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Consultar multas INTTT Venezuela

Consulta de multas e infracciones de tránsito y transporte en Venezuela.

Mediante la herramienta de consulta disponible más abajo, podrá conocer si su documento de identidad venezolano, tiene sanciones o multas por concepto de infracciones de transito y transporte. Sólo debe seleccionar la nacionalidad y Nro. de Cédula/RIF y luego dar clic en Buscar.





Verificar la cedula para consultar multas de transito en venezuela

Conozca la ley de tránsito terrestre de Venezuela, para que no incurra en sanciones, por concepto de infracciones de transito y transporte.

Consulte Simit cédula en Colombia – Multas e infracciones

TÍTULO V, DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

 

Artículo 94

Serán sancionados con multas equivalentes al ciento por ciento (100%) del salario mínimo urbano mensual, los propietario o conductores que incurran en las siguientes infracciones.

Conduzcan vehículos con la licencia suspendidas o sin haberla obtenido, siendo hábiles para ello;

Circulen sin placas identificadoras o con las placas que no correspondan al vehículo;

Conduzcan o mantengan vehículos que no cumplan con las Normas Venezolana COVENIN relativas a la tipología de los vehículos y límite de peso para los vehículos de mercancías, sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre Normas Técnicas y control de Calidad o con las disposiciones que establece el Reglamento;

Suministren datos falsos al Registro Nacional de Vehículos y Conductores;

Conduzcan vehículos estando incapacitados física o mentalmente para ello;

Autoricen la conducción de vehículos a personas que no posean la licencia correspondiente;

Conduzcan vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o a exceso de velocidad:

Conduzcan vehículos efectuando competencias de velocidad y demás maniobras prohibidas en las vías de circulación;

Se den a la fuga en caso de estar involucrados en accidentes de tránsito;

Desatiendan las indicaciones de los semáforos;

Transporten exceso de personas o de mercancías, en condiciones que afecten la seguridad del tránsito o el adecuado mantenimiento de la calidad de las vías:

Ejecuten cualquier tipo de actividad o de trabajo que afecte la circulación y la seguridad del tránsito, en contravención a lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley;

Ejecuten actos tendientes a eliminar o alterar el normal funcionamiento del dispositivo gráfico de velocidad y distancia recorrida, indicado en el artículo 14 de esta Ley;

Artículo 95

Serán sancionados con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo urbano mensual, los propietarios o conductores que incurran en las siguientes infracciones:

Conduzcan vehículos desprovistos de los dispositivos, equipos o accesorios de uso obligatorio relativo a las condiciones de seguridad o cuando dichos aditamentos presenten defectos de funcionamiento;

Usen en los lugares destinados para la colocación de las placas identificadoras, placas o distintivos no autorizados o qué obstruyan la visibilidad de las mismas;

Violen el derecho a la circulación de los demás usuarios de las vías;

Dañen o alteren señales de tránsito, las coloquen o sustituyan sin autorización de la autoridad Administrativa del tránsito terrestre:

Adelanten en sitios prohibidos por esta Ley, por su Reglamento o por la autoridad administrativa del tránsito terrestre;

Circulen por el canal autorizado sólo para automóviles, con minibuses, autobuses de uso público o privado y transporte de mercancías en vías, autopistas y carreteras de dos o más canales;

Artículo 96

Serán sancionados con multas equivalentes al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual urbano, los propietarios o conductores que infrinjan las disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento referidas al registro de vehículos, de circulación, seguridad, funcionamiento, higiene o cualquier otra infracción que no tenga una sanción expresa.

En caso de que los infractores sean peatones, la multa será equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo urbano mensual.

Artículo 97

Se duplicará la sanción en caso de reincidencia, cuando ésta ocurra dentro del plazo de un (1) año.

Artículo 98

Las multas a que se refiere esta Ley, deberán ser canceladas en la respectiva oficina receptora de fondos dentro del plazo establecido de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación; vencido el plazo se causarán intereses de mora, sin necesidad de requerimiento previo de las autoridades administrativas del tránsito desde la fecha de su exigibilidad hasta la extinción total de la deuda. La fijación de la tasa de interés de mora, se hará conforme al Código Orgánico Tributario.

Artículo 99

Si el sancionado no pagare la multa dentro del plazo indicado en el artículo anterior, las autoridades administrativas del tránsito terrestre, iniciarán de inmediato el Juicio ejecutivo correspondiente para hacer efectivo el crédito, siguiéndose el procedimiento especial de la vía ejecutiva previsto en los artículos 630 al 639 del Código de Procedimiento Civil. Las planillas de multas impuestas tienen el carácter de títulos ejecutivos y al ser presentadas en juicio, aparejan embargo de los bienes.

Artículo 100

Ningún trámite ante las autoridades administrativas del tránsito terrestre podrá ser realizado sin la previa cancelación de las multas y derechos pendientes.

Artículo 101

El producto de las multas a que se refiere esta Ley será destinado al fisco de la entidad político­territorial a la cual esté adscrita la autoridad administrativa del tránsito terrestre que aplique la sanción.

Artículo 102

Serán sancionadas con suspensión de la licencia:

Por el término de tres (3) meses, los conductores que conduzcan vehículos de un tipo distinto al autorizado por su licencia;

Por el término de seis (6) meses: Los conductores que en caso de accidente hayan producido lesiones culposas a las personas, de las tipificadas en los artículos 418 y 419 del Código Penal y hayan sido declarados responsables por dicho accidente;

Los conductores con licencia de segundo (2°) o tercer (3°) grado, que conduzcan vehículos correspondientes a dichas licencias, en condiciones que pongan en peligro la seguridad del tránsito;

Por el término de doce (12) meses: Los conductores con licencia de cuarto (4to) o quinto (5to) grado, que conduzcan vehículos correspondientes a dichas licencias, en condiciones que pongan en peligro la seguridad del tránsito;

Los conductores que en caso de accidentes hayan producido lesiones culposas a las personas, de las tipificadas en los artículos 416 y 417 del Código Penal y hayan sido declarados responsables por dicho accidente. No obstante, en este último caso, cuando la negligencia del conductor sea agravada por ingestión de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o por exceso de velocidad, la suspensión podrá dictarse hasta por tres (3) años;

Por el término de dieciocho (18) meses, los conductores que en caso de accidentes donde tenga lugar el fallecimiento de personas, hayan sido declarados responsables por dicho accidente. No obstante, en este último caso, cuando la negligencia del conductor sea agravada por ingestión de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o por exceso de velocidad, le será revocada la licencia y quedará inhabilitado por diez (10) años para obtener nueva licencia.

En el caso del numeral 2, Iiteral b) y numeral 3, Iiteral a) de este artículo, cuando el conductor haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la sanción y dentro de este lapso haya realizado un curso sobre reglas generales de circulación y la obligación de cumplirlas, dictado por las autoridades administrativas del tránsito terrestre, con un mínimo de treinta (30) horas, se le conmutará el resto de la sanción y la licencia recobrará su vigencia.

La autoridad administrativa del tránsito terrestre incorporará tal decisión al Registro o Conductores.

Artículo 103

Al autor de dos o más hechos sancionados con multas se le aplicarán en conjunto las penas respectivas. El que con un mismo hecho cometa varias infracciones sancionadas con multa, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave.

Si con una o más infracciones sancionadas con multa, concurriere otra sancionada con suspensión de la licencia, se aplicará ésta y además la multa que corresponda.

Artículo 104

En el Registro de Conductores se dejará constancia de las infracciones, aún en los casos en que el sancionado no tuviese licencia.

Artículo 105

Las infracciones de tránsito sancionadas con multa prescribirán a los tres (3) años contados a partir de la notificación del sancionado.

Artículo 106

El Ministro de Transporte y Comunicaciones tendrá a su cargo la organización, programación y mantenimiento de un sistema actualizado de registro, supervisión y control del cumplimiento de las sanciones por infracciones a esta Ley, a nivel nacional, impuestas por las autoridades administrativas del tránsito terrestre.

Ver campañas de Concientización para no cometer multas de transito en Venezuela

Mas que sancionar conductores en Venezuela están realizando campañas de concientización vial que ayuden a disminuir los accidentes de transito; que entre otras cosas, deberíamos adoptar todos los conductores del planeta para salvar vidas incluyendo las propias.

Recuerde que….

Tecnoautos.com no posee ningún vínculo o contrato con el sistema de consultas de sanciones por concepto de multas e infracciones INTTT de Venezuela, ni es subsidiado por el mismo. Si desea realizar la consulta en la pagina oficial por favor visite: www.inttt.gov.ve

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21 Comentarios

  1. por que los funcionarios de transito no ponen la boleta y te piden dinero en efectivo sobre todo en yaracuy y barquisimeto son unos malandros con uniforme no puede ser posible que en 10 killometros allan 8 alcabalas de trancito y policia del estado

  2. aja eso si

    • Las multas por transito se apelan tienen 3dias para hacerlo desde el momento que los multan. Estas se hacen ante el Comandante General de Transporte Terrestre de la Entidad si es en Lara ante el Comisario General William Delgado

  3. como es posible que entre san antonio del tachira y palotal hayan 8 retenes o alcabalas en ese trayecto tan corto pero eso no es sufisiente la guardia nacional y transito de venezuela unidos como pirañas ratas aver carros colombianos y por la mas minima imfraccion o motivo amenasan de inmovilisar para pedir dinero y amenasan con arrestar al conductor si dise algo y piden millones de bolivares y a la intimidasion toca seder cuando ven el dinero les cambia la cara a esas ra++ sera que no les pagan

  4. Epaaaa síiiii, en la Cimarron Andresote (antigua Rafael Caldera), en TODO el tramo de Yaracuy, por DIOS!!!!!! Como 500 maldingas alcabalas. LADRONES MATRAQUEROS !!!!!!

  5. si es verdad matraqueros de yaracuy y en la flecha estado portuguesa tambien ladrones con el permiso de los comisarios transito terreste MATRAQUEROS MUERTOS DE HAMBRES

  6. ESO SI ES VERDAD LOS PATOQUILLAS CON UNIFORMEN ABUSAN DEL PODER PORQ PORTAN UN UNIFORME…. Y ESO ES UNA CADENA Q VIENE DESDE ARRIBA EL DÍA Q LOS SANCIONEN A ELLOS POR ROBAR A LOS CONDUCTORES ALLÍ MEJORARA TODO… PORQ NO PONEN LA BOLETA Y PUNTO SI TIENEN LA RAZÓN . LOS QUE HACEN ES ESPERAR QUE LE OFREZCAS DINERO… SINVERGÜENZAS…. EN PUERTO CABELLO TAMBIÉN SE VE ESO APROVECHÁNDOSE QUE HAY MUCHOS TURISTAS… BUENO DINERO Q ENTRA FACIL FACIL SE VA, Y DINERO QUE NO ES GANADO JUSTAMENTE LOS CONVIERTE EN LADRONES….

  7. Rayner Alejandro Castilla

    pague una multa en la cuenta de tramites que puedo hacer

  8. yo trabajo con un camion y es impresionante la cantidad de alcabalas tanto de la guardia como policia estadal municipal y nacional y ni hablar de la policia de transito que no pueden ver un camion por que piensan que uno va cargado de dinero y todos en vez de cumplir con su obligacion de protejer al pueblo que es para lo que cada uno de nosotros le pagamos con nuestros impuestos salen es a joder al trabajador y si no consiguen por donde joderte te la inventan con el solo hecho de extorsionarte y mientras tanto la delincuencia haciendo desastre

  9. yo estuve un accidente y creo que me multaron necesito saber

  10. en el punto de control de san diego edo Carabobo un policia municipal quiso emitir una multa por no tener una calcomanía con los cuatro signos y porque llevar unas cajas en una pick up y luego quiso destapar una de las cajas sin permiso alguno y al ver que nada podia obtener me indico que continuara. insisto el `problema es de cultura.

  11. Buenas ; Si ya cancele la multa que tengo que hacer para que no me siga apareciendo?

    • tienes que llevarla a transito para que te la saquen de sistema tienes que sacar en una hoja la copia de la multa con el respectivo bauche

  12. tengo 3 multas y las quiero cancelar como hago para saber cuanto debo y el numero de cuenta

  13. ya pague una multa que tenia fui a transito en guanare para que me sacara del sistema y hasta ahora sigo alli anotado porque no me sacan del sistema ya que hice todos los tramites ?

  14. ya pague la multa y fui con el bauche a transito en guanare para que me sacara del sistema y hasta ahora sigo alli me pueden decir porque ?

  15. Ayer fui a renovar la licencia grado 3 y me dijeron que no hay material a nivel nacional, como hago si me paran y me piden los papeles y ven mi licencia vencida?…………

  16. Buen día en caso de haber un error de transcripción en el titulo de propiedad de un vehículo, ese error debe arreglarlo por caraca o puede hacer por lara y que requisitos necesita y cuanto dias tardara

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