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Ley del Municipio de Sabanalarga, Departamento del Atlántico

Ley 231 de 1995 en colombia, Municipio de Sabanalarga, departamento del Atlántico

Sabanalarga es una ciudad del norte de Colombia, en el departamento del Atlántico, siendo después de la capital Barranquilla, la ciudad más importante. Fue fundada en 1620 cuando los primeros pobladores se dieron cuenta de la fertilidad de sus tierras y la convirtieron en la población más importante de la región en esa época.

El origen de la actual población se remonta a 1620 cuando un grupo de colonos entre los que estaban Lucas Dionisio Tesillo, Marceliano de Jesús y Diego Almanza ocupó algunas tierras aptas para la agricultura.

En 1680 se elevó a la condición de corregimiento. De acuerdo con el informe presentado al virrey Sebastián de Eslava por el visitador Francisco Pérez de Vargas, sólo hasta el 26 de enero de 1744 se empezó una vida en comunidad, edificándose algunas casas alrededor de una iglesia pajiza y por ello, algunos historiadores dan esta fecha como la de fundación definitiva del caserío.

En 1833 fue elevada a Villa, Capital del 4° Cantón de la provincia de Cartagena. También fue capital del departamento y de la provincia de Sabanalarga.

Tomado de wikipedia:www.wikipedia.org

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LEY 231 DE 1995
(diciembre 26)
Diario Oficial No.42.162., de 26 diciembre 1995

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 250 años de la fundación y los 160 años de haber sido erigido en Villa el Municipio de Sabanalarga, Departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a los actos conmemorativos y de celebración de los 250 años de fundación y los 160 años de haber sido erigido en Villa el Municipio de Sabanalarga, en el Departamento del Atlántico, hechos acaecidos el 26 de enero de 1744 y el 7 de junio de 1833, respectivamente.

ARTÍCULO 2o. En las fechas de tan significativos acontecimientos, la Nación rinde un homenaje sincero a toda la comunidad de Sabanalarga y exhalta la memoria de quienes con visión futurista y ánimo patriótico, contribuyeron a la fundación y desarrollo de la que hoy es considerada como la segunda ciudad del Departamento del Atlántico.

ARTÍCULO 3o. A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334 y 341, inciso final de la Constitución, le compete al Gobierno Nacional asignar dentro del Presupuesto General de Inversión, vigencia fiscal 1995, destinada a los organismos adscritos a los Ministerios relacionados con las obras, la suma necesaria para ejecutar los siguientes proyectos de interés social en el Municipio de Sabanalarga, departamento del Atlántico, así:

A. Optimización de sistemas de acueducto y alcantarillado del Municipio de Sabanalarga.

B. Programa de reparación de Escuelas en el Municipio de Sabanalarga.

C. Remodelación y ampliación del Polideportivo de Sabanalarga.

D. Remodelación de la Plaza Principal de Sabanalarga.

ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias y celebrar los acuerdos y contratos requeridos para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 5o. Esta ley rige a partir de la fecha de publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA

El Secretario del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILIERMO PERRY RUBIO.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ

Video del Municipio de Sabanalarga, Departamento del Atlántico

En el video podemos apreciar las imagenes del baile del garabato de sabanalarga en la noche de guacherna 2010, unas de las numerosas actividades culturales con que cuenta este municipio, donde incentiva a las personas de disfrutar un rato ameno y disfrutar de los artistas que respresentan este baile.

Tomado secretaria: secretariasenado.gov.co

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