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Ley General del Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales

Ley 232 de 1995 en clombia, Funcionamiento de los establecimientos comerciales

En la ley 232 de 1995 en clombia, por la cual se dictan disposciones sobre el Funcionamiento de los establecimientos comerciales, ademas nos nombra las normas y requisitos que se debe tener al abrir un establecimiento público, estas leyes permiten que el usuario tenga la seguridad y confianza al adquirir un producto o al visitar un establecimiento de que cumplan que las condiciones sanitarias y otros requisitos que hacen parte del buen funcionamiento de estos centros o establecimientos comerciales.

Es importante que todo establecimiento comercial abierto al espacio  público debe contar con las instalaciones adecuadas para la circulación de las personas,para el esparcimiento y diversión de los asuarios.

Ley 232 de 1995 en colombia,funcionamiento de los establecimientos comerciales
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LEY 232 DE 1995
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 42.162, de 26 de diciembre de 1995

Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no estén expresamente ordenado por el legislador.

ARTÍCULO 2o. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario. ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva;

b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9a de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;

c)
Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias;

d) Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción;

e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o. quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.

ARTÍCULO 3o. En cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4o. El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el artículo 2o. de esta Ley, de la siguiente manera:

1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.

2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.

3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.

4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible.

ARTÍCULO 5o. Los servidores públicos que exijan requisitos no previstos ni autorizados por el legislador, incurrirán por ese solo hecho en falta gravísima, sancionable conforme a las disposiciones previstas en el Código Unico Disciplinario.

ARTÍCULO 6o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el artículo 117 del Código Nacional de Policía, (Decreto 1355 de 1970), las disposiciones que autoricen o establezcan permisos o licencias de funcionamiento para los establecimientos de comercio y las demás que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá. D. C.. a 26 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Ver video del Funcionamiento de los establecimientos comerciales


En este video nos muestran la estructura, ubicación,nos dan a conocer su funcionamiento,los elementos de ambientación del proyecto que se brindara en este centro comercial en la ciudad de bógota, como podemos ver para un buen funcionamientode un establecimiento comerciales debe de contar con la normativa al crear o abrir sus puertas al espacio público.

Tomado Fuente:secretariasenado.gov.co
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