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Ley de fomento a la paternidad y maternidad responsable

Ley 1412 de 2010, para una maternidad y paternidad responsable

La ley 1412 de 2010 especificamente trata del libre derecho que tenemos los colombianos a la procreación, es decir, que esta ley promueve y autoriza de forma gratuita la ligadurda de trompas de Falopio o conductos deferentes o como se conoce comunmente la vasectomia. Esto esta orientado a fomentar la paternidad y maternidad responsable.

Ser padres no es un juego

Mediante la fomentación de la paternidad y maternidad responsable se esta haciendo una buena labor social, de esta manera se evitan  hijos no deseados en la familia, y permite que los padres  tomen la desición de cual es el momento oportuno para la llegada de los hijos al hogar y cuantos desean tener, esto generá a su vez un ambiente de amor y responsabilidad.

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Para encontrar mas información a cerca de la ley antes mencionada  damos como referencia profamilia que ayuda a la fomentación de la maternidad o paternidad por medio de asesorias sin ningun costo. Las oficinas de profamila estan en casi todo el territorio colombiano.

Ver o consultar la ley 1412 de 2010, para el fomento de la maternidad y paternidad responsable en Colombia

LEY 1412 DE 2010
(octubre 19 de 2010)

Por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable.

El Congreso de Colombia
DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. La paternidad y la maternidad responsables son un derecho y un deber ciudadano. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos que conformarán la familia. La progenitura responsable, se considera una actitud positiva frente a la sociedad, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades.

TÍTULO II
ANTICONCEPCIÓN QUIRÚRGICA

Artículo 2°. Gratuidad. El Estado garantiza de manera gratuita la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas.

Artículo 3°. Financiación y Cubrimiento. El sistema de seguridad social en salud, será el encargado de que esas prácticas quirúrgicas (vasectomía y ligadura de trompas) sean cubiertas de manera gratuita, a todos los sectores de la población que así lo soliciten.

Las IPS públicas o privadas que atiendan la población que no se encuentre afiliada a ninguno de los dos regímenes de salud vigentes (vinculados), realizarán los recobros a la subcuenta de prevención y promoción del FOSYGA.

Artículo 4°. Solicitud Escrita. Las personas que quieran realizarse esas prácticas quirúrgicas deberán solicitarlo por escrito a la respectiva entidad.

Artículo 5°. Del Consentimiento Informado y Cualificado. Los médicos encargados de realizar la operación respectiva deben informar al paciente la naturaleza, implicaciones, beneficios y efectos sobre la salud de la práctica realizada, así como las alternativas de utilización de otros métodos anticonceptivos no quirúrgicos.

Cuando las personas tengan limitaciones de lectoescritura, las EPS, del régimen contributivo o subsidiado a las IPS. públicas o privadas, según la práctica médica, deberán ofrecer al paciente medios alternativos para expresar su voluntad tanto para la solicitud escrita como para el consentimiento informado.

Artículo 6°. Discapacitados Mentales. Cuando se trate de discapacitados mentales, la solicitud y el consentimiento serán suscritos por el respectivo representante legal, previa autorización judicial.

Artículo 7°. Prohibición. En ningún caso se permite la práctica de la anticoncepción quirúrgica a menores de edad.

Artículo 8°. Recuperación del Paciente. Las personas que se someten a estas prácticas quirúrgicas tendrán derecho a recibir incapacidad laboral, en los términos y condiciones dispuestas por el médico tratante, garantizando la recuperación en la salud del paciente.

Artículo 9°. Registro. Las Secretarías de Salud departamentales, distritales y municipales llevarán el registro de todas las operaciones realizadas en desarrollo de las prácticas quirúrgicas autorizadas por esta ley, que a su vez remitirán al Ministerio de la Protección Social quien llevará un registro nacional.

Artículo 10. Divulgación. Las Secretarías de Salud departamentales, distritales y Municipales y el Ministerio de la Protección Social se encargarán de divulgar entre la población a través de campañas educativas, los beneficios, implicaciones y efectos de la anticoncepción quirúrgica, así como los demás métodos de anticoncepción no quirúrgicos.

TÍTULO III
DEFINICIONES

Artículo 11. Anticoncepción Quirúrgica. Se entiende por anticoncepción quirúrgica el procedimiento médico – quirúrgico tendiente a evitar la concepción a través de la vasectomía o ligadura de trompas.

Artículo 12. Ligadura de Trompas. Es la operación consistente en ligar las trompas de Falopio, las cuales son cortadas y selladas para evitar que el esperma llegue al óvulo.

Artículo 13. Vasectomía. Es la operación dirigida a cortar y ligar los vasos o conductos deferentes para obstruir el circuito y paso normal de los espermatozoides.

TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14. La presente ley será divulgada de manera constante a través de los miembros de comunicación del Estado, tanto por el Gobierno Nacional como por las administraciones seccionales o locales respectivas y se promoverá a través del Ministerio de la Protección Social, las Secretarías de Salud Territoriales y las EPS del régimen subsidiado y contributivo, de manera que se dé información detallada sobre el procedimiento quirúrgico mostrando sus beneficios y características.

Artículo 15. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Armando Benedetti Villaneda.

El Secretario General (e) del honorable Senado de la República,

Saúl Cruz Bonilla

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase

En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-625 del 10 de agosto de 2010 proferida por la Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, toda vez que dicha Corporación ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite legislativo de rigor y su posterior envío al Presidente de la República para efecto de la correspondiente sanción.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2010

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Juan Carlos Echeverry Garzón

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Mauricio Santamaría Salamanca

Ministro de la Protección Social

CORTE CONSTITUCIONAL

SECRETARÍA GENERAL

Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)

Oficio número CS-296

Doctora

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Secretaria Jurídica

Presidencia de la República

Ciudad

Referencia: Expediente OP-128. Sentencia C-625/10. Proyecto de ley numero 050 de 2007 Senado, 329 de 2008 Cámara y su Acumulado 100 de 2007 Senado, por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable». Doctor Nilson Pinilla Pinilla.

Estimada doctora:

Comedidamente, y de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2067 de 1991, me permito enviarle copia de la Sentencia C-625 de 2010 del diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), proferida dentro del proceso de la referencia.

Cordialmente,

Martha Victoria Sáchica Méndez

Secretaria General.

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