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¿Cuándo pagar el impuesto predial y de vehículos en Bogotá 2015?

Impuesto predial y de vehículos en Bogotá 2015

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) esta próxima a programar  primero el pago del impuesto predial y luego el de vehículos en el calendario tributario de Bogotá del 2015.

Así lo anunció el secretario de Hacienda, Ricardo Bonilla González, para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones a tiempo.

Cerca de 2 millones 200 mil ciudadanos deben pagar predial y tendrán hasta el mes de abril para obtener el 10% de descuento. Por otro lado, un millón de personas que son propietarias de motocicletas o vehículos matriculados en Bogotá, también se pueden ahorrar un 10% en su tributo si pagan en las fechas que próximamente serán señaladas.

Las nuevas fechas establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda para 2015 próximamente serán publicados:

Impuestos de vehículos bogotá 2015
Próximas fechas para el pago de impuestos en bogota
Los formularios tendrán código de barras y desaparecerán los sticker. Ahora en los bancos, en donde se realicen los pagos de los impuestos, se pondrá el registro de la transacción en las operaciones que se realicen por ventanilla y para pago electrónico, se entregarán los respectivos comprobantes.
Este es el calendario:

Impuesto predial unificado
Plazo con descuento 10% Último plazo sin sanción
Todos los predios (Sistema General y Sistema Simplificado de Pago) 10 de abril 19 de junio
Impuesto sobre vehículos automotores
Plazo con descuento 10% Último plazo sin sanción
Exclusivamente para vehículos y motos matriculados en Bogotá 8 de mayo 3 de julio
Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ICA
Último plazo año gravable 2014
Noviembre – diciembre de 2014 19 de enero de 2015
Régimen común
Enero – febrero de 2015 19 de marzo
Marzo – abril de 2015 19 de mayo
Mayo – junio de 2015 17 de julio
Julio – agosto de 2015 18 de septiembre
Septiembre – octubre de 2015 19 de noviembre
Noviembre – diciembre de 2015 19 de enero de 2016
Régimen simplificado
Año gravable 2014 19 de febrero de 2015
Año gravable 2015 19 de febrero de 2016
Impuesto de delineación urbana
La declaración y pago simultáneos de la totalidad del impuesto se realiza en las entidades financieras autorizadas dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero.
Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicos
La declaración y pago se hace ante las entidades financieras autorizadas teniendo como último plazo las siguientes fechas:
Enero Febrero 20 de 2015 Julio Agosto 20 de 2015
Febrero Marzo 20 de 2015 Agosto Septiembre 21 de 2015
Marzo Abril 20 de 2015 Septiembre Octubre 20 de 2015
Abril Mayo 20 de 2015 Octubre Noviembre 20 de 2015
Mayo Junio 22 de 2015 Noviembre Diciembre 21 de 2015
Junio Julio 21 de 2015 Diciembre Enero 20 de 2016
Sobretasa al consumo de gasolina motor
La declaración y pago debe realizarse mensualmente en las entidades financieras autorizadas para tal fin, teniendo como último plazo las siguientes fechas:
Distribuidores mayoristas:
Enero Febrero 18 de 2015 Julio Agosto 18 de 2015
Febrero Marzo 18 de 2015 Agosto Septiembre 18 de 2015
Marzo Abril 20 de 2015 Septiembre Octubre 19 de 2015
Abril Mayo 19 de 2015 Octubre Noviembre 18 de 2015
Mayo Junio 18 de 2015 Noviembre Diciembre 18 de 2015
Junio Julio 21 de 2015 Diciembre Enero 18 de 2016
Distribuidores minoristas:
Enero Febrero 9 de 2015 Julio Agosto 10 de 2015
Febrero Marzo 9 de 2015 Agosto Septiembre 7 de 2015
Marzo Abril 7 de 2015 Septiembre Octubre 7 de 2015
Abril Mayo 7 de 2015 Octubre Noviembre 9 de 2015
Mayo Junio 9 de 2015 Noviembre Diciembre 7 de 2015
Junio Julio 7 de 2015 Diciembre Enero 7 de 2016
Impuesto al consumo de cerveza, refajos y sifones
Productos nacionales: Se debe presentar y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería una declaración del impuesto, teniendo como último plazo las siguientes fechas:
Enero Febrero 16 de 2015 Julio Agosto 18 de 2015
Febrero Marzo 16 de 2015 Agosto Septiembre 15 de 2015
Marzo Abril 15 de 2015 Septiembre Octubre 15 de 2015
Abril Mayo 15 de 2015 Octubre Noviembre 17 de 2015
Mayo Junio 16 de 2015 Noviembre Diciembre 15 de 2015
Junio Julio 15 de 2015 Diciembre Enero 15 de 2016
Productos extranjeros: Se debe declarar y pagar en el momento de la importación, a órdenes del Fondo Cuenta del Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros.
También se debe presentar una declaración ante la Secretaría de Hacienda en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital.
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado
Productos nacionales: Se debe presentar y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería una declaración del impuesto, teniendo como último plazo las siguientes fechas:
1a. quincena Enero Enero 20 de 2015 1a. quincena Julio Julio 21 de 2015
2a. quincena Enero Febrero 5 de 2015 2a. quincena Julio Agosto 5 de 2015
1a. quincena Febrero Febrero 20 de 2015 1a. quincena Agosto Agosto 20 de 2015
2a. quincena Febrero Marzo 5 de 2015 2a. quincena Agosto Septiembre 7 de 2015
1a. quincena Marzo Marzo 20 de 2015 1a quincena Septiembre Septiembre 21 de 2015
2a. quincena Marzo Abril 6 de 2015 2a. quincena Septiembre Octubre 5 de 2015
1a. quincena Abril Abril 20 de 2015 1a. quincena Octubre Octubre 20 de 2015
2a. quincena Abril Mayo 5 de 2015 2a. quincena Octubre Noviembre 5 de 2015
1a. quincena Mayo Mayo 20 de 2015 1a. quincena Noviembre Noviembre 20 de 2015
2a. quincena Mayo Junio 5 de 2015 2a. quincena Noviembre Diciembre 7 de 2015
1a. quincena Junio Junio 22 de 2015 1a. quincena Diciembre Diciembre 21 de 2015
2a. quincena Junio Julio 6 de 2015 2a. quincena Diciembre Enero 5 de 2016
Productos extranjeros: Se debe declarar y pagar en el momento de la importación, a órdenes del Fondo Cuenta del Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros.
También se debe presentar una declaración ante la Secretaría de Hacienda en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital.
Estampillas (Universidad Distrital, Pro Cultura, Pro Personas mayores)
La declaración y pago debe realizarse mensualmente en las entidades financieras autorizadas para tal fin, teniendo como último plazo las siguientes fechas:
Enero Febrero 11 de 2015 Julio Agosto 11 de 2015
Febrero Marzo 11 de 2015 Agosto Septiembre 11 de 2015
Marzo Abril 10 de 2015 Septiembre Octubre 9 de 2015
Abril Mayo 8 de 2015 Octubre Noviembre 11 de 2015
Mayo Junio 11 de 2015 Noviembre Diciembre 11 de 2015
Junio Julio 10 de 2015 Diciembre Enero 8 de 2016

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