Ley 1271 de 2009, En cumplimiento y celebración de sus 96 años del Municipio de arcataca Magdalena.
Aracataca Magdalena es uno de los municipios mas importantes de nuestro pais, pues es alli donde nacio nuestro premio Nobel el señor Gabriel Garcia Marquez, uno de los escritores mas reconocidos en el mundo, en cuanto a literatura se refiere.
Este celebre municipio fuen fundado en el año 1885, pero su cumbre como municipio del pais se remonta al año 1915, por la ordenanza 8 segregado de pueblo viejo.
Ubicación Aracataca Colombia Map
Ver o consultar la ley 1221, del municipio de Aracataca, Magadalena
LEY 1271 DE 2009
(enero 5)
Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los noventa y seis (96) años de vida jurídica del municipio de Aracataca – Departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. EFEMÉRIDES DEL MUNICIPIO DE ARACATACA. La Nación se asocia a la celebración de los noventa y seis (96) años de vida jurídica del Municipio de Aracataca en el departamento del Magdalena, a celebrarse el día 28 de abril de 2008.
ARTÍCULO 2o. INVERSIONES Y SU FINANCIACIÓN. A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus Decretos reglamentarios, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan ejecutar obras de interés para el Municipio y la comunidad en general, las cuales generarán desarrollo. Las obras y actividades que se autorizan con la presente Ley son:
a) Construcción de diez (10) Aulas para Jornada Unica de la Institución Educativa Departamental IED John F. Kennedy. $565.129.259,67
b) Reparación del estadio Chelo Castro. $2.225.105.933.70
c) Construcción del Coliseo de Boxeo del barrio Nariño. $586.493.052,33
d) Construcción del centro Cultural Leo Matiz. $417.816.867,79
e) Construcción Polideportivo Barrio Raíces. $638.917.320,00
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición.
El Presidente del honorable Senado de la República,
HERNÁN ANDRADE SERRANO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GERMÁN VARÓN COTRINO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO.
La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,
MARTHA ELENA BEDOYA RENDÓN.
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