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Vacunación Gratuita en Colombia

Ley 1373 de 2010, garantiza la vacunación para la población colombiana

Como derecho fundamental esta ley garantiza a los colombianos la vacunación gratuita. Básicamente se trata de un programa de  planeación que debe organizar el Ministerio de la protección social para garantizar a la población la respectiva inmunización, por medio de las vacunas.

Para los menores de o a 5 años, la vacunación deberá ser gratuita, incluso según el articulo 2, parrafo 1,  se incluyen en el plan de vacunas obligatorias y gratuitas dos vacunas como el caso del Rotavirus y el Neumococo. Antes estas vacunas tenían un costo bastante alto y estas eran asumidas por los padres.

ley 1373 de 2010
La vacunación es un derecho de los colombianos y debe ser gratuita

Ver o consultar ley 1373 de 2010

LEY 1373 DE 2010
(enero 8)
Diario Oficial No. 47.586 de 8 de enero de 2010

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población colombiana, objeto de la misma, y se actualiza el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional deberá garantizar la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población infantil de cero a cinco años.

PARÁGRAFO. Para su efectivo cumplimiento el Gobierno deberá tomar las medidas presupuestales necesarias.

ARTÍCULO 2o. El Ministerio de la Protección Social, o la entidad a que corresponda, a partir de la vigencia de la presente ley, actualizará el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).

PARÁGRAFO 1o. Se incluirá dentro del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), las vacunas del Rotavirus y Neumococo en el plan básico de vacunación gratuita de manera universal.

PARÁGRAFO 2o. La cobertura universal para el Neumococo se hará de manera gradual según reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional atendiendo entre otros criterios de prevalencia y costo efectividad sanitaria y la concordancia con el marco de gastos de mediano plazo.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,
JAVIER CÁCERES LEAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de la Protección Social.

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