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Procedimiento para retirar vehículos inmovilizados en Cali

Patios Oficiales de vehículos inmovilizados en Cali.

Procedimiento para retirar vehículos inmovilizados:  Reclamar en el patio el inventario y la factura del servicio de grúa.

  1. Gestionar la orden de salida.
  2. Solicitar liquidación y pagar los derechos de parqueadero y grúa.
  3. Presentarse en el patio oficial para la entrega del vehículo.

Documentos requeridos para solicitar orden de salida y liquidación de patios oficiales, excepto por accidente.

  • Comparendo
  • Documento de identidad o contraseña certificada por la Registraduría.
  • Licencia de conducción.
  • Licencia de transito (Tarjeta de propiedad).
  • Seguro obligatorio (SOAT) vigente.
  • Inventario del vehículo y Factura de grúa (si se prestó este servicio).
  • Si es jurídica, certificado de Cámara de Comercio y Representación Legal.
  • Si el involucrado es un menor de edad, presentar registro civil y le reclama quien tenga la patria potestad del menor.
  • Si el vehículo de transporte público presentar la tarjeta de operación (en el caso de comparendo de transporte se deben presentar dos fotocopias de cada documento.

 Documentos requeridos para solicitar orden de salida y liquidación de patios oficiales  por accidente de tránsito.

  • Copia legible del informe de accidente de tránsito
  • Original del certifiado de tradición (lo expide el organismo de  tránsito donde esté matriculado el vehículo)
  • Original del certifiado de revisión  y diagnóstico técnico por accidente de tránsito, expedido por el Centro de Diagnóstico Automotor del Valle en Sameco, puede solicitarse llamando al teléfono 6644424 ext 233.
  • original y copia del inventario (lo expide el parqueadero donde está inmovilizado el vehículo)
  • Original y copia de documentos del vehículo, licencia de tránsito vigente, si es un vehículo de servicio público tarjeta de operación.
  • Original y copia de documentos personale, cédula y licencia de conducción del conductor y/o propietario, cédula de la persona que retira y autoriza (poder autenticado)

NOTA: Los vehículos de servicio público solo los retira el propietario o a quien éste autorice con poder autenticado.

  • Si el vehículo figura a nombre de una persona jurídica quien retire debe presentar:

LEASING: Contrato de Leasing autenticado, reclama el locatario o autorización autenticada del  locatario.

EMPRESAS: Certificado de Cámara de Comercio en Original, retira el representante legal o a quien éste autorice con poder autenticado.

Próximamente publicaremos las tarifas para el año 2015 de los vehículos  inmovilizados en Cali

Tipo de Vehículos Precios por día en los Patios Grua Caja Banco
Motos, motocarros y similares $ 10.700 $ 43.000 $ 21.400
Automoviles, camionetas, camperos, microbuses $ 21.500 $ 64.400 $ 21.400
Buses, busetas, volquetas, camiones hasta dos ejes $ 53.700 $ 85.900 $ 21.400
Más de dos ejes $ 64.400 $ 85.900 $ 21.400

Ubicación delos patios de inmovilización de vehículos

PARQUEADERO LA 32: Calle 32 # 7-178

PARQUEADERO LA 21 NORTE: CARRERA 8 N. 20-68

PARQUEADERO LA 21 SUR:DIAGONAL 58 N. 25-96

Si usted tiene su vehículo inmovilizado por las siguientes infracciones
podrá realizar los trámites para retirarlo, en la sede Sameco.

POR FAVOR TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

  • Sí su vehículo fue inmovilizado y no le entregaron el comparendo, este caso se atiende UNICAMENTE en la sede Salomia
  • Sí su vehículo fue inmovilizado porque usted estaba en estado de embriaguez este caso se atiende UNICAMENTE en la sede Salomia
  • Sí su vehículo fue inmovilizado por accidente de tránsito, este caso se atiende UNICAMENTE en la sede Salomia
  • Sí su vehículo es de transporte público y fue inmovilizado, este caso se atiende UNICAMENTE en la sede Salomia

INFRACCIONES QUE DAN INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

  • 11. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo automotor será inmovilizado.
  • 13. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
  • 14. Conducir un vehículo sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
  • 15. Conducir un vehículo con placas adulteradas.
  • 16. Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
  • 17. Conducir un vehículo con placas falsas.
  • 18. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
  • 34. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.
  • 47. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
  • 53. Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado.
  • 54. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación.
  • 55. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación.
  • 71. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado.
  • 74. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.
  • 75. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
  • 78. Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas. * (Salida del vehículo solo en la sede Salomia)
  • 82. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código.
  • 86. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados etc.
  • 87. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.
  • 88. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.
  • 89. Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.
  • 90. Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente.

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