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Fondo para la energización

Ley 1376 de 2010, o Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Zonas Rurales Interconectadas (Faer)

Esta ley se expidió con el fin de crear un fondo que permita que los entes territoriales con el apoyo de empresas prestadoras del servicio de energia electrica en las zonas de tolerancia, sean los gestores de planes, programas y proyectos de inversión.

FONDO ENERGIZACION EN COLOMBIA
Ley 1376 de 2010, Fondo de energización

Ver o consultar la ley 1376 de 2010, en colombia

LEY 1376 DE 2010

(ENERO 8 DE 2010)

Por la cual se extiende el término de vigencia del fondo de apoyo financiero para la energización de zonas rurales interconectadas – FAER y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1. El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales interconectadas, FAER, creado por el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, administrado por el Ministerio de Minas y Energía o por quien este delegue, tendrá vigencias hasta el 31 de diciembre de 2018. La comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adoptará los ajustes necesarios a la regulación vigente para hacer cumplir el presente artículo.

PARÁGRAFO. *Adicionado por la Ley 1450 de 2011* El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, continuará conformándose, entre otros, por los recursos económicos que recaude el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), correspondientes a un peso con treinta y cuatro centavos moneda corriente ($1.34), por kilovatio hora despachado en la Bolsa de Energía Mayorista.

La contribución será pagada por los propietarios de los activos del Sistema de Transmisión Nacional – STN, durante la vigencia del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas – FAER, se indexará anualmente con el Índice de Precios al Productor (IPP) calculado por el Banco de la República y será incorporada en los cargos por uso de STN, para lo cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas adaptará los ajustes necesarios en la regulación».

*Nota de vigencia*

Parágrafo adicionado por el artículo 115 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No, 48102 de 16 de Junio de 2011.

ARTÍCULO 2. Los recursos económicos del fondo de apoyo Financiero para la Energización de las zonas Interconectadas – FAER se destinará para financiar planes, programas y proyectos priorizados de inversión para la construcción de la nueva infraestructura eléctrica y para la reposición y rehabilitación de la existente en Zonas de Difícil Gestión y Zonas Rurales de Menor Desarrollo, con el propósito de ampliar la cobertura, mejorar la calidad y continuidad del servicio y procurar la satisfacción de la demanda de energía en las Zonas Interconectadas.

Igualmente seguirá financiando el Programa de Normalización de Redes Eléctricas PRONE establecido en el artículo 63 de la Ley 812 de 2003.

PARÁGRAFO 1. Podrán presentarse proyectos de electrificación rural que tengan asociado líneas de interconexión de media tensión y subestaciones de distribución que permita incrementar la confiabilidad, calidad y la ampliación de cobertura con base en lo estipulado en el artículo 11 del Decreto 1122 del 2008.

ARTÍCULO 3. El Gobierno Nacional garantizará que los recursos recaudados para este propósito, serán ejecutados en su totalidad y con destino exclusivo para lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Ley y no podrá adquirir con ellos títulos de tesorería TES o cualquier otro tipo de bonos, ni podrá aplazar ni congelar su ejecución.

ARTÍCULO 4. La presente Ley rige a partir de su expedición y deroga todas las Leyes que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,
Javier Cáceres Leal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Edgar Alfonso Gómez Román.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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