Impuesto de vehículos
Publicado en 29. dic, 2010 por samadi
Pago de impuesto de vehículos en Colombia, por que se deben pagar a tiempo?
El impuesto de vehículos automotores es un impuesto de carácter directo, que recae sobre los vehículos gravados y que se encuentren matriculados en cada departamento. El impuesto se causa el primero de Enero de cada año y su período es anual, comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.
La base para liquidar el impuesto de vehículos es el valor del avalúo comercial que fija anualmente el Ministerio de Transporte mediante resolución. El impuesto sobre vehículos automotores, no permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago lo que significa “Si usted declara, paga inmediatamente, de lo contrario su declaración se dará por no presentada”
Entre el 4 y el 20 de marzo del presente año, la Dirección de Impuestos enviará los formularios a los domicilios de los contribuyentes para que efectúen el pago respectivo.
LIQUIDE IMPUESTOS DE VEHÍCULOS EN ESTAS CIUDADES
* Liquide el Impuesto de su Vehículo Bogotá:
* Liquide el Impuesto de su vehículo en Cali
* Liquide el Impuesto de su Vehículo en Medellin

Los impuestos de otros muncipios se efectuan en la gobernacion de Antioquia
La no presentación y/o pago oportuno de la declaración genera sanciones e intereses moratorios, el impuesto de vehículos se liquida en forma anual corriente, es decir, que por el año que empieza a correr en enero 1, por ese mismo año se debe hacer la respectiva liquidación del impuesto y los plazos para hacer la presentación y pago de dicho impuesto se empiezan a vencer normalmente en mayo del mismo año al que corresponde el impuesto (cada departamento es autónomo en fijar esos plazos).
Del valor que se cancele por dicho impuesto, el 80% le corresponderá al departamento pero el restante 20% se le asigna al municipio al que corresponda la dirección informada como dirección de domicilio del propietario declarante (ver artículo150 de la Ley 488/98).
La no presentación oportuna de la declaración genera la misma sanción de extemporaneidad que rige para los impuestos nacionales (5% del impuesto liquidado por cada mes o fracción de mes de retardo; ver artículo 641 del ET), y sin que el resultado pueda estar por debajo de la “sanción mínima” (sanción que en el 2010 equivaldrá a 10 UVTS, es decir, 10 x $24.555=$245.000; ver artículo 639 del Estatuto Tributario y Resolución DIAN 012115 de Noviembre de 2009)
Además, si la declaración no se presenta acompañada de su pago (aunque se ha vuelto costumbre que quienes la presentan, oportuna o extemporáneamente, lo hacen acompañada de su pago lo cual no es obligatorio), va a suceder entonces que en el momento en que se decida hacer el pago se deberán liquidar los intereses de mora por cada día de retardo a que se refieren los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario (consulta nuestra plantilla para liquidación de intereses moratorios)
Nota importante sobre el impuesto de vehículos:
De otra parte, al momento de presentar la declaración, es importante que el seguro obligatorio del vehículo no se haya vencido. Y tal control es importante en los casos en que se quiera hacer el traspaso del vehículo ante las secretarías de tránsito (ver artículo 148 de la Ley 488/98)





DANIELA
26. ene, 2011
ofelia rivas de avendaño
27. ene, 2011
Mi dirección es Cra.70 No. 26A 33
yohan camilo correa
01. feb, 2011
samadi
01. feb, 2011
GRACIELA
11. feb, 2011
samadi
11. feb, 2011
Alba Ruth Zapata
14. feb, 2011
Gracias
Nombre (requerido)
15. feb, 2011
samadi
15. feb, 2011
lupercio prieto a
10. ene, 2012
a) hay alguna amistia a la fecha
b) las sanciones por extemporaneidad c ausan intereses y cual es el valor de cada año. Igual a la del 2012?
Gracias
Nombre (requerido)
15. feb, 2011
Nombre (requerido)
16. feb, 2011
argemiro mendez
Eduardo de la osa
18. feb, 2011
Eduardo de osa
18. feb, 2011
Sebastian
19. feb, 2011
Ragral
03. mar, 2011
251 al 500 hasta 11-03-2011
501 al 750 hasta 18-03-2011
751 al 999 hasta 25-03-2011.
RAUL GRANADOS tel:3165787366 o 3103260632.
Nombre (requerido)
22. feb, 2011
argemiro mendez yepez
luis garcia
08. mar, 2011
mi vehículo es de placas de medellin pero vivo en Bogota como hago para pagar el impuesto del carro muchas gracias por su imformacion
FERNANDO
08. mar, 2011
Alejandro
10. mar, 2011
DIANA MARIN
12. mar, 2011
CARLOS RESTREPO
14. mar, 2011
espero su respuesta.
mil gracias
HECTOR JAIME MUÑOZ
14. jun, 2011
Edilberto Alvarez
22. jun, 2011
Gracias.
Luz Bustamante O.
21. jul, 2011
cardnrey
19. ago, 2011
Fanny
09. sep, 2011
JP
10. nov, 2011
MARCO MOSQUERA
13. sep, 2011
gracias
luis perdomo
12. nov, 2011
LUISA FERNANDA NARANJO
19. nov, 2011
inquietud
21. dic, 2011
sandra
04. ene, 2012
Paisa Uribe
02. feb, 2012
cindy de latorre
07. feb, 2012
Gracias feliz día
YUBERNEY
28. feb, 2012
Urielito
05. mar, 2012
gracias
mary luz
31. may, 2012
MARCELA
21. jun, 2012
CARMOTO
12. jul, 2012
oscar
26. jul, 2012
fida
28. ago, 2012
BENITO TOLOZA ACEVEDO
13. sep, 2012
martha lucía
19. sep, 2012
Wilson
09. oct, 2012
URGENTE
08. feb, 2013
Jimmy Zambrano
14. feb, 2013
Para el traspaso del vehiculo debo desplazarme hasta allá.
Jimmy Zambrano
14. feb, 2013
Puedo hacer el trámite de traspaso desde otra ciudad o por internet.
josearnovis
17. feb, 2013
disney gomez
01. abr, 2013
VICTORHUGOGIL67
16. abr, 2013
luddivia vargas
30. abr, 2013