Formato PDF de prescripcion de multas o comparendos de transito – Web simit org co
Publicado en 22. ene, 2011 por admin en
Archivo PDF incluído en el Artículo sobre El SIMIT en Colombia. Creado el 22 de Enero de 2011.
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Moncho
04. feb, 2011
jesus colmenares
18. sep, 2011
Gustavo A. Gironza
12. feb, 2011
ya fui al transito de pereira de donde es dicho parte, e hicieron una operacion en el sistema, me dijeron que revisara 24 horas despues, pero este sigue en el simit.
Requiero por lo menos de un documento donde me certifique esta exoneracion para poder realizar el traspaso que debo hacer en otra ciudad.
donde debo acudir o a quien ??
jorge orozco
26. feb, 2011
Edgar Herrera
28. feb, 2011
luis alfonso
01. mar, 2011
HERNANDO
27. oct, 2012
luis alfonso
01. mar, 2011
elias alexis
10. mar, 2011
el otro del 13 02 2007 con resolucion del 27 01 2009 quisiera saber si ya prescribieron y que tengo que hacer para legalizar mi situacion
de antemano le agradezco so colaboracion
Carlos Emilio Montoya
14. mar, 2011
baudilio bonilla
29. mar, 2011
yoli
11. abr, 2011
jorge pineda
20. may, 2011
JAIRO ALBERTO DIAZ
21. jun, 2011
PETER JRININ MONTEALGRE MONTENEGRO
24. jun, 2011
samadi
24. jun, 2011
David Narvaez elejalde
07. jul, 2011
samadi
08. jul, 2011
Luis Martinez
13. jul, 2011
javier mesa
22. jul, 2011
JOSE A ALVARADO
29. jul, 2011
henry martinez
04. ago, 2011
Nelson Alberto Garcia
22. ago, 2011
carlos
18. sep, 2011
jesus colmenares
18. sep, 2011
Caducidad
Artículo 161. Caducidad. La acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia. El no cumplimiento por parte del funcionario con este término será causal de mala conducta.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
aqui les dejo algunas armas para defendernos mi celular 3214638391
marco pavajeau
09. feb, 2012
BERNABE
02. jun, 2012
samadi
02. jun, 2012
TecnoAutos.com
BERNABE
03. jun, 2012
Entonces si la multa que yo tengo es del 18 de abril de 2009 mi derecho de prescipcion va a rebotar??? gracias!!!
ELVIS ZEQUEDA
24. ago, 2012
guillocas2761
05. jul, 2012
JOSE BRITTO
18. jul, 2012
Ricardo ramos
18. jul, 2012
ingrid
26. jul, 2012
nelson acosta
30. ago, 2012
jorge
31. ago, 2012
Donaldo Cohen Vergara
23. sep, 2012
No se me ha borrado del sistema, como tampoco he recibido respuesta al derecho de petición.
Pedro
04. oct, 2012
gustavo
17. oct, 2012
José Luis
29. oct, 2012
locos de cali
27. nov, 2012
alejotupapy
28. nov, 2012
alejotupapy
28. nov, 2012
jose quendy
22. dic, 2012
JULIAN MARQUINEZ
24. ene, 2013
alejandro
29. ene, 2013
fabiocobra930
23. feb, 2013
Juan.lopez.foronda
26. feb, 2013
Todavía aparece en el SIMAT la deuda, cuando la misma Secretaria debe hacer el tramite para borrar los datos de la insistente infracción.
Fernando rubio
03. mar, 2013
en el 2013 hay amnistía para comparendos en cundinamarca.
agradezco la orientacion y que debo hacer gracias.
liliana
17. abr, 2013
juan carlos paredes
13. may, 2013