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Escuela para padres en las instituciones de educación superior

Ley 1404, Escuela para padres en las instituciones de educación superior.

La familia en la sociedad es el ente mas importante, por lo tanto,  es de suma importancia que el gobierno vigile el bienestar de  esta sagrada institución.

En la familia la paternidad y la maternidad no tienen una materia especifica, en la cual se imparta informacion sobre la crianza de los hijos  o el sostenimiento de esta en todos los aspectos ya sea, economicos, social, etico y cultural; esto se aprende a través de los años y en base a las experiencias que dia a dia deja la convivencia.

La escuela para padres (por la cual se adopto la ley 1404 de 2010), busca ayudar a los padres, a interiorizar en su propia experiencia de vida, teniendo en cuenta las vivencias compartidas y a través de estas, mejorar o reforzar las fortalezas dejando de lado lo negativo que causa dolor para  no recaer en el sufrimiento de lo negativo.

Se trabaja a partir de la psicologia del individuo y esta a su vez ayuda a integrar a la familia para el mejoramiento mediante metodos para acercar y compartir.

Lo que busca este proyecto del gobierno es el fortalecimiento de lazos familiares, promoviendo practicas de reflexion y amor entre los miembros del conjunto familiar.

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Ley 1404 de 2010

Ver o consultar la ley 1404 de 2010, escuela para padres en Colombia

LEY 1404 DE 2010 (JULIO 27 DE 2010) Por la cual se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país. El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1°. Objetivo. La presente ley tiene corno propósito fundamental integrar a todos los padres y madres de familia, así como a los acudientes a un cuerpo organizado que se articule con la comunidad educativa, principalmente docentes, alumnos y directivos, asesorados por profesionales especializados, para pensar en común, intercambiar experiencias y buscar alternativas de solución a la problemática que se presente en la formación de los hijos e hijas, la recuperación de valores, el fortalecimiento de instrumentos adecuados en técnicas de estudio y la comunicación e integración de la familia.

Artículo 2°. Como complemento formativo que consagra la Ley General de Educación, es función de todas las instituciones educativas del sector público y privado, en los niveles preescolar, básica y media, implementar y poner en funcionamiento el programa Escuela para Padres y Madres, cuyo contenido debe ser instrumento que propenda por la formación en valores de los educandos y asegure una sociedad responsable dentro del contexto del Estado Social.

Artículo 3°. El Ministerio de Educación Nacional, desarrollará, reglamentará e impulsará el Programa Escuela para Padres y Madres de manera que se constituya en elemento fundamental en formación integral educativa, incorporado a los Proyectos Educativos Institucionales, especialmente por lo dispuesto en los artículos 7° y 139 de la Ley 115 de 1994, y artículos 14, 30 y 31 del Decreto 1860 de 1994.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, Javier Enrique Cáceres Leal.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Édgar Alfonso Gómez Román.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 27 de julio de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar.


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