016003109 01/03/2016 MAG0034652(FotoMulta) 21/12/2015 47053000 Aracataca

    Motiva esta solicitud que el día de hoy estaba revisando mi estado de cuenta en el SIMIT debido a que estoy negociando la venta del vehículo y encontré multas de tránsito que no me fueron notificadas. Por lo anterior me acojo al artículo 161 del código nacional de tránsito donde “La acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia. El no cumplimiento por parte del funcionario con este término será causal de mala conducta”. Adicional el artículo 29 de la constitución política de Colombia manifiesta el derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia.

    Favor responderme dentro del término legal y al amparo del derecho constitucional invocado a la dirección anotada al inicio de este escrito y a la dirección de correo electrónico dada.

    Cordialmente,

    FIDEL ANTONIO INSIGNARES MOLINA
    nota: no se coloca el número de documento por cuestiones de seguridad pero en el número de comparendo encuentran mis datos completos

  39. Señores:
    SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE ARACATACA MAGDALENA
    Carrera 5 No. 7-30
    Teléfonos: (095) 4306010-4308677
    Aracataca
    (Departamento del Magdalena)
    Colombia

    ASUNTO: derecho de petición art. 23 C.P.

    Yo, LEIDY YUHANA HURTADO PULGARIN ciudadana colombiana identificada con cédula de ciudadanía número XX.XXX.XXX residente en la calle 54 # 40-12 Barrio provivienda en Barrancabermeja Santander, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la constitución política de Colombia y con el lleno del artículo 5 del contencioso administrativo me dirijo a usted con el propósito de solicitarle la anulación y posterior baja del sistema integrado de información sobre multa y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT) de:

    Resolución Fecha Resolución Comparendo Fecha Comparendo Secretaría

    MGF2016010091 02/06/2016 MAG0042265(FotoMulta) 25/03/2016 47053000 Aracataca

    Motiva esta solicitud que el día de hoy estaba revisando mi estado de cuenta en el SIMIT debido a que estoy negociando la venta de mi motocicleta y encontré multas de tránsito que no me fueron notificadas. Por lo anterior me acojo al artículo 161 del código nacional de tránsito donde “La acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia. El no cumplimiento por parte del funcionario con este término será causal de mala conducta”. Adicional el artículo 29 de la constitución política de Colombia manifiesta el derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia.

    Favor responderme dentro del término legal y al amparo del derecho constitucional invocado a la dirección anotada al inicio de este escrito y a la dirección de correo electrónico dada.

    Cordialmente,

    LEIDY YUHANA HURTADO PULGARIN
    nota: no se coloca el número de documento por cuestiones de seguridad pero en el número de comparendo encuentran mis datos completos

    Ver más en: https://consulta.simit.org.co/Simit/verificar/detalleConsultaEstadoCuenta.jsp?mensajeVerificarRetencion=S

  40. Buenas noches, soy Sandra Lopera. En pasados días revise mi estado del carro y me encontre ua sorpresa! Una fotomulta de la secretaria de Transito de Aracatama Magdalena. Les cuento que la foto multa no tiene foto, además fue realizada el 18 de Diciembre y el carro se encuentra desde el 11 de Diciembre en la ciudad de Medellin, tengo los respectivos peajes y el carro aun se encuentra en Medellín,.
    Me estan cargando fotomultas falsas, espero una pronta solución y poder llevar esto a medios de comunicación.
    Sandra Lopera. Cel:3206814624 Medellín

  41. Saulina chaverra

    Buenas tarde mi asunto es el siguiente me trae Servientrega una foto multa a mi casa el día de hoy 27 de marzo osea un mes después eso es muy injusto ya que la velocidad no era si no a 86 y no puedo pagar con descuento por usted mismos creo que es un robo al pueblo que hagan lo que le den la gana por favor estudiar mi caso ya que no me entregan a tiempo esto para pagarlo mi documento es 43 879 479 Medellín

  42. Juan Carlos Benjumea

    DERECHO DE PETICION

    DERECHO DE PETICION
    Marquetalia Guajira., Mayo 09 de 2018
    Carrera 2 número 4-51

    Señores:
    SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
    DE ARACATACA MAGDALENA
    Carrera 5 No. 7-30
    Teléfonos: (095) 4306010-4308677
    Aracataca
    (Departamento del Magdalena)
    Colombia
    Cordial Saludo,
    De acuerdo a la Ley 1383 del 2010, que reformó el Código de Tránsito,
    Señala que los comparendos realizados por medios técnicos y tecnológicos se deben notificar a un correo físico o electrónico dentro de los tres días hábiles siguientes a la infracción. Lo anterior se cita ya que por coincidencia ingrese los datos de mi vehículo el pasado 21 de Abril de 2018 a la página web correspondiente a la entidad Simit. Llevándome la sorpresa que mi vehículo con placas NAD564 reporta dos foto comparendos con fecha de infracción del día 18/08/2017 en la dirección VIA TRONCAL_DEL_CARIBE – KM 8 , para lo cual manifiesto lo siguiente: nunca fui notificado ni a mi correo electrónico ni a mi lugar de residencia de dicho comparendos por lo tanto este debe anularse.
    El desconocimiento de esto me hizo perder la venta de mi carro.
    Numero de los comparendos: 47053001000017268201 y 47053001000017268188

    Gracias, quedo atento y espero esta situación se solucione dando respuesta inmediatamente,

    Juan Carlos Benjumea Ortiz
    C.c 79680537
    3155971910 [email protected]

  43. Sebastián yunda Rodríguez

    Buenos me subieron un coparendo a mi número de cédula y me están perjudicando ya que nunca he estado por haya ni e sido el infractor por favor colaboramen con eso ya. Envié derecho de petición hace más de 20 días y nada que me responde.
    Att Sebastián yunda
    Teléfono 3166191016

  44. cristian lafaurie torres

    13 de Diciembre 2018

    Señores:
    Secretaria de transito: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE ARACATACA. CODIGO DANE 47053.
    K 5 # 7-30
    Aracataca (Magdalena).

    DERECHO DE PETICION.

    REFERENCIA: DECLARATORIA DE OFICIO, DE PRESCRIPCION DE SANCION IMPUESTA CON OCASIÓN DE INFRACCION DE TRANSITO.

    ORDEN DE COMPARENDO No. : 99999999000001202251
    FECHA DEL COMPARENDO : 30AGO2013
    JURISDICCION DONDE SE COMETIO EL HECHO : TRANSITO DE ARACATACA
    CODIGO DANE : 47053 POLCA

    Yo, CRISTIAN JAVIER LAFAURIE TORRES, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, con domicilio en Barranquilla; en atención a las previsiones que consagran el DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE PETICION, me dirijo a esa entidad para que, oficiosamente declare la PRESCRIPCION de la sanción que me fuera impuesta con ocasión de infracción de transito según orden de comparendo No. 99999999000001202251 de fecha 30AGO2013, en la carretera Barranquilla – Santa Marta Km 59; y consecuencialmente se actualicen las bases de datos correspondientes de SIMIT y RUNT, así como todas aquellas donde aparezca como deudor de esta sanción.
    1.HECHOS
    1.1. por haber transcurrido más de tres (3) años desde la ocurrencia del hecho que generó la imposición de la sanción sin que la autoridad de transito haya notificado el mandamiento de pago.
    2. PETICION
    2.1. declare la prescripción de la sanción impuesta con ocasión de la infracción de transito u orden de comparendo No. 99999999000001202251 de fecha 30AGO2013

    3. FUNDAMENTOS DE LEY.
    Ley 769 de 2002 “código nacional de tránsito”. CAPITULO X. EJECUCION DE LA SANCION.
    ARTICULO 159. CUMPLIMIENTO. la ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito estará a cargo de las autoridades de transito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro cuando ello fuere necesario.
    Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescriben en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de transito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.

    4.NOTIFICACIONES
    La respuesta a este derecho de petición la recibo en la Kra 77C # 87-31 de Barranquilla(atlántico). Correo electrónico: [email protected]

    atte:

    cristian javier lafaurie torres
    CC. XXXXXXXX (por seguridad no se colocar numero de cedula, sin embargo con el numero del comparendo pueden acceder a mis datos personales).

  45. Ojo para todos, el secretario de transito de Aacataca Mag. se llama Javier Labarces y su cel es 3156349351, acabo de hablar con él, me toco viajar de Codazzi para radicar un derecho de petición. Que cosa tan horrible los tramites de mi país.

  46. Buenos días, una consulta en esa dependencia hasta que fecha se tiene estipulado seguir con el descuento del 50% de los comparendos, a razón que tengo uno y deseo pagar, agradezco información a mi correo, gracias

  47. OSCAR LEHERISIT QUINTERO

    Pailitas Cesar 16 febrero de 2018
    Señores
    SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
    DE ARACATACA MAGDALENA
    Carrera 5 No. 7-30
    Teléfonos: (095) 4306010-4308677
    Aracataca
    (Departamento del Magdalena)
    Colombia

    REF: DERECHO DE PETICION

    FARIDYS DONADO LOZANO, mayor de edad y vecina del municipio de Pailitas – Cesar, identificado con Cédula de Ciudadanía Numero, 49760048 de Valledupar; En ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y con el lleno de los requisitos del artículo 05 del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle se aplique el artículo 161 de la ley 769 de 2002 y los principios generales del derecho y la doctrina (in dubio pro reo, ONUS PROBANDI legalidad, presunción de inocencia) y se le de caducidad al comparendo en persona indeterminada (N.N.) en la foto detección número:
    Comparendo: MAG0069922, de fecha 26/04/2017.
    Realizadas al vehículo de placas, VAO608 en el día mencionado del año 2017 en la vía troncal_del_caribe – km 8,
    Teniendo en cuenta que:
    1. Colombia es un país donde rige el Estado Social de Derecho donde la presunción de inocencia es un derecho fundamental y reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia mandato por el cual “Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”. Este postulado cardinal de nuestro ordenamiento jurídico no admite excepción alguna e impone como obligación la práctica de un debido proceso de acuerdo con los procedimientos que la constitución y la ley consagra para desvirtuar su alcance. La presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico adquiere el rango de derecho fundamental, por virtud del cual el acusado no está obligado a presentar prueba que demuestre su inocencia, pues esto constituiría un caso de probatio, diabólica y, por el contrario, ordena a las autoridades competentes, en este caso secretaria de movilidad, la demostración de la culpabilidad del indiciado (ONUS PROBADI) – pues lo normal se presume y lo anormal se prueba basado en el principio ontológico de que la naturaleza

    De los que conducen un vehículo automotor es no cometer infracciones y Cuando alguien se sale de dicho parámetro, se debe probar que así sucedió pues es más fácil probar que algo se hizo a que no se hizo o, en otras palabras, siempre es más fácil hacer afirmaciones positivas que negativas y exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, más allá de la duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito.
    2. La presunción de culpa basada en foto detecciones deja dudas, y toda duda debe resolverse a favor del indiciado (in dubio pro reo). Y si se analiza el caso contrario la presunción de culpabilidad a priori – se hace evidente porque se debe partir de la suposición de que alguien es inocente hasta que no se consiga prueba que demuestre lo contrario pues, si suponemos que el principio ontológico es que la naturaleza de todo el que conduce un vehículo automotor es cometer infracciones todo el tiempo, no habría necesidad de conseguir pruebas en contrario porque sería como tratar de probar una verdad que es evidente por si misma (como el hecho de que todo lo que sube aquí en la tierra tiene que bajar) y no se necesitaría de una audiencia previa ni de imputación de cargos para individualizar, acusar y condenar al indiciado.
    3. Por otro lado, si cometer infracciones fuera una ley natural que nadie puede evitar, no habría culpabilidad de nadie pues no habría dolo (actuar de mala fe o con mala intención), además, según la doctrina y los principios generales del derecho, el derecho (valga la redundancia) no se ocupa de las leyes naturales sino las leyes positivas creadas por el hombre a través de organismos competentes por medio de un procedimiento preestablecido.
    4. Se debe tener en cuenta además el principio de la LEGALIDAD establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia el cual se resume en que ningún funcionario público puede actuar sino en base a las leyes válidas y vigentes.

    HECHOS
    Que para el día correspondientes a:

    1. 26/04/2017

    Según la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
    DE ARACATACA MAGDALENA, me hice acreedora de la acciones que según la entidad mencionada, a los comparendos, por FOTOMULTA, desconociendo lo acontecido por la entidad, es decir, que para poderme dar cuenta de que tenía orden de comparendo fue por Verificar en la plataforma SIMIT y me llevo la sorpresa de tal eventualidad de que en mi contra pesan hace rato este mandamiento de pago, cuando eventualmente desconocía tales acciones que pesan sobre mi persona.

    Que las FOTO MULTAS, eran aparentemente porqué el vehículo de mi propiedad identificado con placas VAO608, había excedido los límite de velocidad en la vía troncal_del_caribe – km 8,

    Por otra parte señala también la normatividad vigente que;
    La Corte Constitucional consideró que se debe proteger el derecho al debido proceso y a la defensa en este tipo de situaciones.

    «La falta de notificación de los actos administrativos, implica que los afectados no tengan conocimiento de los pronunciamientos administrativos», precisa la decisión

    Las “FOTOMULTAS” deberán ser notificadas personalmente y mediante un correo certificado en los tres días siguientes a los hechos registrados y de incumplirse cualquiera de estos requisitos estas podrían ser anuladas o declaradas ilegales.

    El Consejo de Estado advirtió que la obligación de pagar foto multas no puede hacerse efectiva sin el debido AVISO, para la notificación al conductor, Esto obedece a la indebida notificación de los mismos, lo cual viola el debido proceso y priva al ciudadano de acogerse al beneficio del 50% de descuento por su asistencia a un curso pedagógico.
    Es decir por correo certificado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la infracción, en su sobre sellado con todos los documentos de acuerdo a su normatividad vigente; Sin embargo debo precisar que los mecanismos que ciertas veces utilizan algunas secretarias de movilidad, la mayoría poco idóneos, para justificar la indebida notificación del comparendo electrónico:
    Cita al ciudadano a través comunicaciones dirigidas a direcciones incompletas, inexistentes o erradas, so pretexto de que así figuran en el registro.
    Arguye que la oficina de correos no dio con la dirección, incluso trasladándole la responsabilidad a los “carteros”, por errores que la misma entidad cometió al momento de registrar la dirección de envío.
    Devuelve las citaciones por encontrarse cerrado el inmueble, sin dejar copia ni alerta alguna del aviso.
    Se comunica telefónicamente con el ciudadano, cuando ya han vencido los términos y el cobro va a caducar, para que éste ejerza su derecho a la defensa y acceda a los beneficios.
    Por otro lado, Según explicó, la Ley 1383 del 2010, que reformó el Código Nacional de Tránsito, señala que los comparendos realizados por medios técnicos y tecnológicos se deben dar AVISO por correo certificado dentro de los tres días hábiles siguientes a la infracción, disposición que no tiene excepciones legales.
    Es por eso que les pido, en calidad de perjudicada, la atención en la exigibilidad de estos mandamientos o pendientes de pago; Pues me veo afectada en las sanción interpuesta, pues con ella me encuentro por el reporte del SIMIT, y que además de ello, bajo la gravedad de juramento les manifiesto que a mis manos nunca ha llegado dentro del término legal, Citación o aviso, Para notificación alguna.
    Como tampoco otra entidad, me haya hecho el respectivo requerimiento, cuando esta eventuales Foto Multa se encuentran desde el año 2015 en una etapa avanzada de pendiente de pago, que es lo que se refleja al verificar el SIMIT, de lo acontecido en los comparendos por Foto Multas.
    La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado– determinó que las foto multas deben ser comunicadas por el Ministerio de Transporte y las Secretarías de Movilidad a los posibles infractores por correo electrónico y dentro de los tres días hábiles a la comisión de la correspondiente infracción, es decir que un día después me debieron haber dado aviso, como sugiero se demuestre en la contestación a este derecho de petición que efectivamente surgió tal apreciación.
    Aunado a lo anterior también es preciso manifestar el pronunciamiento del alto tribunal, que se registró en respuesta a una acción de tutela en la que se solicitó la protección del derecho al debido proceso, vulnerado por el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Movilidad y Seguridad Vial de Calarcá – Quindío, dado que le impuso una foto multa a un conductor y se le notificó seis meses después por vía telefónica.
    En su pronunciamiento el Tribunal señala que el fundamento de derecho, el Alto Tribunal advirtió que la Ley 1383 de 2013 que reforma el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) establece el siguiente Procedimiento: «Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo”
    No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa».
    En la norma se evidencia la obligación de la autoridad administrativa correspondiente de notificar por correo la infracción de tránsito y allegar sus soportes al propietario del vehículo, con el fin de que el interesado pueda ejercer su derecho de defensa, contradicción e impugnación.
    La ley 1383 ordena que los comparendos realizados por medios electrónicos o tecnológicos se notifiquen por correo dentro de los tres días hábiles siguientes a la infracción junto con sus soportes, disposición que no tiene excepciones legales.
    Además, la Sala indica que con la foto multas “no se genera automáticamente la sanción, pues, la obligación del pago de la multa nace cuando se demuestra la culpabilidad de la persona, es decir, cuando se pruebe que él fue quien cometió la infracción, o cuando este lo admita expresa o implícitamente”.
    Cuando la autoridad de tránsito no notifica una foto multa dentro de los tres días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, vulnera el derecho fundamental al debido proceso y el derecho a la defensa.
    Que también es preciso aclarar que dentro de las eventualidades interpuestas por la entidad accionada,-
    Nunca me dio la oportunidad de citarme o llamarme como manda el debido proceso, como es la de presentar mis argumentaciones las cuales resumo de la siguiente manera:
    •El Código Penal Colombiano en su Artículo 21 señala en su Principio de Causalidad que la Sanción no es aplicable si no “es consecuencia de su acción o de su omisión “. Se refiere al sujeto a quién se le pretende hacer la imputación.
    • El Código Nacional de Tránsito en su Artículo 129 menciona en su parágrafo primero qué “Las multas no pueden ser impuestas a personas distintas de quién cometió la infracción”.
    • El artículo 122 del mismo Código dice “qué las sanciones se impondrán al responsable “; y quisiera poner esto a su consideración, que además que la entidad accionada ha violado el debido proceso y el principio de oportunidad, quisiera reiterarle que En ninguna parte dentro del trámite procesal se ha acreditado qué la persona que iba conduciendo el vehículo fuera el suscrito, y que si es verídico que se demuestre; Sin embargo debo precisar que mi licencia de transito se encuentra vencida desde el año 2012, es decir que hasta la fecha no la he refrendado como tampoco es cierto que para las eventualidades cometidas relacionadas a las Foto Multas que pesan sobre mí, hayan sido cometidas, pues se me juzgo sin tener la más mínima idea de los comparendos por FOTO MULTA, sin derecho a defenderme, ni a presentar Reposición o Recurso de Apelación, Si la multa es solamente aplicable al infractor, me pregunto yo, ¿ por qué colige con facilidad el funcionario de transito que el propietario tiene que ser el mismo infractor sin demostrarlo?.
    FUNDAMENTO DE DERECHO.
    SENTENCIA C-980 DEL AÑO 2010-CORTE CONSTITUCIONAL.
    “La obligación de pagar la multa, solo puede tener lugar, como consecuencia de su vinculación formal a la FOTOMULTA actuación administrativa y luego de qué se establezca plenamente su culpabilidad en la infracción”
    En otro de sus apartes la misma Sentencia dice “No está indicando que la sanción se produce de forma automática por efecto de la sola notificación “.Y más adelante reitera-
    “Solo se paga la multa cuando se pruebe qué fue él quien cometió la infracción o cuando lo admita expresa o implícitamente”, Basadas todas las consideraciones anteriores en fallos reiterados de la Corte Constitucional, sobre interpretación y alcances del Artículo 29 de la C.N. sobre el Principio de la Presunción de Inocencia; Y recalcando el artículo 129, que afirma que las multas no se pueden imponer a persona distinta a quien cometió el hecho.
    “TODA PERSONA SE PRESUME INOCENTE MIENTRAS NO SE HAYA DECLARADO JUDICIALMENTE CULPABLE “.
    Otros fallos de la Honorable Corte Constitucional que pueden servir de soporte Jurídico al señor Juez para atender la petición de restablecer mis Derechos son:
    • C-563 DE 1999
    • C-155 DE 2002
    • C-506 DE 2002
    • T-270 DE 2004
    • T-677 DE 2004
    Todas ellas proscriben la RESPONSABILIDAD OBJETIVA, por ser incompatibles con la dignidad humana, y para finalizar en la Sentencia T-145 DE 1993 que afirma“; Carece de respaldo Constitucional la imposición de sanciones Administrativas de plano con fundamento en la comprobación objetiva de una conducta ilegal en razón del desconocimiento que ello implica de los principios de contradicción y de Presunción de Inocencia los cuales hacen parte del núcleo esencial del Derecho del Debido Proceso; Además las autoridades también deben agotar todos los mecanismos de notificación que prevé la ley antes de cobrar las multas;
    Sin embargo, la Ley 769 del 2002 establece que la autoridad encargada del Registro Nacional de Conductores “está en la obligación de actualizar los datos pertinentes”.
    PETICIONES

    1. Que de la manera más respetuosa les solicito se sirvan y/o se levanten las medidas de cobro que pesan en mi contra, debido a que se me ha vulnerado los derechos fundamentales como ciudadana natural y por la violación al debido proceso y la Presunción de inocencia al igual se revea tal apreciación, por cuanto les solicito con el debido respeto a que se apliquen los principios generales del derecho y la doctrina (legalidad), en la caducidad de que habla el Articulo 161 del Código Nacional de Tránsito y retiren del SIMIT los comparendos:

    Comparendo: MAG0069922, de fecha 26/04/2017.

    Debido a que la resolución sancionatoria se debe hacer dentro de los primeros 6 meses y en este caso eso no se cumplió

    2. Por otro lado, solicito la revocatoria directa de los actos administrativos por medio del cual se me imponen las sanciones, regulada en el Artículo 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, los procedimientos administrativos quedarían viciados de nulidad, debido a que se impidió en su momento el ejercicio del derecho de defensa

    3. Que se me expida de acuerdo a la normatividad vigente en foto detenciones todos los documentos de acuerdo al debido proceso para el aviso de la notificación de los tres días y para la época de las infracciones, Para los mandamientos de pagos que entre estos tenemos: la guía por correo certificado con sus soportes como son el comparendo, lógicamente registrada en el RUNT la foto detenciones y demás propios y reitero de acuerdo a normatividad vigente.

    4. Que se tenga en cuenta, en la medida que pesa sobre mí, se encuentra en etapa de pendiente de pago y debe tener en cuenta que las acciones o contravenciones de las normas de tránsito caducan a los seis meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia, es decir a que la resolución sancionatoria se debe hacer dentro de los primeros seis meses y en caso que nos ocupa no se cumplió, y cabe resaltar que el no cumplimiento por parte del funcionario con este término será causal de mala conducta; Sin embargo también es importante resaltar que debido a que de acuerdo al artículo 142 no pude hacer uso de la vía gubernativa de los recursos de reposición y en subsidio de apelación del Código Nacional de Tránsito los mismos deben interponerse en la audiencia y debido a que no me notificaron a tiempo no me enteré de que había proceso alguno en mi contra y por tanto no pude ir a ninguna audiencia, ya que en estos momento se está causando un perjuicio irremediable en mi persona.

    5. Respetuosamente solicito a la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE ARACATACA MAGDALENA, que a mi favor, sea amparado los siguientes derechos fundamentales:

    1) PRESUNCION DE INOCENCIA
    2) DEBIDO PROCESO.

    NOTIFICACIONES

    Las decisiones que se tomen con ocasión del ejercicio de este Derecho de Petición, en la calle 5 No. 7-30 del barrio Pueblo Nuevo en Pailitas Cesar o de manera expresa autorizo por este mismo medio de correo la información [email protected]

    Favor responderme dentro del término legal y al amparo del derecho constitucional invocado a la dirección anotada al final del presente escrito. En tal razón seria (15) días.

    De ustedes atentamente,

    FARIDYS DONADO LOZANO
    Valledupar

    • Tramites de transito manejar bien

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  48. LINA MARCELA LOPEZ SALAZAR

    BUENAS TARDES SEÑORES TRANSITO DE ARACATACA QUIERO SABER QUE BEBE MI CARRO PLACA GNE823 PARA PONERLO AL DIA ASI MISMO SOLICITO COPIAS DE LA FACTURA Y MANIFIESTO DE ADUANA PARA PODERLO REGISTRARLO EN LA GOBERNACION DEL MAGDALENA

  49. MAURICIO AYURE RIOS

    BUENOS DIAS SEÑORES DE TRANSITO DE ARACATACA MAGDALENA. NECESITO POR FAVOR ME IDIQUEN COMO HACER PARA SOLCICITAR UN CERTIIFCADO DE TRADICON Y UN CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE REQUISISTOS DE UN VEHICULO CON PLACAS UGJ 588 DESINTEGRADO EN EL 2006 PERO AUN APARECE ACTIVO EN EL RUNT. EN ESTA FECHA SE AQUIRIO EL CUPO PARA OTRO VEHICULO CON PLACAS SRM357 EL CUAL ME APARECE CON OMISION EN LA MATRICULA INICIAL. LO ANTERIOR PARA NORMALIZAR DICHO VEHICULO.

    AGRADEZCO LA ATENCION Y COLABORACION

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  50. Quiero renovar la licencia de conducción de motocicleta. ¿ cómo hago para comunicarme con ustedes?

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