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Ley 244 de 1995.

Ley 244 de 1995 en colombia, censantias de los servidores públicos.

Por medio de  la Ley 244 de 1995 ,  podemos  encontrar   las normas y derechos que tiene el ciudadano y por consiguiente lograr enterarse que tramites se deben  realizar si llega a surgir cualquier alteración  en los  pagos oportunos de  sus censantias y que sanciones se establecerá a través de este.

el empleado tiene derecho a retirar o disponer de sus censantias para arreglo de vivienda, compra de vivienda o por liquidacion, en caso de mora en los pagos de las cesantias definitivas o servidores estara en la obligación tomar sus propios recursos y deberan remunerar al beneficiario un dia de salario retardo hasta que se haga efectivo el pago.

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ley 244 de 1995 en colombia, ley orgánica del presupuesto.

Ver o consultar Ley 244 de 1995  en Colombia.

LEY 244 DE 1995 (diciembre 29)

DIARIO OFICIAL NO. 42.171, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1995. PAG. 13

por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia, DECRETA:

Artículo 1°. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las Cesantías Definitivas, por parte de los servidores públicos de todos los órdenes,  la entidad patronal deberá expedir la Resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la Ley. Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta, deberá informárselo al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente qué requisitos le hacen falta anexar. Una vez aportados los requisitos faltantes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

Artículo 2°. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las Cesantías Definitivas del servidor público, para cancelar esta prestación social. Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste.

Artículo 3°. Los Organismos de Control del Estado garantizarán que los funcionarios encargados del pago de las prestaciones sociales de los servidores públicos, cumplan con los términos señalados en la presente Ley. Igualmente vigilarán que las cesantías sean canceladas en estricto orden como se hayan radicado las solicitudes, so pena de incurrir los funcionarios en falta gravísima sancionable con destitución. Parágrafo transitorio. Establécese el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para que las entidades públicas del Orden Nacional, Departamental, Municipal o Distrital, se pongan al día en el pago de las Cesantías Definitivas atrasadas, sin que durante este término se les aplique la sanción prevista en el parágrafo del artículo 2° de esta Ley.

Artículo 4°. Todas las entidades públicas responsables del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los servidores públicos de cualquier orden, contarán con un (1) ano, a partir de la vigencia de la presente Ley, para presentar un balance de los montos adeudados por este concepto a todos sus trabajadores. Hacia el futuro deberán presentar a sus respectivas Corporaciones Públicas, el balance de los aportes y apropiaciones para el pago oportuno de todas las prestaciones sociales, so pena de incurrir los funcionarios responsables, en causal de mala conducta.

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Julio César Guerra Tulena.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Rivera Salazar.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Cartagena de Indias, D.T., a los 29 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO


Ver vídeo acerca de la  Ley 244 de 1995 en Colombia,
censantias del gobierno.

en este vídeo  se muestra la repercusión que tiene el ciudadano cuando le violan sus derechos y como deben manifestarse para ser escuchados ante el gobierno o ante una entidad.

Ley 244 de 1995.

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Un comentario

  1. Llevo mas de 90 días esperando que me cancelen mis cesantias y prestaciones sociales definitivas.
    ¿Que pasa cuando una empresa no cumple con este derecho que tenemos los empleados públicos?
    ¿Que debo hacer?

    Gracias por la orientación que me puedan brindar.

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