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Ley General de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de Manizales, Salamina y Aranzazu

La La Ley 22 de 1991, Corporación Regional Autónoma para la Defensa de Manizales, Salamina y Aranzazu

Ésta Ley es la reorganizacion de la ley 40 de 1971, se adapta a las demandas que podee ésta ciudad y respectivos pueblos. A continuación puede consultar las normas que dispone ésta renovada ley.

La La Ley 22 de 1991, Corporación Regional Autónoma para la Defensa de Manizales, Salamina y Aranzazu
La La Ley 22 de 1991, Corporación Regional Autónoma para la Defensa de Manizales, Salamina y Aranzazu

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(marzo 7)

por la cual se reorganiza la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de Manizales, Salamina y Aranzazu y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. La Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu creada por la Ley 40 de 1971, se reorganiza por medio de la presente Ley, como establecimiento público del orden nacional adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente Ley bajo el nombre de Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas, «Corpocaldas» .

Artículo 2o. La Corporación tendrá como objetivo básico promover el desarrollo económico y social de la Región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de todos los recursos humanos y naturales y el ejercicio de las funciones que le atribuye la ley.

Artículo 3o. La Corporación tendrá jurisdicción sobre el territorio del Departamento de Caldas, exceptuándose los Municipios de La Dorada, Victoria y Samaná. Su sede será la ciudad de Manizales.

Artículo 4o. La Corporación tendrá las siguientes funciones:

a) Promover la construcción y coordinación de obras conducentes a la defensa de los suelos amenazados por la erosión y deslizamientos y realizar el mantenimiento, modificación o mejoramiento de las obras ejecutadas por la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, «Cramsa»;

b) Promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje, reforestación y recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, defensa contra las inundaciones, control de la calidad de las aguas y para el manejo integral de cuencas hidrográficas, aguas subterráneas;

c) Reglamentar, administrar, conservar y fomentar los recursos naturales y del medio ambiente de conformidad con el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente;

d) Ejecutar los planes, programas y proyectos que indique el «Plan de los Recursos Naturales»;

e) Coejecutar programas, en apoyo de entidades nacionales y territoriales, relacionadas con el desarrollo del sector agropecuario y el Plan de Rehabilitación;

f) Determinar en coordinación con el Departamento y los Municipios de Caldas, el plan de usos del suelo que contemple normas sobre desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, turísticos, pesqueros, mineros, de reforestación, de cuencas hidrográficas y de reserva ecológica;

g) Adelantar directamente, o por medio de contratos, los estudios complementarios, para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera;

h) Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes;

i) Participar en la organización de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región;

j) Suplir las deficiencias de entidades nacionales cuando en el territorio de su jurisdicción éstas no dispongan de la infraestructura institucional requerida ni se justifique su montaje;

k) Establecer y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste;

l) Promover, y si fuera necesario, financiar y ejecutar programas de reforestación;

m) Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente;

n) Participar en la organización de entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado, destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región;

o) Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse por el sistema de valorización;

p) Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción en el cumplimiento de sus funciones, en la elaboración de planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas y privadas;

q) Ejercer las funciones que otras entidades públicas o privadas le deleguen;

r) Desarrollar acciones que tiendan a disminuir los riesgos de desgracias causadas por fenómenos naturales y servir como entidad coejecutora de los planes de emergencia y rehabilitación en zonas donde hayan ocurrido calamidades públicas;

s) Ejecutar y coordinar los planes y programas de interés social y regional que le confíe especialmente el Presidente de la República.

Parágrafo. La competencia en materia de recursos naturales renovables será asumida en forma gradual por la Corporación dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia de la presente Ley.

Para estos efectos y a medida que ello vaya ocurriendo, la Corporación comunicará al Inderena las competencias que asuma y la fecha de asunción de las mismas. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación.

Artículo 5o. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo.

Artículo 6o. La Junta Directiva estará integrada así:

a) El Gobernador del Departamento, quien le presidirá;

b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

c) El Alcalde de la ciudad de Manizales;

d) Dos alcaldes en representación de los municipios, distintos al de la capital del Departamento;

e) Un representante del Comité Departamental de Cafeteros de Caldas;

f) Un representante de las agremiaciones del sector privado legalmente constituidas, con su respectivo suplente.

Artículo 7o. Son funciones de la Junta Directiva:

a) Adoptar y reformar los estatutos de la Corporación y determinar su planta de personal, en ambos casos bajo la aprobación del Gobierno Nacional;

b) Dictar el reglamento interno y el manual de funciones de la Corporación y adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa de la misma;

c) Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación deberán ser retribuidos por medio de tasas, y fijar su cuantía y forma de pago, todo de acuerdo con las disposiciones legales;

d) Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales;

e) Autorizar los costos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que, por su naturaleza o cuantía, requieran de esta formalidad, conforme a la ley o a los estatutos;

f) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones y someterlos al trámite posterior para su adopción en el Congreso;

g) Adoptar los planes y proyectos para el desarrollo del área de jurisdicción de la entidad, de conformidad con las reglas que prescriba el Departamento Nacional de Planeación;

h) Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones de corto, mediano y largo plazo y para pignorar sus bienes, cuando para el cumplimiento de sus fines fuere necesario, de acuerdo con las leyes vigentes;

i) Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte conforme a la ley;

j) Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones, y

k) Darse su propio reglamento.

Artículo 8o. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director que deberá ser Profesional Universitario y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 9o. Son funciones del Director Ejecutivo:

a) Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal;

b) Presentar a la consideración de la Junta Directiva los textos de planes y programas para el desarrollo del objeto de la Corporación, de presupuestos de ingresos y gastos de inversión, y de planta de personal para su estudio y aprobación;

c) Preparar los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la entidad y someterlos a la junta Directiva;

d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta;

e) Dictar los actos y celebrar los contratos, operaciones y negocios de la entidad previa autorización de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera esta formalidad;

f) Contraer, en nombre y representación de la entidad, obligaciones a corto, mediano y largo plazo, así como pignorar sus bienes y rentas, previa autorización de la Junta Directiva;

g) Transigir y someter a arbitramento, diferencias o litigios en que sea parte la Corporación previa autorización de la Junta y de conformidad con la ley;

h) Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de algunas de sus funciones;

i) Ejercer las funciones que le delegue la Junta;

j) Las demás que le asigne la ley o los estatutos.

Artículo 10. Las fuentes principales de patrimonio y renta de la Corporación son las siguientes:

a) Los bienes que ceda la Nación, así como el Departamento y Municipios del área de jurisdicción y las entidades descentralizadas o cualquier otra entidad;

b) Las sumas recaudadas por concepto del impuesto especial o sobretasa previsto en el artículo 11 de esta Ley;

c) Las partidas o aportes que, con destino la Corporación, se prevén en el Presupuesto Nacional y en los presupuestos del Departamento y Municipios que conformen el área de jurisdicción y las entidades descentralizadas o de cualquier otra entidad;

d) Las sumas recaudadas por concepto de valorización de que trata el artículo 13 de esta Ley;

e) Los recursos especiales que establezcan las leyes, ordenanzas o acuerdos;

f) Los auxilios y donaciones que reciba de entidades o personas jurídicas públicas o privadas nacionales o extranjeras;

g) Los derechos o tasas que pueda recibir por la prestación o venta de servicios;

h) La suma que reciba por contratos de prestación de servicios;

i) El producto de las multas que imponga;

j) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes;

k) Los recursos provenientes del crédito interno o externo;

l) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título;

m) El valor correspondiente, por la ventas en el área de su jurisdicción de energía en bloque, de que trata el artículo 12 de la Ley 56 de 1981, para que la Corporación los destine a los objetivos definidos en esta disposición y luego, en segundo término, para el cumplimiento de los fines generales de Corporcaldas.

Parágrafo. Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles; contraer crédito interno o externo y constituir garantías de sus obligaciones sobre los bienes que posea, con arreglo a las disposiciones que rigen la contratación de empréstitos; recibir o incorporar a su patrimonio donaciones y legados; adelantar toda clase de contratos para la realización de sus fines, y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.

Artículo 11. Establécese con destino a la Corporación un impuesto especial o sobretasa sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del área de jurisdicción equivalente al dos por mil (2%) sobre el monto de los avalúos catastrales.

Parágrafo 1o. Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere el inciso anterior, simultáneamente con el impuesto predial, en forma conjunta e inseparable dentro de los plazos señalados por los Municipios para el pago de dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto especial con destino a la Corporación causarán el mismo interés que causa la mora en el pago del impuesto predial. El impuesto recaudado será mantenido en cuenta separada y entregado mensualmente por los Tesoreros a la Corporación en las fechas que ella señale.

Parágrafo 2o. Los Tesoreros Municipales podrán cobrar el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva y se abstendrán de expedir certificados de paz y salvo municipal si los contribuyentes se encuentran en mora del pago del impuesto especial con destino a la Corporación.

Parágrafo 3o. La Corporación asesorará a los Municipios en la actualización del catastro, en el diseño de tarifas y en el sistema de recaudo del impuesto predial, sin perjuicio de las funciones que sobre catastro asigna al Instituto Geográfico «Agustín Codazzi» la Ley 14 de 1983.

Artículo 12. Se destina como renta de la Corporación el uno por ciento (1 %) del valor bruto de la producción de las explotaciones de recursos naturales no renovables localizadas en el área de jurisdicción a cargo de la empresa estatal que adelante dichas explotaciones.

Artículo 13. La contribución de valorización de que trata la Ley 25/21 y el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras públicas que ejecute la Corporación previa declaración en tal sentido de la Junta Directiva, con sujeción a los estatutos corresponderá a las autoridades de la Corporación y a las dependencias que determina la Junta Directiva, establecer, decretar, distribuir, ejecutar, recaudar y liquidar las obras de valorización.

Artículo 14. El impuesto previsto en el artículo 11 de la presente Ley se hará exigible sesenta (60) días después de promulgada la Ley.

Artículo 15. Declárase de utilidad pública e interés social la adquisición, mediante expropiación e indemnización previa, de los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación.

Artículo 16. El control fiscal será ejercido por el Auditor Fiscal que designe el Contralor General de la República, de conformidad con las mismas normas a las cuales están sometidos los establecimientos públicos del orden nacional.

Artículo 17. La Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas, sucede de pleno derecho a la Corporación Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu en todos sus bienes, derechos y obligaciones.

Artículo 18. La Corporación se sujetará, en cuanto a régimen contractual, a las previsiones del Decreto extraordinario 222 de 1983 y normas complementarias y reglamentarias.

Artículo 19. Las personas que presten sus servicios a la Corporación tendrán el carácter de empleados públicos. Sin embargo, en sus estatutos podrá precisarse qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.

Artículo 20. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Ley 86 de 1968.

Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos noventa y uno (1991).

El Presidente del honorable Senado de la República, AURELIO IRAGORRI HORMAZA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNAN BERDUGO BERDUGO.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Silverio Salcedo Mosqura.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, Armando Montenegro Trujillo.

La Ley 22 de 1991, Corporación Regional Autónoma para la Defensa de Manizales, Salamina y Aranzazu, Fuente tomada de www.secretariasenado.gov.co

Manizales

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