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Ley General para el Patrimonio histórico y cultural del Departamento de Sucre

La Ley 1272 de 2009 en Colombia

Colombia es un país multicultural, y ésta ley promueve una tradición que se realiza en la tercera semana de enero de cada año en la ciudad de Sincelejo, Sucre. Se trata de la Fiesta de la Corraleja, se trata de una fiesta taurina que dura varios dias y que aparte de la Plaza de Toros, se realiza en las calles de la ciudad. Declarada ya patrimonio cultural del país. Aunque el maltrato a los novillos, toros, caballos y otros animales de éste tipo son maltratados cruelmente, incluso han habido muertes debido al peligro que acarrea éste deporte. Hay muchas personas en contra de las corralejas pero la tradición no se queda atrás.

Ley 1272
Ley 1272

LEY 1272 DE 2009

(enero 5)
Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación la Fiesta en Corralejas del 20 de enero en Sincelejo, y se hace un reconocimiento a la Cultura del Departamento de Sucre y se autorizan unas apropiaciones presupuestales.

EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:

Ley 1272 ARTÍCULO 1o. Declárase Patrimonio Cultural de la Nación La Fiesta en Corralejas, que se celebran en la ciudad de Sincelejo, capital del Departamento de Sucre, durante el mes de enero de cada año.

Ley 1272 ARTÍCULO 2o. La Nación, a través del Ministerio de la Cultura, podrá contribuir al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales y artísticos que se originen alrededor de la cultura y el folclor de la Fiesta en Corralejas en Sincelejo.

Ley 1272 ARTÍCULO 3o. A partir de la sanción de la presente ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, autorízase al Gobierno Nacional para efectuar asignaciones presupuestales correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2o de la presente ley.

Ley 1272 ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,
HERNÁN ANDRADE SERRANO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GERMÁN VARÓN COTRINO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO.
La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,
MARTHA ELENA BEDOYA RENDÓN.

Video a cerca de la ley 1272

Este video muestra como se viven las Corralejas en Sucre.

Ley 1272

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