Inicio / ACTUALIDAD / Juridicas / Guia General de la Protección de la Maternidad

Guia General de la Protección de la Maternidad

Ley de Maria ó Ley 755

Ser padres es una etapa muy hermosa para todos en la vida, es por ello que el gobierno creó la ley 755 o también llamada la Ley Maria. Se trata de una licencia remunerada por cierto tiempo, el cuál es importante para el desarrollo tanto de la madre como del bebé. Donde los empleadores NO pueden despedir a la madre ó padre por la ausencia. Asi la madre estará tranquila que no quedará sin empleo al regresar a sus labores. Ultimamente se ha implementado la licencia también para el padre del bebe (8 dias). Ultimamente el gobierno ha pensado en incrementar el tiempo de la licencia de la maternidad, pues el tiempo establecido parece ser muy corto. Esperemos así sea.

ley 755
ley 755

LEY 755 DE 2002

(JULIO 23)

por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo – Ley María.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-174 de 2009.

Según esta ley, la licencia de paternidad puede ser de 4 u 8 días dependiendo de si uno o los dos padres son cotizantes.
Bien, la corte constitucional mediante sentencia C-174 de 2009 consideró que en cualquier caso la licencia de paternidad será de 8 días.

Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.

La licencia remunerada de paternidad sólo opera para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente. En este último caso se requerirán dos (2) años de convivencia. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-273 de 2003.

El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-663 de 2009; el texto en cursiva fue declarado EXEQUIBLE en la misma providencia, en el entendido que para el reconocimiento de la licencia de paternidad, la EPS respectiva sólo podrá exigir el número de semanas de cotización correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad.

Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.

Artículo 2°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Carlos García Orjuela.

El Secretario General del honorable Senado de la República (E.),

Luis Francisco Boada Gómez.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Angelino Garzón.

El Ministro de Salud,

Gabriel Ernesto Riveros Dueñas

Video a cerca de la ley 755 o ley de maria…

Licencia de paternidad.

Ley 755

Puedes encontrar este artículo en los buscadores con los términos:

  • ley maria
  • ley maria colombia 2011
  • ley maria colombia
  • ley maria 2011
  • ley maria actualizada 2011
  • ley maria colombia 2012
  • ley Maria en colombia
  • ley maria 2011 colombia

3 Comentarios

  1. Hola amigos.
    Definitivamente la ley María o Permiso de Paternidad está dotada de todos los instrumentos y respaldo político para hacerla respetar y cumplir. Es fundamental que los hombres la tomen, la hagan efectiva, la exijan en sus lugares de trabajo cuando nazcan sus hijos. Pero ojo, esos 8 dias son para que estén con el bebé, no es para descasar, ni vacacionar o estar con los amigos. Es la gran oportunidad para que asuman y fortalezcan su rol de PATERNIDAD.
    Si desean saber más sobre este rol, los invito cordialmente a que visiten mi blog http://www.paternidadtemademachos.blogspot.com

  2. en donde trabaja mi esposo le han dicho que si toma la ley maria le van ha hacer un descuento de los retroactivos eso es cierto?

  3. Jorge lara montaño

    me gustaria saber, un trabajador por OPS, tiene derecho a esta licencia de paternidad o solo es para los trabajadores vinculados por nomina

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *