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Ley municipio de Caldas en el departamento de Antioquia

Ley 1398 de 2010, en celebración de los 160 años del municipio de caldas.

En el año de 1820 el actual Caldas pertenecía al municipio de La Estrella y se llamaba Partido de la Miel. En 1840 se inició la fundación del municipio de Caldas, cuyo fundador fue don Roque Mejía, quien siendo dueño de las tierras resolvió fundar un pueblo, cediendo a título gratuito, los terrenos para plaza y calles en un paraje comprendido entre el río Medellín y la quebrada La Valeria. Algunos de sus primeros pobladores fueron: Juan Pablo, José María, Pedro María y Agapito Correa; Isidoro, Rafael, Juan Bautista, Alejandro, Abelardo y Salvador Ángel; Silvestre, Agapito y Balvín Vélez. El trazado de las calles se confió a los hermanos Pedro Antonio y Nicanor Restrepo y el nuevo caserío cargó con el nombre de la quebrada que por allí cruzaba: La Valeria.
ley 1398 de 2010
Municipio de Caldas Antioquia
En 1844 ese pequeño poblado dependía de La Estrella y fue elevado a la categoría de fracción. El 15 de septiembre de 1848 los moradores del lugar elevaron una solicitud a la Cámara Provincial de Antioquia, reunida entonces, pidiendo el levantamiento del distrito. Cinco días después se cumplían sus deseos pues el 20 de ese mes el cuerpo legislativo de la Provincia expidió la «Ordenanza 1ª. creando un distrito parroquial. Dicen así los primeros artículos: «Artículo Primero: Se crea un distrito parroquial en el paraje denominado La Valeria en el Cantón de Medellín.
Tomado de wikipedia.com


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LEY 1398 DE 2010
(julio 15 de 2010)
Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 160 años de la fundación del municipio de Caldas en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los 160 años de la fundación del municipio de Caldas, en el departamento de Antioquia celebrados el día 20 de septiembre del año 2008 y rinde homenaje a sus primeros pobladores y a quienes les han dado lustre y brillo en sus años de existencia.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento del artículo 102 de la Ley 715 de 2001, incluya dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Caldas en el departamento de Antioquia:
• Obras de saneamiento ambiental.
• Infraestructura vial.
Artículo 3°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto.  Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Javier Enrique Cáceres Leal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Édgar Alfonso Gómez Román.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Óscar Iván Zuluaga Escobar
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Andrés Uriel Gallego HenaO
Ministro de Transporte

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