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Ley General para la Aviación Colombiana (aniversario)

La Ley 18 de 1992 en Colombia, Aviación Colombiana (aniversario).

La aviación colombiana nació gracias a las inquietudes del pamplonés Camilo Daza. Fue así como el día 7 de septiembre de 1916, al impulso del Club Colombiano de Aviación, convertido en un positivo «grupo de presión», el Congreso Nacional expidió la novísima Ley 15 de 1916, por la cual se disponía el envío a Europa de una comisión de militares, para enterarse de los avances bélicos, pero principalmente de la aviación. Al sancionar esta primera Ley Aérea, el presidente de la República José Vicente Concha, exclamó: «Está muy cercano el día en que Colombia tenga su propia aviación».

Conocidas las experiencias de la Primera Guerra Mundial sobre el empleo de la aviación como arma de combate, una vez superados los problemas económicos, el Congreso colombiano, exhortado por el presidente Marco Fidel Suárez, demostró la necesidad de que las instituciones militares fortalecieran sus capacidades, introduciendo definitivamente en su organización las unidades aéreas. De esta manera, se originó la aviación militar en Colombia y se sancionó el 31 de diciembre la Ley 126 de 1919, la cual creó la Aviación Militar Colombiana y la integró como quinta arma del Ejército Nacional.

Texto tomado de Wikipedia: www.wikipedia.com

Ley 18 de 1992 en Colombia, Aviación Colombiana (aniversario)
Ley 18 de 1992 en Colombia, Aviación Colombiana (aniversario)

Ver o Consultar La Ley 18 de 1992 en Colombia, Aviación Colombiana (aniversario).

(octubre 15)

Diario Oficial No. 40.628, de 16 de octubre de 1992
Por la cual la Nación se asocia a la celebración del septuagésimo aniversario de la Aviación Colombiana
EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación rinde homenaje a la Aviación Colombiana, para lo cual erigirá en la capital de la República un monumento en honor y gloria de los aviadores colombianos, militares y civiles, que consagraron sus vidas al servicio de la Patria.

ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Obras Públicas incluirá en su presupuesto las partidas necesarias para atender el costo que demande el cumplimiento oportuno de esta Ley.

ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige a partir de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE BLACKBURN CORTES
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CÉSAR PEREZ GARCÍA
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.
——–
República de Colombia – Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de octubre de 1992.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.
El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL PARDO RUEDA.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JORGE BENDECK OLIVELLA.
El Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
JOSÉ JOAQUÍN PALACIO CAMPUZANO.

Ley 18 de 1992 en Colombia, Aviación Colombiana (aniversario). Fuente tomada de www.secretariasenado.gov.co

Aviación Colombiana

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