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Pago de Impuestos de Vehículos Automotores Cali Valle del Cauca
Publicado en 24. dic, 2010 por samadi
LIQUIDE EL IMPUESTO DE SU VEHÍCULO
Esta opción permite pre-liquidar el impuesto sobre vehículos automotores a partir de la determinación del avaluó del vehículo de acuerdo con las pautas establecidas por el Ministerio de Transporte. Por favor ingrese la placa del vehículo y haga clic sobre el botón “consultar”.
Advertencia. Esta herramienta permite calcular los impuestos de vehículos de servicio particular matriculados en la Secretaria de Tránsito y Transporte de Cali – Si su vehículo no está matriculado en Cali usted deberá ingresar los datos básicos para el cálculo del avaluó e impuesto.
Impuestos sobre Vehículos Automotores Cali y Valle del Cauca.
El pago de impuestos oportunamente evitará sobrecostos pues el no pago está sujeto a sanciones o multas y hasta embargos por parte del organismo de tránsito.
Principales normas tributarias
Ley 488 de 1998
Ley 633 de 2000
Para mayor información, acérquese a:
Subsecretaría de Impuestos y Rentas del Departamento del Valle:
Gobernación del Valle, Carrera 6, entre calles 9 y 10, Piso 1.
Teléfono: 6200000 Ext. 1947.
PROCESOS A SEGUIR EN CASO DE NO HABER CANCELADO IMPUESTOS DE VEHICULOS
OBSERVACIONES:
Es indispensable que en cada caso el contribuyente responda el Emplazamiento dirigiéndose a la Subsecretaría de Impuestos y Rentas del Departamento del Valle, anexando los siguientes documentos:
- Copia del Emplazamiento.
- Copia de los pagos o documentos soportes necesarios para cada caso (traslados de cuenta, cambios de servicio, etc.).
Si usted va a cancelar el impuesto tenga en cuenta lo siguiente:
- Liquide y pague una sanción equivalente al (10%) del total de su impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo sin exceder el 200% del valor del impuesto.
- El retardo se cuenta a partir del dia siguiente del vencimiento de los plazos para declarar.
- La sanción mínima asciende a la suma de $201.000 según el Estatuto Tributario.
- Las sanciones que le corresponden deben liquidarse y pagarse sin perjuicio de los intereses de mora originados por el incumplimiento en el pago del impuesto.
PAGO DE IMPUESTO EN CASO DE HURTO
QUE SE DEBE HACER
Se encuentra vigente la Ordenanza 136/01 que concede exenciones en sanciones e intereses en caso de hurto definitivo, por lo cual el propietario deberá proceder a declarar y pagar solamente el impuesto por cada anualidad y posteriormente realizar la cancelación de su matrícula. La exención sólo se concede a partir de la fecha en que se presentó el hurto. Se debe seguir el siguiente procedimiento:
- Diligenciar los formularios para cada vigencia adeudada.
- Presentar en la Subsecretaría de Impuestos y Rentas los formularios diligenciados y firmados adjuntando fotocopia del denuncio y dos juegos de estampillas por valor de $6.300 cada uno y solicita autorización para el pago.
- Cancelar el impuesto en el Banco.
- Solicitar en la Subsecretaria de Impuestos y Rentas la constancia de exoneración de sanción, adjuntando la fotocopia de los pagos de impuestos.
- Cancelar la matricula ante la Secretaría de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo.
Es importante tener en cuenta que si a primero de enero de cada año el vehículo se encuentra con matrícula vigente en el Registro Terrestre Automotor, se causa el impuesto. A quien no cancele la matrícula a 31 de diciembre de 2.005 la Administración Tributaria lo requerirá para que corrija las declaraciones que se presentaron sin el pago de sanciones e intereses por considerarlas inexactas.
EN CASO DE DESTRUCCIÓN TOTAL DEL VEHÍCULO:
¿Qué se debe hacer?
Se encuentra vigente la Ordenanza 136 / 01 que concede exenciones en sanciones e intereses en caso de destrucción total del vehículo. En este evento el propietario deberá proceder a declarar y pagar solamente el impuesto por cada anualidad, y posteriormente realizar la cancelación de su matrícula. La exención sólo se concede a partir de la fecha en que se registró la destrucción del vehículo. Se debe seguir el siguiente procedimiento:
- Presentar en la Subsecretaría de Impuestos y Rentas documento probatorio de la destrucción de su vehículo.
- Diligenciar los formularios para cada una de las vigencias adeudadas.
- Con los formularios diligenciados y firmados y la copia del documento probatorio de la destrucción del vehículo, solicita autorización para el pago, adjuntando además dos juegos de Estampillas por valor de $6.300,oo cada uno.
- Cancelar el impuesto en el Banco.
- Solicitar en la Subsecretaría de Impuestos y Rentas la Certificación para Cancelar matricula, adjuntando la copia de los pagos del impuesto.
- Cancelar la matrícula ante la Secretaría de Tránsito del Municipio donde se encuentre registrado el vehículo.
Si a primero de enero de cada año el vehículo se encuentra con matrícula vigente en el Registro Terrestre Automotor, se causa el impuesto para esa vigencia. A quien no cancele la matrícula a 31 de diciembre de 2.005 la Administración Tributaria lo requerirá para que corrija las declaraciones que se presentaron sin el pago de sanciones e intereses por considerarlas inexactas.
EN CASO DE RADICADO DE CUENTA DEL VEHÍCULO:
¿Qué se debe hacer?
Dar respuesta al emplazamiento anexando los siguientes documentos:
- Fotocopia del emplazamiento.
- Fotocopia de la tarjeta de propiedad.
- Fotocopia del documento en que conste el traslado de cuenta
La Administración hará las revisiones pertinentes y emitirá un auto de cierre y archivo del proceso iniciado.
EN CASO DE CAMBIO DE SERVICIO DEL VEHÍCULO:
¿Qué se debe hacer?
Dar respuesta al emplazamiento anexando los siguientes documentos:
- Copia del emplazamiento.
- Copia de la tarjeta de propiedad.
- Copia del documento donde conste la fecha de dicho trámite.
La Administración hará la revisión y emitirá un auto de cierre y archivo del proceso iniciado.
EN CASO DE NO REGISTRO DEL PAGO DE IMPUESTO:
¿Qué debo hacer?
Dar respuesta al emplazamiento anexando fotocopia legible de la declaración, para verificar el por qué no se encuentra registrado su pago. Las causas pueden ser:
- Por error en la información y se debe corregir.
- Por error en la digitación del pago en el sistema.
- Por engaño (sellos y sticker falsos no certificados por el Banco).
- Por omitir la vigencia del período gravable y se debe corregir.
EN CASO DE EMBARGO O INCAUTACIÓN:
Mi vehículo fue embargado o incautado por entidades como la Dian, Fiscalia, Juzgados y demás. ¿Debo pagar los impuestos a pesar de ello?
La La Ley 488 de 1.998 que creó el impuesto sobre vehículos automotores fija como sujeto pasivo de la obligación tributaria al propietario o poseedor. Los organismos estatales como la DIAN, Fiscalía, CTI, DAS y otros no obstentan la calidad de propietarios o poseedores. Estos actúan meramente como tenedores de los vehículos que se encuentran en procesos investigativos y la Administración Tributaria Departamental debe exigir el cumplimiento de la obligación al propietario que figura en el registro terrestre automotor o al poseedor”.
EN CASO DE VENTA DEL VEHÍCULO NO REGISTRADA EN TRANSITO:
Vendí el vehículo hace muchos años y todavía me están cobrando el impuesto. ¿Cómo solucionar esta situación?
La Ley 488 de 1.998 y sus decreto reglamentario 2654 de 1.998 permite ejercer el control directo para el cobro de la obligación a partir del Registro Terrestre Automotor; por tanto quien figure como propietario inscrito (o sus herederos), es sujeto pasivo de las obligaciones generadas de dicha propiedad. El afectado tiene dos opciones a seguir:
- Ubicar al poseedor para que ante la Subsecretaría de Impuestos y Rentas reconozca y pague las obligaciones que tiene con la Administración Tributaria Departamental.
- Instaurar ante un Juzgado Civil demanda ejecutiva de la Obligación de Hacer, cuando se tiene contrato de compraventa (Requiere abogado).
- Instaurar demanda ordinaria declarando la prescripción del derecho de dominio. (Requiere Abogado)
NOTA: EL PROCESO TRIBUTARIO NO SE SUSPENDE HASTA LA SENTENCIA DEFINITIVA, ESTO QUIERE DECIR QUE CONTINÚA VINCULADO POR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA INCLUÍDA LAS SANCIONES E INTERESES.
EN CASO DE REGISTRO DE UN VEHICULO CUYO PROPIETARIO NO ES QUIEN FIGURA REGISTRADO:
Me están cobrando los impuestos de un vehículo del cuál nunca he sido propietario. ¿Qué debo hacer?
Debe dirigirse a las oficinas de Tránsito Municipal a fin de verificar en la carpeta del vehículo la legalidad de la documentación que allí reposa para acreditar la propiedad.
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JORGE RAMIREZ
09. may, 2011
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13. may, 2011
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13. may, 2011
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19. may, 2011
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20. may, 2011
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20. may, 2011
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24. may, 2011
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Muchas Gracias Por Su Atencion Prestada.
por favor enviar respuesta a este correo .
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20. sep, 2011
Texaco la 25
20. sep, 2011
por ahora es imposible consultar si tiene deudas pendientes.
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20. sep, 2011
mi correo es [email protected]
cristian caicedo
20. sep, 2011
samadi
21. sep, 2011
AÑO GRAVABLE 2011: $ 200,600 FECHA LIMITE DE PAGO 30/09/2011
AÑO GRAVABLE 2010: $ 214,600 FECHA LIMITE DE PAGO 30/09/2011
AÑO GRAVABLE 2009: $ 231,600 FECHA LIMITE DE PAGO 30/09/2011
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2001 41,000 Pago Impuesto
2002 41,000 Pago Impuesto
Debe los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 de impuesto.
john jairo
27. oct, 2011
Quisiera saber si es se puede financiar el impuesto de vehículo atrasados del año 2010 y 2011 en cuotas mensuales ya que no tengo la plata completa que suman casi $2.000.000 o algo así mi placa es cql 051 de Cali mil gracias
john jairo
27. oct, 2011
Quisiera saber si se puede y que debo de hacer para financiar el impuesto de vehículo atrasados del año 2010 y 2011 en cuotas mensuales ya que no tengo la plata completa que suman casi $2.000.000 o algo así mi placa es cql 051 de Cali mil gracias
MARTIN
10. nov, 2011
Es imposible intentar liquidar los impuestos de un vehiculo en el valle del cauca en internet , es urgente para poder pagarlos;
Gracias
placas LUE369 TULUA
MARTIN LEAL
11. nov, 2011
parace que esto nadie le presta atención, solicito liquidar los impuestos del vehiculo de placas LUE 369.
Gracias
ojala mejore la atencion al usuario en esa gobernacion