DESCARGA FORMATO DE PRESCRIPCION DE MULTAS
Publicado en 08. ene, 2011 por samadi en ACTUALIDAD, Trámites de tránsito
DESCARGA FORMULARIO PARA BAJAR LAS MULTAS ANTIGUAS
En colombia las multas o infraciones que pasen de los tres años sin sancionar tienen vencimiento por caducidad, descarga el formato de prescripcion de multas antiguas: formato_prescripcion_MULTAS-pdf
En el presente artículo podras comprender mas acerca de las infracciones de transito ademas de saber qué es un comparendo, si estos prescriben pasado algún tiempo y cómo reclamar ante las autoridades cuando consideran que no tienen responsabilidad.
Pero debemos tener presente que estos procesos nos dan muchos dolores de cabeza, respetemos las señales de transito y de esta manera evitaremos accidentes de transito, ademas nos evitará futuros inconvenientes en la realizacion de tramites de transito. Es mejor usar la inteligencia vial.
¿Qué es un comparendo?
Un comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Es una citación a comparecer ante la autoridad de tránsito para hacer la reclamación sobre la inconformidad de la infracción que ha sido señalada por el agente de tránsito en el comparendo.
¿Qué es un parte? ¿Qué es una multa?
Un parte es un modismo para referirse al comparendo. O es lo que es mal llamado al comparendo. Una multa es una sanción pecuniaria, para efectos de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios vigentes, en lo que respecta a los comparendos en los cuales finalmente se declara al conductor como contraventor de una norma de tránsito.
¿Es cierto que pasado un tiempo los comparendos, partes o multas prescriben o caducan?
La prescripción es una figura jurídica por medio de la cual el Estado cesa su potestad punitiva por el cumplimiento del término señalado en la ley, en otras palabras, es cuando el Estado por el transcurso del tiempo no puede ejercer su potestad para cobrar las multas que han sido impuestas a su favor.
De acuerdo con el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, la prescripción ocurre cuando una sanción que ha sido impuesta por la violación a las normas de tránsito no se cobra por jurisdicción coactiva dentro de los tres años siguientes contados a partir de la ocurrencia del hecho.
Esta prescripción se interrumpe únicamente cuando se libra el mandamiento de pago por parte de la SDM. Es decir, que habría lugar al fenómeno de la prescripción si y solo si, la Secretaría no libra el mandamiento de pago dentro de los tres años siguientes a la imposición de la sanción, y perdería la facultad para cobrar el valor impuesto por la multa a favor de la Secretaria de Transito Municipal.
¿Qué se hace con la plata recaudada por las multas?
- Conforme al Artículo 162 del Código Nacional de Tránsito, los recursos recaudados se han invertido en:
- Promoción de la movilidad segura y prevención de la accidentalidad vial
- Generación de movilidad con seguridad, comprometiendo al ciudadano en el conocimiento y cumplimiento de las normas de tránsito y expansión y mantenimiento del sistema integral de control de tránsito.
Ley de Prescripcion de multas o infracciones en Colombia
Ley 769 de 2002 consagra el procedimiento que aplica en la actualidad a la imposición del comparendo y el procedimiento sancionatorio y la ejecución de la sanción… el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 consagra que el cobro coactivo de la multa contenida en la resolución sancionatoria prescribe en tres años, contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la presentación de la demanda. Para el caso la presentación de la demanda se entiende como la expedición del mandamiento de pago. Debe tenerse en cuenta que la remisión de la Ley 1066 de 2006 al Estatuto Tributario Nacional, en cuanto a que las autoridades administrativas que recaudan caudales públicos deberán aplicar el procedimiento de cobro coactivo previsto en dicho Estatuto, reforma el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, que, se reitera, sólo comenzó a regir el 29 de julio de 2006… Así las cosas, aún cuando se considere que las normas de la Ley 1066 de 2006 son de carácter procesal, debe tenerse en cuenta que bajo la vigencia de la Ley 769 de 2002, la prescripción empieza a contar a partir de la ocurrencia del hecho, por tanto dicho término empezó a correr desde el momento en que se impuso el comparendo, siendo aplicable la Ley 1066 solamente a partir de su vigencia.
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MANUEL ESCRIBANO
20. feb, 2011
AGRADEZCO LA COLABORACIÓN.
Jhon Bustamante C
23. mar, 2012
carlos perez
23. feb, 2011
andres
29. abr, 2011
Jhon Bustamante C
23. mar, 2012
jaime castro
08. feb, 2012
YeidY
08. feb, 2012
jhon jaider ramos ramirez
21. mar, 2012
manuel escribano
22. mar, 2012
Les agradezco su colaboracion y les quedo muy agradecido.
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Jhon Bustamante C
23. mar, 2012
manuel escribano
24. mar, 2012
Le agradezco mucho su respuesta y si hace el favor de decirme en que pagina tengo que mirar si esta a mi nombre el vehículo o no.
Muchas gracias.
Elvira Durán
30. mar, 2012
Lizeth
29. jul, 2012
wilfer palacio
27. ago, 2012
robinson
29. ago, 2012
samadi
30. ago, 2012
robinson
29. ago, 2012
Harol
15. ene, 2013
Efry
27. feb, 2013