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Exentos de pico y placa en Cali, se extenderá hasta 31 de enero de 2015

Registro de exentos de pico y placa se extenderá hasta 31 de enero de 2015

La Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal anuncia que hasta el 31 de este mes tendrán plazo para inscribirse en el registro de exentos de la medida de pico y placa quienes cumplan con las condiciones para tal excepción, como lo establece el Decreto vigente 0928 del 31 de diciembre de 2014.

La medida, establecida mediante la Resolución 17 de enero de 2015, determina que por la naturaleza de algunas labores, tanto por empresas, como personas naturales o jurídicas, de actividades privadas o públicas, requieren una libre circulación dentro del perímetro urbano del municipio de Cali.

Así, el procedimiento a seguir es que una vez recibida la documentación necesaria para el registro, la Secretaría de Tránsito estudia la misma y envía respuesta a cada solicitud presentada, y al quedar dentro del registro de excepciones al pico y placa se procede a programar los equipos de fotodetección para que no detecten estos automotores que, en efecto, están exentos de esta medida.

De igual manera ocurre si el vehículo es interceptado en la vía pública por un agente de Tránsito, pues este funcionario verifica que se encuentra dentro de la excepción, con lo cual no va a tener infracciones por circular durante el horario de pico y placa.

Como se recordará, para acceder al Registro de Exentos del Pico y Placa, el representante legal, directivo o persona encargada de cada empresa o entidad, deberá entregar una sola documentación con todo el conjunto de vehículos a inscribir, hasta este 31 de enero, sin que haya lugar a hacer la solicitud en fechas posteriores.

Consulte en la Resolución 4152.0.21.017 de enero 9 de 2015, las excepciones de pico y placa (contenidas además en el Decreto 4110.20.0928 de 2014), así como los detalles sobre cómo registrarse en la lista de exentos.

Fuente: Alcaldia de Cali.

Vehículos particulares que si tienen pico y placa en cali desde enero hasta junio de 2015

Que vehículos son exentos (No tienen) de pico y placa en Cali.

1. Vehículos que conforman las caravanas presidenciales, de alcaldes, gobernadores.
2. Vehículos del cuerpo diplomático.
3. Vehículos pertenecientes a las instituciones de la fuerzas militares, policía nacional, DAS, cuerpos oficiales armados (CTI, INPEC), y a la secretaria de transito y transporte municipal.
4. Vehículos pertenecientes o destinados a los magistrados de los tribunales, las cortes, los fiscales y jueces de la republica.
5. Vehículos de emergencia (ambulancias, bomberos, equipos logísticos para atención de rescates y siniestros) para el transporte de personal acreditado.
6. Vehículos de atención medica personalizada debidamente identificados.
7. Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, recolección de basura, gas) y cuenten con identificación permanente.
8. Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnico mecánica debidamente identificados.
9. Vehículos que transportan a discapacitados, únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de estas personas, siempre y cuando el o los discapacitados estén ocupando el vehículo. Para estos efectos basta con la presentación del certificado medico correspondiente.
10. Vehículos de servicio especial de transporte escolar, empresarial y turístico debidamente identificados.
11. Vehículos para el transporte de alimentos perecederos con autorización para transportar este tipo de mercancías.
12. Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación, y aquellos que están dotados de equipos que no permitan que sea reemplazado por otro vehículo, como al caso de trans-móviles u otros de características especiales, debidamente identificados.
13. Vehículos de carga con capacidad mayor o igual a 5 toneladas.
14. Vehículos de vigilancia y seguridad privada debidamente identificados.
15. Vehículos acreditados para transportar valores debidamente identificados.
16. Las carrozas fúnebres.
17. vehículos con 3 nivel de blindaje debidamente autorizado y/o legalizado en la licencia de transito, así como su escolta y avanzada.
18. las motocicletas.

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