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Ley General de la Profesión Tecnológica Especializada de la Fotografía y Camarografía

La Ley 20 de 1991 en Colombia, Profesión tecnológica especializada de la fotografía y Camarografía.

En los últimos años en el país el arte audio-visual ha ido creciendo poco a poco, gracias a la necesidad de los medios de comunicación por informar, plasmar imágenes en publicidad e infinitos usos más para ésta bella carrera. Esta ley reconoce éstos dos artes como carreras profesionales avanzadas. Mira las disposiciones de la norma a continuación.

Ley 20 de 1991 en Colombia, Profesión tecnológica especializada de la fotografía y Camarografía
Ley 20 de 1991 en Colombia, Profesión tecnológica especializada de la fotografía y Camarografía

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(febrero 20)

por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad técnica o la profesión tecnológica especializada de la fotografía y Camarografía y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República,
Nota 1: Declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-077 de 1999.

Nota 2: Reglamentada por el Decreto 89 de 1993.

D E C R E T A :

Artículo 1o. Reconózcase y en tal virtud legalízase el ejercicio de la actividad técnica y la profesión tecnológica especializada de la fotografía y camarografía en Colombia como una modalidad de Educación Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto Ley 80 de 1980.

Artículo 2o. Otórgase el título de técnico en la actividad tecnológica o de tecnólogo en el ejercicio de la profesión tecnológica especializada de la fotografía y camarografía a toda persona que cumpla con uno de los requisitos establecidos en el artículo 3o. de la presente Ley.

Artículo 3o. Para el ejercicio de la actividad de técnico o tecnólogo especializado de la fotografía o camarografía en el territorio nacional, se deberá llenar uno de los siguientes requisitos:

a) Poseer título de técnico o tecnólogo especializado en los términos señalados por los artículos 26, 27 y 28 del Decreto Ley 80 de 1980, expedido por una institución de educación postsecundaria, debidamente aprobado por el ICFES;

b) Demostrar en los términos previstos en esta Ley haber ejercido en forma continua la profesión de fotógrafo o camarógrafo durante un lapso no inferior a cinco años, retroactivos a la vigencia de esta Ley y aprobado el interesado exámenes de cultura general y conocimientos fotográficos y camarográficos, según reglamentación que expide el ICFES, en coordinación con el Consejo Nacional de la Fotografía y Camarografía.

c) Los egresados de Institución Superior de otros países con los cuales existan convenios de convalidación de títulos y cuyos estudios hayan sido aprobados por el ICFES.

Parágrafo 1o. En cualquiera de las situaciones establecidas en este artículo, el aspirante debe inscribirse y obtener del Consejo Nacional de la Fotografía y Camarografía la matrícula respectiva que le permitirá ejercer la actividad técnica o la profesión tecnológica especializada.

Parágrafo 2o. Los aspirantes a obtener la matrícula de técnico o tecnólogo especializado en fotografía y camarografía que reúnan los requisitos establecidos en el literal b) de este artículo, deberán tramitar ante el Consejo Profesional la respectiva solicitud dentro de los cuatro años siguientes a la expedición de esta Ley.

Artículo 4o. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Consejo Nacional de Fotografía y Camarografía, reglamentará el procedimiento para comprobar el lleno de los requisitos exigidos en el literal b) del artículo 3o. de la presente Ley y el trámite en la expedición de la respectiva tarjeta.

Artículo 5o. Créase el Consejo Profesional Nacional de la Fotografía y Camarografía, integrado de la siguiente manera:

a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

b) Un representante de la Federación Colombiana de Fotógrafos Profesionales, Camarógrafos y Afines;

c) Un representante de la Asociación Sindical de Fotógrafos y Camarógrafos con mayor número de afiliados debidamente reconocida por el Ministerio de Trabajo, que no esté afiliada a la Federación;

d) Un representante de las Instituciones Tecnológicas con programas de estudio en fotografía y camarografía elegido por ellas.

Artículo 6o. Son atribuciones del Comité Nacional de Fotografía y Camarografía las siguientes:

a) Clasificar, según su especialización, a los profesionales de la fotografía y camarografía;

b) Organizar, conservar y actualizar periódicamente el registro legal de estos profesionales;

c) Expedir el Código de Etica Profesional y establecer las sanciones en caso de su violación;

d) Asesorar a las instituciones de educación superior que tengan programas de estudio de esta modalidad y al ICFES;

e) Expedir las tarjetas profesionales.

Artículo 7o. Quien ejerza profesionalmente, ya sea independientemente, vinculado a una organización gremial sindical, la profesión de fotógrafo o camarógrafo sin haber obtenido la terjeta profesional correspondiente, estará sujeto a las sanciones establecidas en el Código de Etica Profesional.

Parágrafo. Fíjase como término para la aplicación de este artículo un lapso de cuatro (4) años, contados con posterioridad a la fecha de expedición de la presente Ley.

Artículo 8o. El Comité Nacional del Fotógrafo y Camarógrafo conocerá en primera instancia de las quejas por el ejercicio ilegal de la profesión y sus decisiones se absolverán mediante resolución motivada, contra la cual precederá el recurso de reposición interpuesto dentro de los tres días siguientes a la fecha de notificación.

Artículo 9o. Todo fotógrafo o camarógrafo profesional o la entidad a la cual esté vinculado permanentemente, será reconocido como propietario del negativo original, fotografía, transparencia y película cinematográfica que haya tomado y en tal razón se le reconocerán sus derechos de autor, según la Ley 23 de 1982 y demás normas sobre la materia que rige en la legislación colombiana, para efectos posteriores de publicación o reproducción, salvo el motivo original para el que fueron tomadas.

Artículo 10. El rubro de los derechos de autor será independiente de las sumas cobradas por concepto de las fotografías, filmaciones realizadas por estos profesionales.

Complementando la anterior disposición, no se permitirá la publicación o reproducción total o parcial de fotografías o cintas cinematográficas con fines comerciales sin pagar previamente los derechos de autor y acreditar debidamente el nombre del fotógrafo o camarógrafo profesional o de la entidad correspondiente.

Artículo 11. Señálase como el Día Nacional del Fotógrafo Profesional Colombiano el día en que esta Ley sea aprobada por el Congreso de la República. Será función del Consejo Nacional del Fotógrafo y Camarógrafo Profesional organizar anualmente la celebración de tal fecha.

Artículo 12. Será función del Consejo Nacional del Fotógrafo y Camarógrafo Profesional Colombiano organizar la reglamentación y la afiliación del fotógrafo y del camarógrafo profesional al Instituto de Seguros Sociales (ISS).

Artículo 13. Esta Ley rige desde su sanción y promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a …

El Presidente del honorable Senado de la República, AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNAN BERDUGO BERDUGO

El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Silverio Salcedo Mosquera.

—-República de Colombia-Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D.E., a 20 de febrero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Valdivieso Sarmiento.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada de la Peña.

Ley 20 de 1991 en Colombia, Profesión tecnológica especializada de la fotografía y Camarografía, Fuente tomada de:
www.secretariasenado.gov.co

Fotografía

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3 Comentarios

  1. Ninguno de los 2 partidos que se han juagdo hasta ahorita han demostrado mucho, mira Argentina vs Bolivia, los argentinos andaban lentos, no tenian la misma definicion que tienen siempre, Bolivia les cerro los pasosy mucho futbol no mostraron, Messi tampoco brillo, Colombia vs Costa Rica, a mi parecer CR hizo lo que pudo jugo con su seleccion sub 23 y con 10 juagdores en el campo mientras que Colombia con todas sus estrellitas europeas y a duras penas saco una victoria muy cerrada

  2. Mi nombre es jesus maduro rodriguez yo soy miembro reconocido por el concejo nacional de foografia y camarografia mediante resolucion 4676 del 12 de octubre 1995 pero quiero saber cual es la direccion y el telefono de la oficina del concejo nacional de fotografia y camarografia y las personas que estan al frente de esta institucion para que me den un informe sobre los archivos donde estamos todos los miembros que fuimos reconocidos como fotografos profesionales cualquiera informacion mela pueden enviar a mi correo elctronico

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