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Pago de Impuestos de Vehículos Automotores Cali Valle del Cauca
Publicado en 24. dic, 2010 por samadi
LIQUIDE EL IMPUESTO DE SU VEHÍCULO
Esta opción permite pre-liquidar el impuesto sobre vehículos automotores a partir de la determinación del avaluó del vehículo de acuerdo con las pautas establecidas por el Ministerio de Transporte. Por favor ingrese la placa del vehículo y haga clic sobre el botón “consultar”.
Advertencia. Esta herramienta permite calcular los impuestos de vehículos de servicio particular matriculados en la Secretaria de Tránsito y Transporte de Cali – Si su vehículo no está matriculado en Cali usted deberá ingresar los datos básicos para el cálculo del avaluó e impuesto.
Impuestos sobre Vehículos Automotores Cali y Valle del Cauca.
El pago de impuestos oportunamente evitará sobrecostos pues el no pago está sujeto a sanciones o multas y hasta embargos por parte del organismo de tránsito.
Principales normas tributarias
Ley 488 de 1998
Ley 633 de 2000
Para mayor información, acérquese a:
Subsecretaría de Impuestos y Rentas del Departamento del Valle:
Gobernación del Valle, Carrera 6, entre calles 9 y 10, Piso 1.
Teléfono: 6200000 Ext. 1947.
PROCESOS A SEGUIR EN CASO DE NO HABER CANCELADO IMPUESTOS DE VEHICULOS
OBSERVACIONES:
Es indispensable que en cada caso el contribuyente responda el Emplazamiento dirigiéndose a la Subsecretaría de Impuestos y Rentas del Departamento del Valle, anexando los siguientes documentos:
- Copia del Emplazamiento.
- Copia de los pagos o documentos soportes necesarios para cada caso (traslados de cuenta, cambios de servicio, etc.).
Si usted va a cancelar el impuesto tenga en cuenta lo siguiente:
- Liquide y pague una sanción equivalente al (10%) del total de su impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo sin exceder el 200% del valor del impuesto.
- El retardo se cuenta a partir del dia siguiente del vencimiento de los plazos para declarar.
- La sanción mínima asciende a la suma de $201.000 según el Estatuto Tributario.
- Las sanciones que le corresponden deben liquidarse y pagarse sin perjuicio de los intereses de mora originados por el incumplimiento en el pago del impuesto.
PAGO DE IMPUESTO EN CASO DE HURTO
QUE SE DEBE HACER
Se encuentra vigente la Ordenanza 136/01 que concede exenciones en sanciones e intereses en caso de hurto definitivo, por lo cual el propietario deberá proceder a declarar y pagar solamente el impuesto por cada anualidad y posteriormente realizar la cancelación de su matrícula. La exención sólo se concede a partir de la fecha en que se presentó el hurto. Se debe seguir el siguiente procedimiento:
- Diligenciar los formularios para cada vigencia adeudada.
- Presentar en la Subsecretaría de Impuestos y Rentas los formularios diligenciados y firmados adjuntando fotocopia del denuncio y dos juegos de estampillas por valor de $6.300 cada uno y solicita autorización para el pago.
- Cancelar el impuesto en el Banco.
- Solicitar en la Subsecretaria de Impuestos y Rentas la constancia de exoneración de sanción, adjuntando la fotocopia de los pagos de impuestos.
- Cancelar la matricula ante la Secretaría de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo.
Es importante tener en cuenta que si a primero de enero de cada año el vehículo se encuentra con matrícula vigente en el Registro Terrestre Automotor, se causa el impuesto. A quien no cancele la matrícula a 31 de diciembre de 2.005 la Administración Tributaria lo requerirá para que corrija las declaraciones que se presentaron sin el pago de sanciones e intereses por considerarlas inexactas.
EN CASO DE DESTRUCCIÓN TOTAL DEL VEHÍCULO:
¿Qué se debe hacer?
Se encuentra vigente la Ordenanza 136 / 01 que concede exenciones en sanciones e intereses en caso de destrucción total del vehículo. En este evento el propietario deberá proceder a declarar y pagar solamente el impuesto por cada anualidad, y posteriormente realizar la cancelación de su matrícula. La exención sólo se concede a partir de la fecha en que se registró la destrucción del vehículo. Se debe seguir el siguiente procedimiento:
- Presentar en la Subsecretaría de Impuestos y Rentas documento probatorio de la destrucción de su vehículo.
- Diligenciar los formularios para cada una de las vigencias adeudadas.
- Con los formularios diligenciados y firmados y la copia del documento probatorio de la destrucción del vehículo, solicita autorización para el pago, adjuntando además dos juegos de Estampillas por valor de $6.300,oo cada uno.
- Cancelar el impuesto en el Banco.
- Solicitar en la Subsecretaría de Impuestos y Rentas la Certificación para Cancelar matricula, adjuntando la copia de los pagos del impuesto.
- Cancelar la matrícula ante la Secretaría de Tránsito del Municipio donde se encuentre registrado el vehículo.
Si a primero de enero de cada año el vehículo se encuentra con matrícula vigente en el Registro Terrestre Automotor, se causa el impuesto para esa vigencia. A quien no cancele la matrícula a 31 de diciembre de 2.005 la Administración Tributaria lo requerirá para que corrija las declaraciones que se presentaron sin el pago de sanciones e intereses por considerarlas inexactas.
EN CASO DE RADICADO DE CUENTA DEL VEHÍCULO:
¿Qué se debe hacer?
Dar respuesta al emplazamiento anexando los siguientes documentos:
- Fotocopia del emplazamiento.
- Fotocopia de la tarjeta de propiedad.
- Fotocopia del documento en que conste el traslado de cuenta
La Administración hará las revisiones pertinentes y emitirá un auto de cierre y archivo del proceso iniciado.
EN CASO DE CAMBIO DE SERVICIO DEL VEHÍCULO:
¿Qué se debe hacer?
Dar respuesta al emplazamiento anexando los siguientes documentos:
- Copia del emplazamiento.
- Copia de la tarjeta de propiedad.
- Copia del documento donde conste la fecha de dicho trámite.
La Administración hará la revisión y emitirá un auto de cierre y archivo del proceso iniciado.
EN CASO DE NO REGISTRO DEL PAGO DE IMPUESTO:
¿Qué debo hacer?
Dar respuesta al emplazamiento anexando fotocopia legible de la declaración, para verificar el por qué no se encuentra registrado su pago. Las causas pueden ser:
- Por error en la información y se debe corregir.
- Por error en la digitación del pago en el sistema.
- Por engaño (sellos y sticker falsos no certificados por el Banco).
- Por omitir la vigencia del período gravable y se debe corregir.
EN CASO DE EMBARGO O INCAUTACIÓN:
Mi vehículo fue embargado o incautado por entidades como la Dian, Fiscalia, Juzgados y demás. ¿Debo pagar los impuestos a pesar de ello?
La La Ley 488 de 1.998 que creó el impuesto sobre vehículos automotores fija como sujeto pasivo de la obligación tributaria al propietario o poseedor. Los organismos estatales como la DIAN, Fiscalía, CTI, DAS y otros no obstentan la calidad de propietarios o poseedores. Estos actúan meramente como tenedores de los vehículos que se encuentran en procesos investigativos y la Administración Tributaria Departamental debe exigir el cumplimiento de la obligación al propietario que figura en el registro terrestre automotor o al poseedor”.
EN CASO DE VENTA DEL VEHÍCULO NO REGISTRADA EN TRANSITO:
Vendí el vehículo hace muchos años y todavía me están cobrando el impuesto. ¿Cómo solucionar esta situación?
La Ley 488 de 1.998 y sus decreto reglamentario 2654 de 1.998 permite ejercer el control directo para el cobro de la obligación a partir del Registro Terrestre Automotor; por tanto quien figure como propietario inscrito (o sus herederos), es sujeto pasivo de las obligaciones generadas de dicha propiedad. El afectado tiene dos opciones a seguir:
- Ubicar al poseedor para que ante la Subsecretaría de Impuestos y Rentas reconozca y pague las obligaciones que tiene con la Administración Tributaria Departamental.
- Instaurar ante un Juzgado Civil demanda ejecutiva de la Obligación de Hacer, cuando se tiene contrato de compraventa (Requiere abogado).
- Instaurar demanda ordinaria declarando la prescripción del derecho de dominio. (Requiere Abogado)
NOTA: EL PROCESO TRIBUTARIO NO SE SUSPENDE HASTA LA SENTENCIA DEFINITIVA, ESTO QUIERE DECIR QUE CONTINÚA VINCULADO POR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA INCLUÍDA LAS SANCIONES E INTERESES.
EN CASO DE REGISTRO DE UN VEHICULO CUYO PROPIETARIO NO ES QUIEN FIGURA REGISTRADO:
Me están cobrando los impuestos de un vehículo del cuál nunca he sido propietario. ¿Qué debo hacer?
Debe dirigirse a las oficinas de Tránsito Municipal a fin de verificar en la carpeta del vehículo la legalidad de la documentación que allí reposa para acreditar la propiedad.
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TANIA ALVAREZ
27. abr, 2012
monkey
02. may, 2012
leider alfonso muñoz escobar
04. may, 2012
POR CUOTAS QUE DEVO HACER NUMERO DEL VEHÍCULO NEH 136
Y CUANDO SON LOS DESCUENTOS POR IMPUESTOS
augusto
08. may, 2012
LUIS FERNANDO
09. may, 2012
jose angel narvaez
10. may, 2012
gracias
MARTHA MARTINEZ
16. may, 2012
enrique
04. jun, 2012
samadi
05. jun, 2012
Esperamos le sea de utilidad esta información
atentamente,
TecnoAutos.com
JONATHAN RESTREPO
07. jun, 2012
Gracias por la ayuda que me puedan brindar
francia e. Narvaez
13. jun, 2012
diego manrique
22. jun, 2012
piterbel.8815
27. jun, 2012
pedro beltran
27. jun, 2012
jimeno tovar medina
14. jul, 2012
mariano
16. jul, 2012
oscar sanchez
16. jul, 2012
MIGUEL
17. jul, 2012
GRACIAS
JOSE TELLEZ
20. jul, 2012
gahenos809
27. jul, 2012
gahenos809
27. jul, 2012
Angel
31. jul, 2012
olgap40
11. ago, 2012
Y ME LLEGA UNA CUENTA DE COBRO A NOMBRE MIO A LOS 6 AÑOS
samadi
13. ago, 2012
TecnoAutos.com
GIOVANNY PARRA
28. ago, 2012
TENGO UN MOTOCICLETA MATRICULADO EN TULUÁ DE PLACAS TOL06A. VIVO EN MEDELLIN LE AGRADECERIA LA DIRECCION EN MEDELLIN DONDE PUEDA PAGAR Y CUANTO ES EL VALOR. O UN CORREO ELECTRÓNICO DONDE DIRIGIRME PARA DILIGENCIAR LO DEL PAGO.
MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACION
LEONADO MUÑOZ
26. oct, 2012
David
03. ene, 2013
luis eduardo
16. ene, 2013
luis eduardo
16. ene, 2013
ORLANDO
18. feb, 2013
hector fabio jaramillo
20. feb, 2013
MARTHA CECILIA CAÑON
06. mar, 2013
idalirojas77
22. mar, 2013
J. Reinaldo Tello F.
05. abr, 2013
Jose Eduardo Zuluaga C.
15. abr, 2013
Gracias
lorenzooliveros
01. may, 2013
samadi
02. may, 2013