Descripción de pago de impuesto
Ley 448 de Diciembre de 1998 y Decreto Reglamentario 2654 Diciembre de 1998, se genera en la propiedad o posesión de los vehículos, incluidas las motos de más de 125 cc.
Costo pago de impuesto segun los avaluos
TARIFAS: Avaluos: Hasta $30.552.000 el 1.5%, De más $30.552,000 hasta $68,740,000 el 2,5%, De más de $68,740,000 el 3,5%
Lugar de atencion de pago de impuestos
Oficinas de la Secretaria de Tránsito de Salomia
Oficina de Sameco
Guadalupe y Primer piso edificio Gobernación del Valle.
En el resto del Departamento oficinas de Hacienda Departamental ubicadas en los siguientes Municipios:
- Sevilla
- Caicedonia
- Cartago
- Zarzal
- Tulua
- Buga
- Palmira
- Buenaventura.
Horarios y lugares de atencion para el pago de impuesto de carros y motos
de 7:30 a.m. a 12:0m y 2:30 p.m. a 6:00 p.m. De Lunes a viernes
En los Bancos de: Occidente, Popular, Bogotá y Superior. // Formas de Pago: Efectivo, Tarjetas de Crédito y Cheques de Gerencia.
Responsable: Propietarios o poseedores de los vehiculos gravados.
AnotacionesVehiculos no gravados impuesto de vehiculos art. 141 ley 488 / 98. ARTICULO 141. Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:
a) Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada;
b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola;
c) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas;
d) Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público;
e) Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.
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